Ejecución de titulos judiciales: pago parcial antes del dictado del auto de despacho de ejecución
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turron
Ejecución de titulos judiciales: pago parcial antes del dictado del auto de despacho de ejecución
Buenas, tengo una gran duda, resulta que hemos enviado demanda de ejecución de títulos judiciales y se ha realizado auto de despacho de ejecución, pero resulta que entre ambas fechas la demandada había consignado parte del principal sin notificarnos, teniendo nosotros conocimiento efectivo con la notificación del despacho, días después estaba en la cuenta del cliente ese principal incompleto. mi problema es: no encuentro jurisprudencia concordante para apoyar mis argumentos, con el tema de la consignación sin aviso, incompleto el principal y sin intereses ni costas, extemporánea y el hecho de que no produce efectos liberatorios.
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Alvaro Balas
Re: ejecucion de titulos judiciales
El demandado no tiene ninguna obligación de comunicar un pago en la cuenta de consignaciones; es el Juzgado el que tiene que comprobar la cuenta antes de embargar o realizar cualquier trámite que pueda alterarse si se ha pagado.
Por tanto si cuando se despachó ejecución se hizo por toda la cantidad del título ejecutivo, cuando en esa fecha había ya una parte consignada, ha de efectuarse de oficio una rectificación de error material del Auto (y en su caso del Decreto de adopción de medidas ejecutivas), dado que no se puede despachar ejecución por cantidades pagadas o consignadas. Obviamente dicha rectificación incluye tanto el principal como la cantidad presupuestada del 30%.
Y ello con independencia de que el pago parcial se hiciera dentro o fuera del plazo del art. 548 LEC, dado que aunque el pago se haga después, aún no se había despachado ejecución.
Por tanto si cuando se despachó ejecución se hizo por toda la cantidad del título ejecutivo, cuando en esa fecha había ya una parte consignada, ha de efectuarse de oficio una rectificación de error material del Auto (y en su caso del Decreto de adopción de medidas ejecutivas), dado que no se puede despachar ejecución por cantidades pagadas o consignadas. Obviamente dicha rectificación incluye tanto el principal como la cantidad presupuestada del 30%.
Y ello con independencia de que el pago parcial se hiciera dentro o fuera del plazo del art. 548 LEC, dado que aunque el pago se haga después, aún no se había despachado ejecución.
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Re: ejecucion de titulos judiciales
Quiero entender que la consulta la hace la parte ejecutante, no un LAJ. En ese caso, simplemente se presenta un escrito en el Juzgado que lleva la ejecución, dando cuenta de ese pago extrajudicial, a cuenta del principal despachado, solicitando se reduzca dicho principal y que del que resulte como pendiente, se siga la ejecución, con más los intereses y costas presupuestados. Saludos.