Buenas tardes,
me surge la dudad de si se podría recurrir en revisión el decreto que tasa las costas por considerarlas excesivas, a pesar de no haberlas impugnado previamente o si por el contrario al no haberlas impugnado ya no se puede recurrir en revisión por este motivo.
gracias por la orientación, un saludo
Recurrir en revisión decreto que tasa cosas sin haberlas impugnado
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Recurrir en revisión decreto que tasa cosas sin haberlas impugnado
Supongo que te refieres al decreto que aprueba la tasación de costas porque no hay ninguno que las tase.
Pues si, es recurrible en revisión aunque dudo mucho que esa revisión llegue a algo porque ese decreto no es más que un impulso formal, se limita a aprobar lo que no ha sido impugnado; eso si, habrá que ver en qué basa las alegaciones el recurrente , quizás sea la primera noticia que tenga sobre las costas porque no se le diera traslado , entonces el recurso si debería prosperar
Pues si, es recurrible en revisión aunque dudo mucho que esa revisión llegue a algo porque ese decreto no es más que un impulso formal, se limita a aprobar lo que no ha sido impugnado; eso si, habrá que ver en qué basa las alegaciones el recurrente , quizás sea la primera noticia que tenga sobre las costas porque no se le diera traslado , entonces el recurso si debería prosperar
Re: Recurrir en revisión decreto que tasa cosas sin haberlas impugnado
Si re refieres a que tras tasar costas, la parte no impugna, se dicta decreto aprobando costas, y luego quiere meter un recurso de revisión, hay muchas resoluciones que establecen que ello es darle una doble oportunidad al recurrente, por lo que no es viable. Fue un olvido del legislador. Así que si no impugnar, luego no me vale ese recurso.
Y en caso de admitir eso...ya el JueZ sabe lo que hay y nada de nada.
Saludos.
Y en caso de admitir eso...ya el JueZ sabe lo que hay y nada de nada.
Saludos.
Re: Recurrir en revisión decreto que tasa cosas sin haberlas impugnado
si gracias, me refiero al decreto que aprueba la tasación de costas, y el recurso sería por considerarlas excesivas pero no sabía si no habiéndolas impugnado previamente, aún así podría prosperar recurrirlo en revisión por este motivo ya que nunca lo he interpuesto sin impugnarlas antes. Gracias, un saludo