Buenas tardes:
Os planteo un tema que nos ocurre con frecuencia y puede que haya algo que se me escapa y creo que no le estoy dando una respuesta efectiva.
Ocurre que el los declarativos pagan principal o costas fuera de plazo de los 20 días y a la fecha de pago ya está presentada la demanda de ejecución.
Antes de despachar ponemos DIOR en la EtJ haciendo constar el pago del principal en el declarativo y requiriendo a la ejecutante para que actualice su petición de ejecución. Presentan tasación de costas y les digo que primero hay que despachar en su caso por el importe estimado de costas. Y no se enteran o yo no lo estoy articulando bien. No puedo inadmitir la etj porque han pagado fuera de plazo,pero la ejecución se me lía desde el principio.
Quería saber cómo lo hacéis vosotros
Muchas gracias
Pago principal y ETJ sin incoar
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Pago principal y ETJ sin incoar
Es algo que se da con demasiada frecuencia, especialmente frente a entidades de crédito y similares.
Personalmente entiendo que si se ha presentado la demanda de ejecución y el principal es abonado en el período que media entre la presentación y el despacho efectivo de ejecución, tal despacho ha de hacerse a los efectos de hacer entrega del principal al ejecutante y requerirle a fin de que proceda a tasar las costas de la ejecución y liquidar los intereses. En el caso del procurador en todo caso habrá de incluirse únicamente los derechos relativos a la solicitud de despacho de ejecución, no de la vía de apremio, y, en su caso, los de la solicitud de tasación y liquidación de intereses (esto ya según gustos que los hay muchos y muy variados).
Personalmente entiendo que si se ha presentado la demanda de ejecución y el principal es abonado en el período que media entre la presentación y el despacho efectivo de ejecución, tal despacho ha de hacerse a los efectos de hacer entrega del principal al ejecutante y requerirle a fin de que proceda a tasar las costas de la ejecución y liquidar los intereses. En el caso del procurador en todo caso habrá de incluirse únicamente los derechos relativos a la solicitud de despacho de ejecución, no de la vía de apremio, y, en su caso, los de la solicitud de tasación y liquidación de intereses (esto ya según gustos que los hay muchos y muy variados).