Buenos días.
He llegado hace poco a mi juzgado y me encuentro con el siguiente regalo del compañero anterior:
Procedimiento de conciliación en el que se consigue emplazar a la parte conciliada, quien interpone recurso de reposición frente al Decreto de admisión.
Lo siguiente que me encuentro es una dior en la que se requiere de depósito a la conciliada.
Se ve que la conciliada no está (o no quiere estar) para recoger la notificación de esa dior y se dicta una nueva dior en la que se acuerda realizar averiguación domiciliaria. Se intenta notificar en el nuevo domicilio que resulta de realizar esa averiguación y el resultado es negativo.
Después de eso, me encuentro con el regalo todavía mejor:
- Primero Dior acordando la notificación edictal de la resolución anterior a la conciliada...
- Después otra Dior indicando que no era necesario constituir el depósito, teniendo por interpuesto el recurso de reposición y dando traslado a la conciliante.
- Otra Dior indicando que, como la conciliante no se ha pronunciado, quedan los autos para resolver el recurso por el Letrado.
Y así me lo encuentro yo, que me pregunto hasta qué punto es procedente resolver sin más el recurso (así me lo plantea el funcionario) si la notificación a la conciliada se ha hecho por el TEJU y en los procedimientos de conciliación no se puede, o si tirar de nulidad de actuaciones y poner en práctica el último párrafo del 140.1
Duda notificación edictal
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Re: Duda notificación edictal
No entiendo eso de que no es preceptiva la constitución de depósito. Salvo error por mi parte es preceptivo, cuando no lo será es de cara al posible recurso de revisión que se pudiese interponer a futuro siempre y cuando el procedimiento, en este caso la conciliación, hubiese sido anterior al 23 de Enero del presente año.
De ser así habría que tener por no interpuesto el recurso.
De ser así habría que tener por no interpuesto el recurso.