Buenas tardes, en una ETJ se acordó la suspensión del procedimiento por concurso del demandado y, además, comunicar al Juzgado de lo Mercantil la existencia de una cantidad de dinero que existía en mi ejecución.
Tras acordarse esto por Auto me han presentado un escrito conjunto firmado por el ejecutante y por el administrador concursal en el que acuerdan que la cantidad de dinero embargada en mi procedimiento se le entregue al demandante. ¿Entendéis que debo proceder a su entrega al ejecutante?. Tengo dudas de que pueda hacerlo y más teniendo el procedimiento suspendido.
En el caso de que así sea, ¿qué resolución creeis que procede?. Considero que en la ejecución no cabría una homologación del acuerdo y no sé si bastaría con una Diligencia.
Gracias por vuestra atención
Acuerdo en ejecución tras concurso
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Re: Acuerdo en ejecución tras concurso
Le corresponde con exclusividad al juez mercantil determinar si el dinero embargado en una ejecución singular es o no necesario para la actividad de la concursada. Ni el ejecutante ni el administrador concursal tienen esa potestad. Blanco y en botella. Saludos.
Re: Acuerdo en ejecución tras concurso
Dado que hay Administrador concursal, es que el concurso está en trámite. Manda el dinero al Mercantil, para que ellos lo transfieran a la cuenta concursal y que el Administrador haga los pagos según proceda.
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Re: Acuerdo en ejecución tras concurso
Reitero, lo procedente es exhortar al Juzgado Mercantil, para que el juez se pronuncie sobre la necesidad o no para la actividad de la concursada de esa cantidad de dinero que hemos embargado en la ejecución singular. Si se pronuncia que no es necesaria, el dinero embargado se puede aplicar al pago del ejecutante en la ejecución singular, y no transferirlo al Mercantil. Si por el contrario, que es lo habitual, se pronuncia que si es necesario, atendiendo a la petición del Administrador concursal, entonces si, se remite al Mercantil para que lo gaste el Administrador concursal según corresponda, que, también es lo habitual, lo aplica, principalmente, a satisfacer sus honorarios como administrador. Saludos.
Re: Acuerdo en ejecución tras concurso
Si no es una ejecución laboral, transfiérelo al Mercantil y ellos sabrán lo que tienen que hacer.
Las únicas ejecuciones que no se suspenden, en ciertos supuestos, son las laborales y las administrativas. El resto se suspenden todas y el dinero forma parte de la masa activa y los pagos los hace el administrador conforme al orden legal. No caben acuerdos entre las partes de procedimientos suspendidos que no estén homologados por auto del Juez del concurso y tramitado en el propio concurso.
Las únicas ejecuciones que no se suspenden, en ciertos supuestos, son las laborales y las administrativas. El resto se suspenden todas y el dinero forma parte de la masa activa y los pagos los hace el administrador conforme al orden legal. No caben acuerdos entre las partes de procedimientos suspendidos que no estén homologados por auto del Juez del concurso y tramitado en el propio concurso.