LIQUIDACION DE INTERESES

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ENERO NEGRO

LIQUIDACION DE INTERESES

#1 Mensaje por ENERO NEGRO »

Hola a todos! Espero que la nueva LOPJ no os impida contestar una pequeña duda que tengo.Aunque pertenezco al orden Social, se trata de una liquidación de Intereses, para la que es aplicale el Art. 576 LEC.Seré breve: la parte actora hace una liquidación normal y corriente, desde fecha Sentencia hasta fecha consignación. Pero la actora la impugna en base al siguiente argumento: por un lado, este procedimiento ha tenido un iter peculiar ( es que cuando van al revés, lo hacen de principio a fin). Según la actora, habría que descontar del período unos días en que se sufrió dilación imputable al Organo Jurisdiccional. Me explico, el Juzgado dictó resolución negando la vía del Recurso de Suplicación. Dicha Resolución fue confirmada en Reposición. Y el Juzgado abrió aquí la vía equivocada concediendo Suplicación contra el auto resolviendo reposición. El TSJC declara la nulidad de actuaciones y reponer las mismas al momento anterior a dictarse esa resolución dado que contra la misma cabe Queja y no Suplicación..no se si me seguís, pero mi pregunta es: ¿ esos avatares jurisdiccionales deben tener reflejo en la Liquidación de Intereses? debo hacer la liquidación conforme dice la demandada o excluyo del período ese tiempo? .
Y por otro lado el ultimo día del plazo debe ser el de la entrega de la cantidad o el del auto acordando su entrega? ( esto lo tengo mas claro, pero así me recreo con vuestra sabiduría al argumentarlo).GRACIAS y QUE OS SEA LEVE LA LOPJ, QUE EN BARCELONA LAS SUSTITUCIONES ESTAN MAS QUE MOVIDAS.

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fernan2
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liquidación intereses

#2 Mensaje por fernan2 »

No existe ningún precepto que nos obligue a practicar liquidación de intereses, otra cosa es que en la práctica se viniera realizando, no obstante desde la entrada en vigor de la nueva L.E.C., y creo que la mayor parte de los compañeros están conmigo -en juzgados de primera instancia e instrucción-, lo que se viene haciendo es tramitar esa liquidación de intereses que presenta la parte, conforme a lo previsto en los artículos 718 y ss de la L.E.C.. De existir oposición a esa liquidación -que se sustanciaria por los trámites del juicio verbal-debe ser resuelta por auto -cfr. 719 en relación 715 y 716 LEC-, si existe conformidad con la liquidación la aprobará "el tribunal mediante providencia sin ulterior recurso.."-cfr. 719 y 714 LEC-. Y lo que resulta absolutamente claro, en este momento, pese a las discrepancias antecedentes es que ya no existen las propuestas de resolución.


Saludos.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno con independencia de que sigas el camino que te sugiere fernan2 te dire mi opinion:

Los intereses se calculan con independencia de las vicisitudes procesales que tenga el asunto. Se supone que el que gana el pleito tiene razon. Por tanto el demandado tuvo que pagarle desde el primer momento y sin embargo no lo hizo, y le obligo a ir a un pleito, luego debe correr con las cargas que suponga el litigio si al final lo pierde. (principio de la "restitutio in integrum") Por todo ello, lo normal seria calcular intereses desde la fecha de la demanda y en mi opinion hasta el momento del pago del dinero en el Juzgado, es decir en el momento de la consignacion. La razon es la misma, si luego el juzgado demora un mes en dar el dinero, eso no es culpa del deudor, que al menos cumplio.
Es cierto que el actor puede tener que esperar otro mes para cobrar el dinero, pero al menos ahi al actor le cabe una actitud positiva de instar el cobro, presentar escritos, incluso poner quejas, y una vez que tiene asegurado el cobro un minimo principio de equidad aconseja que si el deudor deba correr con la carga de pagar intereses por todo el tiempo que se dilato el pleito hasta el pago, el acreedor deber correr con la carga de perder los intereses a contar del dia en que se hace el pago.
Por este motivo yo en mis liquidaciones siempre restaba un dia y si pagaban el 15 calculaba hasta el 14.

Por favor cuentanos la movida de Barcelona. Saludos y animate a participar y a registrarte.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Paco Cabo
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#4 Mensaje por Paco Cabo »

En primer lugar, tiene razón en parte Fernan2 en cuanto a que no hay que practicar la liquidación, yo de hecho en el Juzgado Mixto no lo hacía, pero por otro lado hay que tener en cuenta que el artículo 267 de la Ley de Procedimiento Laboral (que aunque es anterior a la nueva LEC hay que aplicarla en primer lugar y esta última con carácter supletorio) dispone :" 1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el Secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados." por lo que en los Juzgados de lo social (actualmente estoy en uno), si que hacemos las liquidaciones.

Respecto a los días que se deben tener en cuenta para el cómputo, estoy de acuerdo con Carlos, aunque también con una salvedad, no se debe contar desde la demanda ya que los intereses desde demanda hasta sentencia se deben recoger en esta última. En definitiva, que yo contaría (de hecho así lo hago)desde fecha de sentencia hasta la consignación, ya que es el momento en que el deudor se libera de la obligación de pago.

Salu2

Invitado

liquidacion intereses

#5 Mensaje por Invitado »

Lleva razón Fernan2, el Secretario no es quien para practicar la liquidación de intereses, ésta debe presentarla la parte y si hay oposición de la contraria, se ha de abrir el correspondiente incidente en el la última resolución fije cual sea la indenmización o relación de intereses. O sea debes de seguir la tramitación para la fijación de daños y perjuicios.

DOMINGO FERNÁNDEZ

LIQUIDACION DE INTERESES

#6 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

En principio, encuentro alguna disfunción en el planteamiento de la consulta. Dices que la parte actora presenta la liquidación, para acto seguido indicar que es dicha parte la impugnante de su propia liquidación. Igualmente planteas la disyuntiva entre dos posturas procesales, o bien hacerle caso al demandado (supongo que ejecutado), o bien excluir del calculo de la liquidación el periodo de dilaciones, por lo que supongo que el ejecutado no está de acuerdo en excluir dicho periodo, y si, como normalmente sucede es el ejecutado quien debe abonar los intereses, parece que esa postura vaya contra sus propios intereses, pues a más tiempo de calculo mayor importe de la liquidación, que tiene que pagar él.
No obstante, por si aclara algo, expongo lo siguiente: el compañero consultante está destinado en un Juzgado de lo Social, y por lo tanto, debe atender inicialmente a la Ley de Procedimiento Laboral y en lo no regulado en la misma a la LEC. Como bien indica Paco, el art. 267.1 LPL ordena al Secretario practicar la liquidación de intereses (normalmente, a la vez que realiza la tasación de costas), por lo tanto entiendo que en la jurisdicción social es obligatorio su práctica por los Secretarios.
En el tema del periodo a computar, aclarar que en materia laboral se distingue entre intereses por mora y los intereses en ejecución. Los intereses por mora, que comprenden desde la demanda hasta la sentencia vienen regulados en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y su condena, cuando corresponde, se refleja en la sentencia y son calculados y certificados por el Secretario antes de despacharse ejecución, y de hecho se suman a la cantidad objeto de condena para determinar la cantidad por la que se despacha ejecución en concepto de principal. Los intereses de ejecución, se corresponden con los regulados en el art. 576 LEC, y van desde la sentencia hasta la fecha de ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado o pago extrajudicial al ejecutante, de la cantidad adeudada por el ejecutado, y en el primer caso, con independencia del momento en que efectivamente abonemos dicho importe al ejecutante, pues entiendo que el pago es la condición que libera al deudor del devengo de intereses, y no lo es el cobro por parte del acreedor (con independencia de que procuremos que entre ambos hechos procesales transcurra el menor tiempo posible, y más en la jurisdicción social, dada la situación precaria en que ha quedado el trabajador-ejecutante). Por lo tanto, entiendo que lo que suceda en la ejecución (recursos, oposiciones, incidentes, etc) antes o despues del pago, no deben influir a la hora de practicar la liquidación de intereses, cuyo periodo de calculo va desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago por el ejecutado.

Saludos.

ENERO NEGRO

LIQ. INTERESES

#7 Mensaje por ENERO NEGRO »

Muchas gracias a todos por la ayuda. Efectivamente en el orden Social el Art. 267 LPL marca la especialidad y especifica que el S.J. practica la liquidación de intereses.
Cambiando de tema, me pide Carlos que cuente la movida de las sustituciones de Secretarios en BCN, ( hablo del orden Social).
Resumidamente...en Social el ritmo de señalamientos es de 2 ó 3 veces por semana ( eso si el Magis no está de guardia, porque entonces, para evitar que le llamen de otros Juzgados para celebrar juicios ante la ausencia de su titular, se señala de lunes a viernes).
Pues bien, las plazas actualmente vacantes o con Secretarios en sustitución en que entraban en Sala los oficiales habilitados, ante la inminencia de suspensiones de juicios,dado que los Secretarios que nos encontramos en sustitución reglamentaria no podemos celebrar en nuestro juzgado y en aquel en que sustituimos a la vez planteaban un serio problema, han obligado a Secretaría de Gobierno a adoptar una solución bastante desconsiderada con los Secretarios.
El viernes pasado nos obligaron a enviar correo especificando los días de señalamientos y a su vez enviaron correo solicitando el esfuerzo y la colaboración de todos por el buen funcionamiento de la Justicia.
Con esos correos han confeccionado un cuadrante y si un día no tienes señalamientos estás expuesto a que te llamen de cualquier juzgado que sí tengan juicios y no Secretario para ir a celebrar.
La forma de comunicarlo es también chapucera a tope.Fax a las 14:45 comunicando que mañana pasas sala en el juzgado x.
No quiero parecer insolidaria ni decir nada politicamente incorrecto, pero entre los mas jovenes se tiene la sensación de que somos auténticos memos.quizá seamos demasiado reaccionarios, pero tenernos enero y febrero ( hasta que nombren los de Provisión Temporal) en Sala de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 es un poco abusivo ( y por amor al arte, porque salvas con tu presencia el juicio, se pone sentencia y el módulo lo cobra el Magistrado) . Vamos a ver, si hay que hacerlo, se hace...pero esto a los jueces no les pasaría. Pero luego vas a las reuniones y todo el mundo lo asume, entra en el carril y hasta que el cuerpo aguante.
Y con la extraña circunstancia de que el algún juzgado hay a la vez dos Secretarios dando fe, el nombrado en sustitución reglamentaria que ya acabó sus juicios y está dando fe en la oficina y el que está celebrando dando fe en Sala ( la fe pública no era exclusiva?, esto no será ilegal , pero cuando menos suena chapuza total).
En fin, estilo español.Esto es así. Y el Cuerpo es así. A tragar.
Perdonad el tono, pero estoy un poco quemada.De hecho la liquidación que os consultaba ya tenía que estar hecha hace días pero s imposible estar en todo. Y que conste, antes de que me contestéis, y me tachéis de insolidaria que yo me comeré todos los juicios que me echen.Espero que captéis el fondo del mensaje.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Para Enero Negro y febrero negrisimo:

Aunque no tengo los suficientes elementos de juicio como para juzgar debidamente la situacion en Social de Barcelona a mi no me parece que la situacion que describes sea tan lamentable, o dicho de otro modo, es todo lo lamentable que podia ser si se aprobaba la reforma.

Entraba dentro de la natural que todo empezara improvisando, entraba dentro de lo esperable que no hubiera lista una bolsa de sustitutos inmediata, (probablemente no la habra nunca), y entraba dentro de lo normal que se arbitrara un sistema donde los Secretarios fueran inundados vistas.

La cuestion es, todo esto era previsible y el momento de intentar luchar contra esto fue antes, ahora hay que cambiar de mentalidad con urgencia y prepararse para lo peor, porque esto es apenas la punta del iceberg, yo que tu empezaria a pensar como un minero, o una limpiadora.

Mi padre siempre me decia tu no preocupes de si es mucho o es poco lo que tienes que estudiar, das tus ocho horas como un honrado minero y listo. Cuando a las limpiadores del juzgado, se les produce una baja y nadie la cubre y vienen desesperadas yo siempre les digo lo mismo, ustedes trabajen honradamente sus horas reglamentarias y hagan lo que puedan, quedara peor y habra quejas pero esa no es su responsabilidad y ustedes no pueden hacer mas.

Con la nueva ley y todos los Secretarios en vistas, lo demas se quedara paralizado, todo tendra que esperar o lo haran sin Secretario. En el primer caso no es un exito para el Secretario que tengan que esperar por el, es un desdoro publico que haya un Funcionario tan poco importante, como para que no doten una plantilla suficiente y todo se vaya al garete por su culpa y tenga que estar siempre disculpandose por llegar tarde, en el segundo todo se limita a no firmar el acta y pasar por otro desdoro aun peor.

Mi consejo para los nuevos, (que ya aplique en mi anterior destino) es que hagan un cuadrante personal y apunten todo lo que hagan y a que horas. Un dia si alguien les busca las vueltas y se abre un expediente, puede ser vital presentar ese cuadrante que prueba todo lo que se hizo.

Saludos negros.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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FEBRERO NEGRO

Sustituciones

#9 Mensaje por FEBRERO NEGRO »

Compañero Carlos, con todo el respeto tengo que decirte que tu mensaje era justo lo que no quería oir.Que esto iba a pasar lo sabía yo desde Noviembre. Que debimos alzar la voz en su momento, también, pero parece que a todo el mundo entonces no le pareció tan lamentable (tú mismo así lo opinas).
PERO AHORA SÍ.Ahora que ya han convocado la Bolsa de Secretarios Provisión Temporal ( recordemos que los Secretarios sustitutos no pueden funcionar hasta su regulación reglamentaria ) y se ha comprobado que sólo han convocado 25 plazas para Barcelona, cuando sólo en este edificio ( 10 Juzgados) ya se necesitan 4 Secretarios Temporales, ahora la gente ya ve que va a estar en Sala rodando como en una ruleta rusa de Juzgado en Juzgado hasta Junio y empieza a despertar del letargo , y se cabrea porque pasa 4 días a la semana o 5 a veces en Sala.Y no cobra por ello.Y no da tiempo a sacar el trabajo de despacho.Y es cansado. Y nadie lo valora ( bueno, los Magistrados sí porque ven que sus juicios no se suspenden).Y no puedes pedir permiso, o coger una gripe porque otro compañero se comerá tus juicios y sabe mal.Y ahora dicen en los cafés que hay que tomar medidas por que no se nos respeta, se nos pide colaboración de buen grado y como la prestamos dilatan el tiempo y convocan un número ridículo de plazas porque sale mas barato. Pero vamos, que no pasa nada.Aquí estamos para prestar un servicio público a muerte.Y todos cansados y decepcionados ,pero a tirar del carro. No, Carlos, no es tan lamentable hacer nuestro trabajo.Si lo es la tomadura de pelo a la que asistimos con una pasividad impresionante. Nadie espera un monumento, pero no estaría de más un poco de consideración por parte del TSJ y demás autoridades y un poco de corporativismo entre nosotros y un poco más de voz de las Asociaciones, que no las oigo.Sólo para saber qué se siente cuando te aprecian, te valoran, saben que existen o simplemte defienden tus intereses. No sé, voy a preguntarla a la Magistrada, que seguro que lo sabe.
Disculpad, me voy a Sala.

silente

#10 Mensaje por silente »

Querido compañero "negrero"...................
¿¿¿¿¿COMO QUE NO HAS OIDO A LAS ASOCIACIONES??????????
Perdona, pero creo que estás errado.....
Hablar, lo que se dice hablar, lo han hecho y en voz bien alta, orgullosos de lo que han hecho......
Hasta han convocado una comida (han ido 50 sj, tres veces más que a la convocatoria que desde aquí se hizo) para celebrar la lopj y la "adecuación" salarial......esto es, para celebrar las consecuencias que tú mismo/a estás viviendo.....si no sabes ver las excelencias de lo "pactado", es que, como dice tu nombre o mi careto, lo ves todo con un cristal ahumado.....que no te deja ver la luz.....
Y, mientras a la cuasiextinta y censora upsj, en un ataque de ascetismo, le da por irse de convivencias a Soria (qué bonito el balonsadero y San Saturio) el Colegio, para compensar, se va a la luminosa luna de Valencia....con visita incluida al castillo de mi paisano....a ver si alguno se va a caer en el famoso pozo (no demos ideas, Carlos, un empujoncito....y venganza cumplida) :twisted:
En fin, NO DIGAS QUE NO HAN HABLADO.
No te equivoques.
Acepta de buen grado lo que te está pasando, consecuencia necesaria, lógica y racional de las bondades de la reforma....que pareces no saber apreciar. Como decía uno de la granja rebelada, "trabajaré más fuerte"
No lo veas todo tan negro, hombre.
Como se dice, "tarde piache"
o........." a buenas horas, mangas verdes"
No seamos Boabdiles.
Saludos, paciencia y masajes en la muñeca, que la tendinitis está al acecho ( y el síndrome del túnel metacarpiano, también)
Feliz lopj :D

silente

#11 Mensaje por silente »

ahi, se me olvidaba.......a los que hablen en el café (yo mismo era de esos :oops: ) pues eso, se les dice amablemente que, las reclamaciones, si están apuntados, a las asociaciones. Y, si no, a los sindicatos, esos que por ley tienen nuestra representación y "defensa".
No seamos tan quejicas, que siempre hemos vivido como rajás....
Siempre abusando de las habilitaciones.....
Debemos pagar nuestras pasadas culpas (aún estamos pagando las de la época de los aranceles, y es que era mucho pecado ese)
Es nuestro sino.
Si no.....a creer en las reencarnaciones, o a postular para Coordinador, si es que han dejado alguna plaza libre los de las asociaciones. :evil:
Creo que no merecemos, generalizando, nada mejor. No nos lo hemos ganado.
Lo honesto es asumirlo.
Y lo más sano para el hígado, no tomárselo en serio.
Saludos.

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