Hola. Tengo una jura de cuentas en la que claramente se minutan derechos por el arancel de 2024 cuando todo el procedimiento ha sido anterior. Decidí pedir al Procurador que con carácter previo aportase contrato o presupuesto, y si no existía, razonara la aplicación del arancel de 2024. Entiendo que no es un requisito procesal, pero siendo un procedimiento especial, me choca que deba "cerrar los ojos" a una aplicación flagrantemente errónea de los derechos arancelarios. No me meto en su corrección (por ahora) pero si en la vigencia de la morma que los sustenta.
El Procurador me presenta reposición a mi diligencia diciendo que no puedo requerir de contrato porque el procedimiento no se inició estando en vigor la nueva normativa, algo que yo ya sabía (precisamente lo hice para respetar esa mala aplicación si hubiera habido un presupuesto aceptado), pero habilmente nada dice ni razona sobre lo otro. Creeis que no hay forma de analizar in limine una minuta de derechos? Claro, la duda es si se me puede achacar que me estoy adelantando a resolver algo de fondo sin esperar a una impugnación, pero lo veo tan flagrante que se me hace extraño en un procedimiento privilegiado, en el que el cliente no está en un mismo plano. (estoy en un penal)
Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Buenos días. En mi opinión no puedes requerir de subsanación al procurador, ya que debe ser el cliente quien alegue esa improcedencia. Ten en cuenta que en la jura de cuentas no se prevé un trámite de control por parte del Secretario Judicial (lo siento, me niego a llamarme LAJ), a diferencia de la tasación de costas. Lo que sí puedes hacer es adjuntar copia, junto con el requerimiento de pago, de la diligencia que ya has puesto y de la respuesta del procurador, a ver si así el cliente se da cuenta de que lo están engañando.
Un saludo
Un saludo
Ardisco e non mi scordo
Re: Reclamación cuenta Procurador con aplicación arancel no vigente
Ciertamente no se prevé un trámite de control ab initio, pero en el decreto resolviendo tras oir al demandado yo creo que puedes declarar debidos los derechos solo con arreglo a los aranceles aplicables.