SOBRE EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

SOBRE EL EJERCICIO DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL

#1 Mensaje por Invitado »

"A lo largo de la pasada semana, Altos Cargos del Ministerio de Justicia se han entrevistado con las asociaciones de Secretarios Judiciales con el fin de exponer las dificultades y disfunciones que suponen el ejercicio de la fe pública judicial, tal y como viene siéndolo en la actualidad, y la necesidad de adaptar las condiciones de la prestación de esta garantía constitucional a la realidad tecnológica actual.


La Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha transmitido al Ministerio de Justicia que nuestra posición al respecto no va a ser inmovilista, pero que hay una serie de puntos básicos que, ni admiten negociación, ni vamos a permitir sean traspasados. Estos puntos son:

1º. Que no hay que “redefinir” la fe publica, porque ya está definida en el art.453 de la LOPJ. Este artículo no ha de ser modificado, y lo único que se admitimos es que se cambie la forma de documentar las actuaciones.

2º Cualquier desarrollo se ha de verificar en las leyes procesales, estableciéndose una regulación de la fe publica en todas ellas.

3º En todo caso, se incluirá en estas leyes la previsión expresa de sanción de nulidad de pleno derecho para el caso de que se apague o interrumpa la grabación, garantizándose, por los medios más contundentes que no se manipule lo grabado.

4º La garantía del mantenimiento de la dignidad del Secretario Judicial en el ejercicio de la fe pública. En modo alguno se admitiría que éste tuviera que estar “de acá para allá”, y que en el caso de que se opte por una fe pública “instrumental”, su intervención se limitaría a garantizar la autenticidad de lo que se grabe mediante firma electrónica.

5º Cualquier reforma que se pretenda ha de ir precedida de un estudio sosegado, realista y riguroso, en el que los Secretarios Judiciales hemos de participar de forma sustancial.

6º Que la fe pública judicial constituye una de las garantías del art. 24 de La Constitución por lo que es necesario reforzarla haciéndola efectiva, real y selectiva, por lo que la incorporación de las nuevas tecnologías debe servir como medio para la consecución de los objetivos que se pretenden.

Por parte del Ministerio se nos puso de manifiesto su sintonía con nuestra exposición y que la finalidad de esa reunión era exponer una primera aproximación global a una idea para ser plasmada en la reforma de las leyes procesales y que se contaría con nosotros, con el fin de introducir las ventajas de los nuevos medios.

Por UPSJ se dejo claro que esta postura de bases expresada por nosotros, tenía el carácter de conditio sine qua non, y que, tanto esos postulados como la necesidad de estar presentes los secretarios (UPSJ) en la tramitación que en su momento se realice es para nosotros esencial e innegociable, aprovechándose así la coyuntura para establecer en las leyes procesales, en todas ellas, un autentico protocolo o regulación exhaustiva del ejercicio de la fe pública judicial así como de la firma electrónica, como reclamaron para sí los notarios y demás fedatarios.

Por los representantes ministeriales se nos puso de manifiesto que esos puntos constituirían su línea de trabajo.



Leida la nota del Secretariado, a cada cual lo suyo y simplemente muchas gracias a UPSJ.""

A la vista de la anterior nota parece que algo se mueve en el Ministerio en torno a la fe pública judicial. ?Qué pretenderán?



:roll:

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

El CNSJ rechaza y se opone frontalmente a la pretensión del Ministerio de Justicia, el cual ha planeado una de las mayores agresiones que ha sufrido el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en muchos años, y puede que sea la última. Se trata simple y llanamente de eliminar la fe pública y a su titular de la Justicia.

Con el manto de una adaptación de la fe pública a las nuevas tecnologías, pero con los verdaderos motivos de ahorro económico y de personal, el Ministerio ha pactado y presentará una enmienda transaccional para eliminar la presencia de la fe pública en los juicios, en los cuales bastará la grabación del acto. Pretende vender el tema como un trueque con funciones procesales que no está en su mano conseguir, pues para eso no hay acuerdo parlamentario.

La agresión a los derechos del ciudadano es evidente, pues la fe pública no es mera documentación, sea en formato escrito, sea en formato electrónico o audiovisual. La fe pública es una potestad del Estado que muy pocos funcionarios en la historia (Notarios, Secretarios Judiciales, Corredores de Comercio, y pocos más) han ejercido en el actuar administrativo como contrapeso a la “autoritas” de la Administración, más si cabe a la Administración de Justicia, y ahora parece que sobra o molesta.

No sólo para el ciudadano, sino que para los Secretarios Judiciales, será lo más negativo que nos podía pasar, pues:
1. nos eliminará de estar en sala, pero no de empezar a grabar personalmente, y luego apresurarnos a recoger la grabación de sala en sala, para garantizar su autenticidad y custodiarla.
2. ya no será necesario el uso de toga, puñetas o tener tratamiento, pues ya no formaremos parte del tribunal.
3. al no formar parte del tribunal, nos desligan de la cercanía a lo jurisdiccional, único motivo de asunción de funciones procesales, y de evitación de trasferencias a las CCAA
4. un secretario, nunca mejor dicho ya, podrá atender 10 ó más futuras UPADs, por lo que el 80% de los que iban a ir destinados a ellas ( la mitad del Cuerpo) sobrará, y así ya no será precisa la convocatoria de oposiciones, durante casi una década.
5. si no hay oposiciones, no hay carrera administrativa, con lo que tanto se eliminan los derechos de ascenso de cuerpos inferiores, como tampoco hay Cuerpo vivo, sino Cuerpo a extinguir, sin relevancia social, ni perspectivas de mejora económica o profesional.
6. si no es necesario que estemos en sala, y ya no hay nulidad en esos casos, siendo el acto central de lo que es administrar la Justicia, pronto decaerá la intervención del Secretario en los demás actos menores y resoluciones, por lo que dejaremos de ser necesarios, de tener peso en la justicia, y cuando queramos defendernos en una negociación sobre nuestras condiciones de trabajo, o adoptar medidas de conflicto colectivo, no servirá de nada.
7. se elimina gran parte de la productividad que se estaba devengando conforme al sistema actual.
8. si nos eliminan la fe pública, perderemos la única seña de identidad y razón de nuestra existencia durante lustros, lo único en lo que somos autoridad e independientes, pues en todo lo demás estamos sometidos a jerarquías y criterios y decisiones judiciales.
9. la fe pública es lo único que ejercemos en exclusiva, las funciones procesales dependen de lo que nos quieran dar en cada momento pues las compartimos con la carrera judicial, la Jurisdicción voluntaria el Ministerio quiere que la compartamos con registradores y notarios, la dirección de la oficina se somete o compagina con las competencias de las Administraciones. Todo ello tan pronto nos lo pueden dar como quitar con una mera ley ordinaria o incluso reglamento, la fe pública no será posible recobrarla.


EL CNSJ QUE NO CEJARÁ EN SU OPOSICIÓN A ESTA PRETENSIÓN, POR ESTOS Y OTROS MOTIVOS, y HARÁ PÚBLICA EN UNOS DIAS UNA NOTA DE LA QUE OS DAREMOS CUMPLIDA COMUNICACIÓN EN ESTA WEB

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Dice UGT:

"EL FUTURO DE LA FE PÚBLICA EN LAS VISTAS



El Ministerio nos ha anunciado la intención de reorientar la fe pública y establecer que en las vistas grabadas (que se extenderían a todos los órdenes jurisdiccionales) no sería necesaria la presencia física de los Secretarios Judiciales. Dedicando este cuerpo a tramitar conforme la LOPJ pretendía.

Así en las vistas parece que pretenden asistan los pertenecientes al cuerpo de tramitación para levantar una sucinta acta."

Jo
:oops: :oops:

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Dice el CNSJ:

"Como ya indicamos en la noticia publicada en la web el pasado día 22, por el Ministerio de Justicia se está planeando una de las mayores agresiones que ha sufrido el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en muchos años, e insistimos que por la gravedad de los hechos, puede que la última. Se trata simple y llanamente de eliminar la fe pública y a su titular de la Justicia.

En una reunión mantenida hace pocos días en sede ministerial con representantes de esta corporación, que recordamos es absolutamente mayoritaria en el Cuerpo, se nos informó que, con la peregrina excusa de una adaptación a las nuevas tecnologías, aunque evidentemente estamos convencidos que las verdaderas razones son meramente de ahorro económico y de personal, el Ministerio pretende sustituir la garantía de la presencia del fedatario público judicial en los juicios, y su intervención durante el mismo, por la grabación del evento. Ante esta oferta, y por considerar irrenunciable la presencia del fedatario público judicial en el acto de juicio, dado que la fe pública o está presente por medio de su titular exclusivo, o no lo está, no caben posiciones intermedias, no caben jurídicamente maneras de estar a medias, el CNSJ se negó a participar en absoluto en dicha propuesta, y de hacerse cómplice de la eliminación de la seguridad jurídica que representamos, y de la eliminación definitiva de nuestro colectivo.

Tal vez piensan que un funcionario público, titular del ejercicio de una potestad del Estado establecida para garantizar los derechos del ciudadano, como la Fe Pública Judicial, puede ser sustituido por una máquina de grabación audiovisual. Resulta sorprendente que el Ministerio de Justicia se aparte de nuestra tradición jurídica occidental, y decida eliminar una institución garantizadora de los derechos y libertades de los ciudadanos, y que goza de una tradición que se pierde en los siglos, abandonando a su suerte al administrado ante la actuación de la Administración, mucho más si se trata de la Administración de Justicia en la que las garantías al justiciable deben ser máximas.

Tal vez piensan que el CNSJ pueda participar en la eliminación de la Fe Pública judicial, y en el hundimiento definitivo de nuestro Cuerpo, como lo demuestran claramente los hechos que seguidamente os describiremos, a cambio de vanas promesas de más altos servicios que no son capaces de asegurar.

La ausencia de la necesidad de la intervención durante todo el acto de juicio, del fedatario público judicial, agrede los derechos del ciudadano, y los del propio secretario judicial, tanto en lo económico como en lo profesional.

La ausencia de la necesidad de la intervención durante todo el acto de juicio, del fedatario público judicial, confunde incomprensiblemente la mera documentación, sea en forma escrita, sea en forma audiovisual, o electrónica, con el ejercicio de la Fe pública. La fe pública judicial significa algo más que la mera documentación de las actuaciones judiciales, y por nuestra experiencia sabemos que alcanza a mucho más que lo que una grabación puede documentar; además, su intervención dota al acto de un plus superior, de una garantía esencial de un sistema judicial de un Estado social y democrático de derecho; y ahora parece que donde más deben extremarse las garantías a diferencia de otros sectores de la actividad pública y del sector privado, más se reducen. Nuestra Constitución proclama como derecho del ciudadano el acceso a la jurisdicción con todas las garantías, y éstas se personalizan evidentemente en la fe pública judicial, que ampara sus derechos, a través de la intervención de un funcionario público independiente y autónomo en el ejercicio de la misma. Nada puede justificar su eliminación, y mucho menos motivos económicos.

La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución y funcionamiento, aleja definitivamente a aquél, al Secretario Judicial, del mismo tribunal, del que ya no formará evidentemente parte, y por tanto le aleja de la función jurisdiccional que el tribunal ejerce, dejando expedito el camino a las trasferencias, pues desaparecerá el nexo de unión y acercamiento de nuestro cuerpo a lo procesal y a lo jurisdiccional. Al no formar parte del tribunal, también sobrarán togas, distintivos y tratamientos que en nada vendrán justificados.

La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución, actuación y funcionamiento, hará no sólo innecesario el incremento de plazas de nuestro colectivo, mutilado en su crecimiento futuro, sino que hará amortizables muchos puestos de trabajo. Con esta medida desapareceremos prácticamente de las futuras UPADs, en las que estaba previsto que ejerciera sus funciones alrededor de la mitad del cuerpo, y los que en ella estén la medida les hará ir de cabeza, pues deberán atender varias salas a la vez apresuradamente de una a otra para la básica función de, en el mejor de los casos, introducir una tarjeta electrónica o poner su huella digital, y presenciar el inicio de las grabaciones, si no realizarlo personalmente, pues, ya se sabe, “el tiempo apremia”; apresurándose a detener las grabaciones cuando acaben los actos para autenticarlas y custodiarlas. Pero no sólo eso, y es que posiblemente si un 80% de esa mitad que iría a las UPADs, sobrará, ya no será precisa la convocatoria de oposiciones durante una década, basta hacer las cuentas, por lo que se conculcan los derechos de ascenso y a la carrera administrativa del Cuerpo de Gestión, además de los de miles de opositores que pacientemente preparan la misma. De esta manera, sin ingresos, nos convertiremos de la noche a la mañana en un Cuerpo de hecho a extinguir, sin perspectivas de mejora económica y profesional, y sin relevancia social.

La ausencia de la necesaria presencia del secretario del tribunal para su debida constitución y actuación, hará inaplicable el principio de nulidad de actuaciones de aquéllas realizadas sin la presencia del fedatario o sin su firma, puesto que si ahora es el acto de juicio, casualmente el más importante y central de lo que es administrar la Justicia, un acto en el que ya no tendremos que estar, mañana esa ausencia se extenderá evidentemente a todas las demás actuaciones del tribunal, orales o escritas, actuaciones o resoluciones, por lo que nuestro colectivo quedará vacío de contenido, ya que quien elimina lo más, puede eliminar lo menos. Y si ya no hay nulidad, seremos un colectivo prescindible, que cuando decida querer negociar sus mejoras profesionales y económicas, o defenderse con medidas de conflicto colectivo no podrá hacerlo, pues no será relevante su intervención. Un cuerpo sin fuerza social.

Además, con la medida planeada por el Ministerio de Justicia, eliminándose nuestra efectiva presencia en los juicios, desaparecerá uno de los conceptos de productividad que significa alrededor de 6.000.000 de euros, las retribuciones por la celebración de juicios rápidos, posiblemente la motivación del complemento especial que reciben los compañeros de primera instancia, y tantos otros conceptos económicos que la presencia efectiva en sala, lleva consigo. Y eso como efecto inmediato.

La promesa de otorgamiento a cambio de aceptar esta eliminación, de más y relevantes funciones procesales, para proveer a una justicia más rápida y de calidad al ciudadano, encubre la falacia de ofrecer lo que no se puede garantizar, para reclamar lo que sí se desea obtener. Así, el Ministerio ofrece unas funciones procesales en unas leyes de procedimiento que él mismo ya ha dicho reiteradamente que han escapado a su control, que dependen ya de las Cortes Generales y de las que no puede garantizar su aprobación ni mucho menos de su aprobación como las ha proyectado, pues dependerá de los apoyos políticos; pero eso sí, exige a cambio la aceptación de algo que sí puede vender con facilidad, pues significará un ahorro de costes de personal a la hacienda pública, y esa “enmienda transaccional” pactada con los demás grupos sí podrá aprobarse sin problemas. Quien acepte ese trueque demostraría no sólo una evidente incompetencia negociadora, sino que significará ser cómplice de la eliminación del sistema de garantías de la actuación de los poderes públicos vigente durante siglos, del principio de seguridad jurídica, sin aportar nada a cambio que asegure los derechos de los ciudadanos, y la eficacia del sistema jurídico; y será cómplice del hundimiento profesional de nuestro Cuerpo, y a ello este CNSJ no está dispuesto.

La esencia de nuestro Cuerpo ha sido y es la Fe pública, es la fe pública, la razón última de nuestra existencia, la función que casi desde siempre ha ejercido, la única en la que somos autoridad independiente y ejercemos en exclusiva. Las demás funciones han venido y se han ido, pues las procesales las compartimos con la carrera judicial, con lo que hoy las tenemos y mañana se nos priva de ellas por una simple ley ordinaria, y de ello ya hemos sido testigos; las de dirección de la oficina judicial pueden correr la misma suerte, pues basta que recordemos como hasta hace bien poco los jueces y magistrados tenían la superior dirección y ahora ya no, o nosotros la jefatura orgánica del personal y tras muchísimos años ejerciéndola, ahora ya no nos corresponde. Pero la fe pública es nuestra seña de identidad desde siempre, nuestra razón de existir, nuestra garantía, y la del ciudadano, está en ley orgánica y no en ley ordinaria, está en nuestra cultura judicial occidental. De perderla, la perderemos para siempre.

Además, curiosamente la fe publica judicial, que se da gratuitamente sin más coste que el general de mantenimiento del servicio público para la justiciable, es claro ejemplo de un Estado social y democrático de derecho y participa del acceso a la jurisdicción con las debidas garantías para todos los ciudadanos aunque no dispongan de medios económicos, por ello, no se compagina su eliminación por un partido socialista con el mantenimiento de otras formas de Fe pública, de un evidente y elevado coste directo para el ciudadano, muchas veces establecido como necesario, y por tanto carente de los principios sociales de la Fe pública judicial.

Y la razón es evidente, lo que se busca es encubrir la propia incompetencia en la gestión de la Administración de Justicia, en la obtención de los recursos necesarios para implantar un modelo de oficina que se ven incapaces de realizar, un modelo que mediante los más elementales mecanismos de sustitución entre Secretarios Judiciales previstos en la LOPJ, y de un incremento moderadísimo de puestos de trabajo para nuestro Cuerpo, puede perfectamente cubrir la necesidad de fe pública y dirección del proceso. Pero, o no se puede, o no se quiere, y nos tememos que sea lo segundo, pues si no, será que el Plan de implantación de la nueva oficina judicial que por el Ministerio se nos vendió como único posible hace más de un año era mentira desde un principio, y sin embargo, nos presentaban dicho Plan como la gran apuesta por la mejora de la calidad del servicio público de la Justicia que hacía el Ministerio, y como la gran apuesta por el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales; entonces, orden de dotación básica, RPts proyectadas desde el Ministerio, creación de servicios comunes , etc… eran una apuesta falsa.

Si eliminamos la presencia real del fedatario público judicial en los juicios, nos preguntamos cual será el siguiente paso, posiblemente el Ministerio propondrá que la labor de encendido de las cámaras bien la puede realizar un técnico audiovisual, de salario mucho más económico. Posiblemente vaya más allá, y la elimine de otras actuaciones que podríamos llamar menores, como comparecencias, declaraciones incluso penales, etc.…, pues bastará su grabación a presencia de partes, abogados y juez en el despacho de éste. Posiblemente vaya aún más allá, y en otros ámbitos, proponga que el secretario de un tribunal de oposición pueda ausentarse durante las sesiones del tribunal, bastará que esté al principio e identifique al opositor, o por qué no, en los Plenos, juntas o asambleas de órganos colegiados de la Administración, no hará falta la presencia de quien autoriza las actas de las sesiones, o que en la reunión de un órgano de gobierno de una entidad privada, como una sociedad anónima, o incluso en una junta de propietarios de una comunidad de vecinos, ¿para qué estar presente el secretario durante toda la sesión?, y si hablamos de fe pública, para qué un Notario, si ambas partes están de acuerdo en comprar y vender, o para qué un Registrador de la propiedad, si los libros se llevan informáticamente….

No se nos ocurre ningún tribunal que se constituya y actúe sin la participación como miembro del Secretario del mismo, sin su intervención y presencia durante toda la actuación del tribunal, y más si cabe por supuesto si el Secretario del tribunal, es fedatario público.

Esto es la esencia de un sistema de garantías para el ciudadano, esto es la esencia de un sistema de libertades, de un sistema democrático, lo contrario es dictadura. El CNSJ se opondrá por todos los medios a esta iniciativa del Ministerio, que en definitiva comportará la liquidación de nuestro colectivo."

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Lo que dice el Sisej se puede ver en el siguiente enlace:

http://www.sisej.com/content/view/306/53/

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Sira
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#6 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 9:35 pm, editado 1 vez en total.

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jaitxatxo
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#7 Mensaje por jaitxatxo »

Lo más cojonudo es que el CNSJ quiere basar la subsistencia del Cuerpo de Secretarios en la fe pública judicial cuando en el 99 % de las actuaciones judiciales en las que debemos darla, incluidos ellos, no estamos (ni están).

Para ellos lo único importante parece que es poder lucir las puñetas en las vistas. El resto de actuaciones que requieren Fe Pública dan lo mismo.

Creo que es mucho más relevante y que contribuye más a la seguridad jurídica que tanto pregonan nuestra presencia en un Apud Acta que en un acto en el que todo está grabado y que no hay dios que contradiga al dvd de marras.

Las Audiencias además pasan de lo que pongamos en las actas. Yo dejé de recoger nada más que los datos de los que acudían desde que la audiencia anuló un juicio porque no se había grabado a pesar de que en mi acta era bastante completa. Así que en las vistas estamos de floreros y de miranda, desaprovechándonos para otras muchas cosas que podríamos hacer.

Claro que para ellos lucir puñetas y estar de floreros es lo mejor que nos puede pasar.


No te jode

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Sira
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#8 Mensaje por Sira »

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Última edición por Sira el Jue 25 Ene 2007 9:34 pm, editado 1 vez en total.

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jaitxatxo
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Re: ¿Pa qué, pues, estos preceptos? Que me lo expliquen...

#9 Mensaje por jaitxatxo »

Sira escribió:En base al artículo 187 de la LEC, sobre la documentación de las vistas, en su apartado segundo, establece que " Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior ( soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, del sonido) no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial."
Conforme al artículo 145 de la LEC, apartado 1:"Corresponde al Secretario Judicial, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o ante éste..."
El art 228 de la LEC primer inciso de su apartado primero nos indica: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones"
Efectivamente, el artículo 228 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), admite que aunque haya recaído resolución definitiva y ésta haya alcanzado firmeza, el mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado puede declarar la nulidad de actuaciones y por tanto de la propia resolución, por defectos de forma, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1ª) que se trate de defectos que hubieran causado indefensión; 2ª) que, por el momento en que se produjeron, no haya sido posible denunciar los defectos antes de recaer la sentencia o resolución definitiva que ponga fin al proceso; 3ª) que la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario; y 4ª) que la petición de nulidad se haya deducido dentro del plazo de veinte días, contados desde la notificación de la sentencia o resolución o, en su caso, dentro del mismo plazo de veinte días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que en ningún caso pueda utilizarse este remedio excepcional pasados cinco años desde la notificación de la sentencia o resolución.

Artículo 453 LOPJ.
1. Corresponde a los secretarios judiciales, con
exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública
judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán
constancia fehaciente de la realización de actos
procesales en el tribunal o ante éste y de la producción
de hechos con trascendencia procesal
mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación
o reproducción, el secretario judicial garantizará la
autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

PD: Si existen todos estos artículos... :(
Para que veas lo mucho que se nos tiene en cuenta, que a pesar de artículos, leyes orgánicas y demás, hoy por hoy prevalece la máquinita y es lo que les vale.

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