Buenos días. Aunque sé que de manera transversal habeis tratado este tema, voy a plantearlo otra vez en otros términos.
Mi idea es que el poder apud acta solo lo pueden otorgar las personas físicas o jurídicas mediante comparecencia personal o a través de la sede judicial electrónica. Hasta la fecha no estaba admitiendo poderes apud acta realizados por abogados apoderados de personas jurídicas, admitiéndolos solo cuando se otrogaban por el representante legal, entendiendo como tal al administrador o un factor mercantil, pero no cuando se realizaban por un apoderado. Nunca he tenido problemas, pero ahora un apoderado no entiende porqué tiene que ser así y me recurre. Me encuentro con que ya lo he hecho tantas veces que no tengo más argumentos que la referencia comparecencia personal a la que se refiere la LEC en el art. 24. Os agradecería que me diérais vuestra opinión, y, si estoy equivocada, nunca es tarde para corregirme. Un saludo
Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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consumidor
Re: APUD ACTA PERSONA JURIDICA
Si el apoderado trae poder notarial, no veo inconveniente.
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Invitado
Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Los representantes de las Empresas son sus Administradores, sin límite alguno de las facultades de representación; los apoderamientos que hagan los Administradores a terceros han de especificar para qué facultades se otorga el poder; si en el apoderamiento se dice expresamente que se otorga poder de representación a un Abogado, éste puede perfectamente efectuar el apoderamiento apud acta, pero insisto en que debe figurar expresamente que puede representar; muchas veces se indica que el poder se confiere para "actuar en juicio o fuera de él", lo cual es ambiguo, dado que queda claro que actúa en defensa, pero no en representación, aunque a mi entender puede interpretarse en sentido amplio, al menos para poder otorgar el apud acta.
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ALVARO BALAS
Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Los representantes de las Empresas son sus Administradores, sin límite alguno de las facultades de representación; los apoderamientos que hagan los Administradores a terceros han de especificar para qué facultades se otorga el poder; si en el apoderamiento se dice expresamente que se otorga poder de representación a un Abogado, éste puede perfectamente efectuar el apoderamiento apud acta, pero insisto en que debe figurar expresamente que puede representar; muchas veces se indica que el poder se confiere para "actuar en juicio o fuera de él", lo cual es ambiguo, dado que queda claro que actúa en defensa, pero no en representación, aunque a mi entender puede interpretarse en sentido amplio, al menos para poder otorgar el apud acta.
Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Hola,
Conforme al artículo 6.3 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que reproduce el 6.3 de la derogada Ley 18/2011, los profesionales de la justicia tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, por lo tanto, yo no admito comparecencias de abogados o procuradores para apoderar o subapoderar, deben de hacerlo ellos por el REAJ.
Un saludo
Conforme al artículo 6.3 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que reproduce el 6.3 de la derogada Ley 18/2011, los profesionales de la justicia tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, por lo tanto, yo no admito comparecencias de abogados o procuradores para apoderar o subapoderar, deben de hacerlo ellos por el REAJ.
Un saludo
- Procurador
- Mensajes: 1099
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Ya que habéis sacado el tema de los apud actas y más concretamente los que se otorgan vía REAJ os comento esto porque igual no tenéis conocimiento dado que, aunque lo manejéis vuestra interfaz y posibilidades son distintas a las nuestras.
Desde casa o el despacho, el particular o el profesional, pueden otorgar el poder, vía Sede Judicial Electrónica bien para cualquier tipo de actuación judicial bien para un procedimiento concreto.
Si se usa la modalidad de para cualquier actuación judicial el sistema sólo permite otorgar un poder general del 25.1 y, en su caso, excluir alguna de las facultades contenidas en el mismo, tal es el caso de deponer como confesante, por poner un ejemplo.
Pero lo que no me permite es otorgar un poder especial.
El poder especial sólo permite otorgarlo si es para un procedimiento concreto, osea, para un número de autos y un juzgado o si se otorga para un órgano concreto, es decir, para Tribunal de Instancia, para Audiencia Provincial, para Juzgado laboral, etc, pudiendo en todo caso seleccionar múltiples órganos.
Y el problema viene porque la ley me exige que el poder sea anterior o simultaneo a mi personación. En el caso de ser demandado podría usar la modalidad de para un procedimiento concreto o la de para un órgano concreto y entonces sí me permite seleccionar las facultades especiales. Pero si soy demandante sólo puedo o para cualquier actuación judicial o para unos órganos concretos.
¿Qué pasa? Pues que si voy a decanato con mi cliente, como hacemos en Zaragoza, y le digo al funcionario "uno hasta arriba" el apud acta es, no sólo poder especial, sino para todas las instancias y órganos, por ejemplo, civiles.
Si lo hago yo en mi despacho, para otorgarlo en nombre de un cliente, en el ejercicio de mi poder de sustitución recogido en un poder notarial, pues bueno, uso la funcionalidad de seleccionar órganos, marco tropecientos mil y listo. Pero ahora explícale a ese cliente, sea particular o administrador, que se meta en la sede, que seleccione tal opción, que ahora pique en tal sitio, que ahora marque todo eso, que ahora pique en esto otro...os puedo asegurar que darle instrucciones por teléfono a un neófito en estas materias es tarea ardua.
Y este rollo, más allá de a título informativo, lo suelto para que sepáis que el Ministerio a la hora de crear plataformas piensa con los pies porque lo lógico es que las facultades del poder especial viniesen por defecto y no que sólo se puedan seleccionar en dos de las formas de apoderamiento.
Desde casa o el despacho, el particular o el profesional, pueden otorgar el poder, vía Sede Judicial Electrónica bien para cualquier tipo de actuación judicial bien para un procedimiento concreto.
Si se usa la modalidad de para cualquier actuación judicial el sistema sólo permite otorgar un poder general del 25.1 y, en su caso, excluir alguna de las facultades contenidas en el mismo, tal es el caso de deponer como confesante, por poner un ejemplo.
Pero lo que no me permite es otorgar un poder especial.
El poder especial sólo permite otorgarlo si es para un procedimiento concreto, osea, para un número de autos y un juzgado o si se otorga para un órgano concreto, es decir, para Tribunal de Instancia, para Audiencia Provincial, para Juzgado laboral, etc, pudiendo en todo caso seleccionar múltiples órganos.
Y el problema viene porque la ley me exige que el poder sea anterior o simultaneo a mi personación. En el caso de ser demandado podría usar la modalidad de para un procedimiento concreto o la de para un órgano concreto y entonces sí me permite seleccionar las facultades especiales. Pero si soy demandante sólo puedo o para cualquier actuación judicial o para unos órganos concretos.
¿Qué pasa? Pues que si voy a decanato con mi cliente, como hacemos en Zaragoza, y le digo al funcionario "uno hasta arriba" el apud acta es, no sólo poder especial, sino para todas las instancias y órganos, por ejemplo, civiles.
Si lo hago yo en mi despacho, para otorgarlo en nombre de un cliente, en el ejercicio de mi poder de sustitución recogido en un poder notarial, pues bueno, uso la funcionalidad de seleccionar órganos, marco tropecientos mil y listo. Pero ahora explícale a ese cliente, sea particular o administrador, que se meta en la sede, que seleccione tal opción, que ahora pique en tal sitio, que ahora marque todo eso, que ahora pique en esto otro...os puedo asegurar que darle instrucciones por teléfono a un neófito en estas materias es tarea ardua.
Y este rollo, más allá de a título informativo, lo suelto para que sepáis que el Ministerio a la hora de crear plataformas piensa con los pies porque lo lógico es que las facultades del poder especial viniesen por defecto y no que sólo se puedan seleccionar en dos de las formas de apoderamiento.
Re: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
Y es curioso que tienes que saber el número de colegiado del Procurador/a, pero luego en el poder salga su DNI...
Un abrazo,