Buenos dias;
Cabe plantear declinatoria en un procedimiento de reclamación de honorarios del letrado.
Gracias
Declinatoria y jura de cuentas
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- Terminatrix
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Re: Declinatoria y jura de cuentas
Según el TS, sí. Cito de Maria José Achón Bruñén.
El deudor, además de oponerse por partidas indebidas (arts. 34 y 35 LEC) u honorarios excesivos (art. 35), puede alegar la falta de presupuestos procesales relativos tanto al tribunal (declinatoria) como a las partes y al procedimiento.
Nuestros tribunales entienden posible que el deudor pueda interponer una declinatoria en el plazo de los 10 días que tiene para oponerse, siendo relativamente habitual cuando las partes se han sometido a arbitraje. Este argumento se ratifica por el pronunciamiento
de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo en el auto de 6 de abril de 2022, rec. núm. 372/2021, en el que ha considerado posible plantear declinatoria en los juicios monitorios en el plazo de los 10 primeros días del requerimiento, habida cuenta de la similitud procedimental de
los juicios monitorios y de las juras de cuentas, dado que en los mismos no se emplaza al deudor para que conteste a la demanda, sino que se le requiere de pago.
ATS, Sala 1.ª, de 21 septiembre de 2004, rec. núm. 1171/1998. AAP de Lérida, Sección 2.ª, núm.
84/2004 de 19 de julio de 2004, rec. núm. 17/2003. SSAP de Pontevedra, Sección 1.ª, núm. 25/2006,
de 19 de enero de 2006, rec. núm. 5086/2005; Sección 3.ª, núm. 103/2006, de 3 de marzo de 2006, rec.
núm. 5081/2005, y Sección 1.ª, núm. 516/2006, de 28 de septiembre de 2006, rec. núm. 574/2006. AAP
de Zamora, Sección 1.ª, núm. 25/2020, de 2 de marzo, rec. núm. 603/2019.
El artículo 68 l) del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que regula el Estatuto de la Abogacía, establece
dentro de las competencias de los colegios de abogados intervenir, previa solicitud de los interesados,
en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten
entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.