Pero de quien es la idea de adjudicar solo a uno de ellos? porque en principio no procede y es complicarnos el proceso sin motivo. Porque hemos de hacernos cargo en el proceso de las ideas tienen los particulares pero que no están en la lEC? te hablo por experiencia de querer facilitar las cosas, pero dentro de un marco legal, y en este caso no veo el encaje de bolillos.
Si el credito en ejecucion es de ambos ejecutantes, les corresponde a ambos la adjudicación. Si luego quieren ceder la finca en el proceso, podrán supongo a otra persona distinta. o bien si uno quiere apartarse del proceso en este momento , antes de que se adjudique pues que salga del proceso( pero ya tendrá que acordar como cobra extraj con el otro ejecutante
el cobro).
Saludos
¿Cesión de remate por precio inferior al de adjudicación?
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Re: ¿Cesión de remate por precio inferior al de adjudicación?
Hola.Alberto Martínez de Santos escribió: ↑Mar 22 May 2012 7:59 pm Rotundamente no, quiero decir que no cabe la cesión a pérdidas. Se cede la postura y el remate en los términos que aparecerán en el acta de la subasta, por lo que no cabe separar la postura del remate como si fueran dos actos distintos.
Yo entiendo que esa cesión a perdidas es algo perfectamente lícito, y por cierto, tiene todo su sentido y justificación.
Me explico: es perfectamente posible el optar por la adjudicación por el mínimo legal aunque el ejecutante sepa que en ese momento esa finca no tiene por la razón que sea siquiera ese valor. Simplemente lo hace y se la adjudica por ese mínimo precio porque no ve otra forma de satisfacer su deuda y opta por la adjudicación. Luego, tras ella cede ese remate por su valor real que (en este caso) es menor a un tercero.
¿Que problema hay en eso? El ejecutado "ha pagado" el precio del remate que es lo que se le descontará de su deuda, y luego el adjudicatario cede el bien por su valor real. Yo entiendo que al igual que se haría en una notaría, debe de admitirse esa cesión por ese precio real menor. Otra cosa será que intervenga la inspección tributaria para aclarar como debe tributar eso y si esa transmisión por ese precio es correcta, respeta valores mínimos .... pero eso es otro cantar.
No veo cauce ni justificación legal para oponerse a esa cesión de remate por ese valor menor.
Saludos cordiales a todos.