ACTA DE CONCILIACIÓN (ART 139 A 148 LEY 15/25) PRESCRIPCIÓN

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MAGOSELENE

ACTA DE CONCILIACIÓN (ART 139 A 148 LEY 15/25) PRESCRIPCIÓN

#1 Mensaje por MAGOSELENE »

BUENOS DIAS

TENGO UN ACTA DE CONCILIACIÓN DE CIVIL SIN AVENENCIA (POR HABER PUESTO DEMANDA DE CONCILIACIÓN DEL ART 139 A 148 LEY 15/2025) Y AHORA ME DISPONGO A PRESENTAR DEMANDA

DUDAS

1- EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA COMENZARA A COMPUTARSE NUEVAMENTE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE DICHO ACTA. POR EJEMPLO SI FUERA UN CASO DE UNA NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL TENGO PARA PRESENTAR DEMANDA AL AÑO. ASIMISMO HAY QUE TENER EN CUENTA EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DE LOS MASC. O SE ME OLVIDA ALGUN PLAZO

2- CON EL ACTA DE CONCILIACIÓN PUEDO PRESENTAR DEMANDA DIRECTAMENTE

GRACIAS POR TODO. UN SALUDO

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Terminatrix
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Re: ACTA DE CONCILIACIÓN (ART 139 A 148 LEY 15/25) PRESCRIPCIÓN

#2 Mensaje por Terminatrix »

Aparte de lo incómodo que resulta leer un texto redactado íntegramente en mayúsculas, cito de las normas reguladoras del Foro:
Este foro se ocupa de atender y resolver consultas de trabajo ordinario de los Letrados de la Administración de Justicia. Aunque básicamente se dirige a esto, está abierto a cuantos profesionales del Derecho quieran plantear cuestiones relativas al funcionamiento de la Justicia y los juzgados o enriquecer el foro con sus opiniones.
No obstante, al igual que Jueces y Fiscales, los Letrados de la Administración de Justicia tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.

Así pues, si no eres Letrado de la Administración de Justicia, te rogamos que tengas presente lo siguiente:

:arrow: Si eres un ciudadano, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.

:arrow: Si eres profesional, no pidas que te ayudemos en tus pleitos. Ten en cuenta que una cosa es hablar y discutir del funcionamiento del juzgado o de la tramitación de algún tipo de procedimiento, y otra esperar obtener argumentos o jurisprudencia para sustentar tus reclamaciones. Además de la injusticia que supondría ayudar sólo a una parte, no es nuestra misión ni tenemos ganas de hacer tu trabajo. Hay multitud de foros profesionales en internet donde encontrarás colaboración de tus colegas.
Dicho esto, y lamentándolo mucho, procedemos a cerrar el tema. Gracias por tu comprensión.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Cerrado