Remisión autos electrónica o en papel
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Remisión autos electrónica o en papel
Buenas tardes,
Soy gestor procesal en un juzgado de primera instancia, y en mi juzgado hace tiempo que tramitamos TODO ELECTRÓNICAMENTE. Hace unas semanas, en un procedimiento ordinario, se dictó auto declarando la incompetencia territorial de nuestro juzgado por corresponder el asunto a los de otra localidad de otra CCAA. Mi LAJ es muy partidaria del expediente digital (yo también), así que enviamos un e-mail al CGPJ, a través del CAU, para que nos dijeran de qué forma se podían enviar electrónicamente los autos de una CCAA a otra CCAA sin tener que imprimir todas las actuaciones. El CGPJ nos dijo que podíamos utilizar la aplicación “comunicaciones seguras” del Punto Neutro Judicial. Y así lo hemos hecho. Pues bien, esta mañana me han llamado del Decanato de esa localidad y dicen que SE NIEGAN a recibir los autos de esa manera, que el LAJ del Decanato lo quiere todo en papel, foliado, etc. Y me he quedado a cuadros. ¿Estamos en el año 2024 o en el siglo XIX?
Entiendo que anteriormente, cuando se remitían autos de un juzgado a otro de otra CCAA, se tenían que enviar en papel, puesto que cada CCAA tiene su propio sistema de gestión procesal (Minerva en el caso Galicia, Adriano en Andalucía, Cicerone en Valencia, etc.), teniendo que imprimir y foliar cientos o miles de hojas en muchos casos. Pero hoy en día, en pleno 2024, ya no tiene sentido, porque hay herramientas que permiten la comunicación 100% electrónica, además de que esto de imprimir todos los autos es una práctica totalmente contraria al espíritu de las últimas reformas que ha implementado el legislador, buscando una justicia cada vez más electrónica y digital, cada vez más cerca del “papel cero”. De hecho, el RDL 6/2023 introduce una D.A. 8ª en la LEC que habla de la remisión de autos por medios electrónicos diciendo que “La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
En conclusión, si mi LAJ me dice que remita los autos electrónicamente, y el LAJ de otro juzgado dice que los quiere en papel, ¿qué hago? ¿Qué haríais en un caso así? ¿Se puede negar realmente el órgano receptor? ¿En base a qué ley o qué artículo?
Soy gestor procesal en un juzgado de primera instancia, y en mi juzgado hace tiempo que tramitamos TODO ELECTRÓNICAMENTE. Hace unas semanas, en un procedimiento ordinario, se dictó auto declarando la incompetencia territorial de nuestro juzgado por corresponder el asunto a los de otra localidad de otra CCAA. Mi LAJ es muy partidaria del expediente digital (yo también), así que enviamos un e-mail al CGPJ, a través del CAU, para que nos dijeran de qué forma se podían enviar electrónicamente los autos de una CCAA a otra CCAA sin tener que imprimir todas las actuaciones. El CGPJ nos dijo que podíamos utilizar la aplicación “comunicaciones seguras” del Punto Neutro Judicial. Y así lo hemos hecho. Pues bien, esta mañana me han llamado del Decanato de esa localidad y dicen que SE NIEGAN a recibir los autos de esa manera, que el LAJ del Decanato lo quiere todo en papel, foliado, etc. Y me he quedado a cuadros. ¿Estamos en el año 2024 o en el siglo XIX?
Entiendo que anteriormente, cuando se remitían autos de un juzgado a otro de otra CCAA, se tenían que enviar en papel, puesto que cada CCAA tiene su propio sistema de gestión procesal (Minerva en el caso Galicia, Adriano en Andalucía, Cicerone en Valencia, etc.), teniendo que imprimir y foliar cientos o miles de hojas en muchos casos. Pero hoy en día, en pleno 2024, ya no tiene sentido, porque hay herramientas que permiten la comunicación 100% electrónica, además de que esto de imprimir todos los autos es una práctica totalmente contraria al espíritu de las últimas reformas que ha implementado el legislador, buscando una justicia cada vez más electrónica y digital, cada vez más cerca del “papel cero”. De hecho, el RDL 6/2023 introduce una D.A. 8ª en la LEC que habla de la remisión de autos por medios electrónicos diciendo que “La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
En conclusión, si mi LAJ me dice que remita los autos electrónicamente, y el LAJ de otro juzgado dice que los quiere en papel, ¿qué hago? ¿Qué haríais en un caso así? ¿Se puede negar realmente el órgano receptor? ¿En base a qué ley o qué artículo?
Última edición por aprendiz2000 el Jue 04 Abr 2024 5:08 pm, editado 1 vez en total.
Re: Pelea de gallos
Depende la comunidad autónoma pero en Madrid por ejemplo tenemos una instrucción del sec de gobierno que obliga. Por lo que si se niega se puede elevar queja al sec de gobierno
Re: Pelea de gallos: remisión autos electrónica o en papel
La remisión física entre comunidades autónomas es lo lógico, dado que la remisión informática tienen el único fin de poder incorporar informáticamente el "nuevo" asunto al sistema de Gestión procesal.
Entre órganos de la misma comunidad autónoma no hay problema en la remisión telemática, pero entre CC.AA es incompatible la incorporación, por lo que lo lógico es que venga o en papel o en CD.
La propia D.A. 8ª en la LEC indica " si los sistemas electrónicos lo permite"; como la recepción electrónica para incorporación no es posible debe de enviarse físicamente, es de sentido común, y si no lo hace, puesta en conocimiento del TSJ correspondiente para que adopte las medidas oportunas.
Desde mi partido judicial (donde no existe expediente electrónico y todo se hace imprimiendo en papel e incluso se firma a mano muchas cosas) se remite a otros sitios en papel puro y duro, y a algunos no les gusta, pero es lo que hay....
Un saludo
Entre órganos de la misma comunidad autónoma no hay problema en la remisión telemática, pero entre CC.AA es incompatible la incorporación, por lo que lo lógico es que venga o en papel o en CD.
La propia D.A. 8ª en la LEC indica " si los sistemas electrónicos lo permite"; como la recepción electrónica para incorporación no es posible debe de enviarse físicamente, es de sentido común, y si no lo hace, puesta en conocimiento del TSJ correspondiente para que adopte las medidas oportunas.
Desde mi partido judicial (donde no existe expediente electrónico y todo se hace imprimiendo en papel e incluso se firma a mano muchas cosas) se remite a otros sitios en papel puro y duro, y a algunos no les gusta, pero es lo que hay....
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Re: Pelea de gallos: remisión autos electrónica o en papel
Invi3 cuando dices "Depende la comunidad autónoma pero en Madrid por ejemplo tenemos una instrucción del sec de gobierno que obliga. Por lo que si se niega se puede elevar queja al sec de gobierno", ¿la obligación es remitir los autos electrónicamente o en papel?
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Re: Pelea de gallos: remisión autos electrónica o en papel
PHOENIX no estoy de acuerdo. Sí que es posible, si hay voluntad, porque los medios los tenemos. A través de la aplicación de comunicaciones seguras del PNJ puedes adjuntar el expediente digital en un solo archivo PDF. Ese archivo PDF llega al órgano de destino, y simplemente tiene que descargar ese PDF e incorporarlo al sistema de gestión procesal de su CCAA. Es mucho más rápido que enviar un CD. Y al final con ese CD acabarías haciendo lo mismo: descargar los archivos del CD, guardarlos en tu ordenador e incorporarlos al programa de gestión procesal.PHOENIX escribió: ↑Jue 04 Abr 2024 9:33 am La remisión física entre comunidades autónomas es lo lógico, dado que la remisión informática tienen el único fin de poder incorporar informáticamente el "nuevo" asunto al sistema de Gestión procesal.
Entre órganos de la misma comunidad autónoma no hay problema en la remisión telemática, pero entre CC.AA es incompatible la incorporación, por lo que lo lógico es que venga o en papel o en CD.
La propia D.A. 8ª en la LEC indica " si los sistemas electrónicos lo permite"; como la recepción electrónica para incorporación no es posible debe de enviarse físicamente, es de sentido común, y si no lo hace, puesta en conocimiento del TSJ correspondiente para que adopte las medidas oportunas.
Desde mi partido judicial (donde no existe expediente electrónico y todo se hace imprimiendo en papel e incluso se firma a mano muchas cosas) se remite a otros sitios en papel puro y duro, y a algunos no les gusta, pero es lo que hay....
Un saludo
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Re: Pelea de gallos
He estado mirando y es verdad que en Madrid tenéis la Instrucción 1/2021 y la Instrucción 2/2021, y también la circular 3/2023 de 11 de julio. Pues sí, Madrid es uno de los ámbitos en los que recientemente hemos enviado inhibiciones electrónicamente (procedimientos ordinarios de usura). Les envié los autos el día 20/03/2024 por el PNJ y ni han abierto el mensaje. No sé quién está en el Decanato pero ni cogen el teléfono ni contestan a los e-mails. Y eso que llevo días detrás de ellos.Invi3 escribió: ↑Mié 03 Abr 2024 7:20 pm Depende la comunidad autónoma pero en Madrid por ejemplo tenemos una instrucción del sec de gobierno que obliga. Por lo que si se niega se puede elevar queja al sec de gobierno
Re: Pelea de gallos: remisión autos electrónica o en papel
aprendiz2000 escribió: ↑Jue 04 Abr 2024 6:49 pmPHOENIX no estoy de acuerdo. Sí que es posible, si hay voluntad, porque los medios los tenemos. A través de la aplicación de comunicaciones seguras del PNJ puedes adjuntar el expediente digital en un solo archivo PDF. Ese archivo PDF llega al órgano de destino, y simplemente tiene que descargar ese PDF e incorporarlo al sistema de gestión procesal de su CCAA. Es mucho más rápido que enviar un CD. Y al final con ese CD acabarías haciendo lo mismo: descargar los archivos del CD, guardarlos en tu ordenador e incorporarlos al programa de gestión procesal.PHOENIX escribió: ↑Jue 04 Abr 2024 9:33 am La remisión física entre comunidades autónomas es lo lógico, dado que la remisión informática tienen el único fin de poder incorporar informáticamente el "nuevo" asunto al sistema de Gestión procesal.
Entre órganos de la misma comunidad autónoma no hay problema en la remisión telemática, pero entre CC.AA es incompatible la incorporación, por lo que lo lógico es que venga o en papel o en CD.
La propia D.A. 8ª en la LEC indica " si los sistemas electrónicos lo permite"; como la recepción electrónica para incorporación no es posible debe de enviarse físicamente, es de sentido común, y si no lo hace, puesta en conocimiento del TSJ correspondiente para que adopte las medidas oportunas.
Desde mi partido judicial (donde no existe expediente electrónico y todo se hace imprimiendo en papel e incluso se firma a mano muchas cosas) se remite a otros sitios en papel puro y duro, y a algunos no les gusta, pero es lo que hay....
Un saludo
Perdón, pero ¿ no sería más correcto enviarlo escaneado documento por documento?
Porque si a mí me llega una demanda con un mismo pdf que comprenda demanda y documentos le pido al procurador que subsane, ya que los documentos tienen que estar diferenciados y con descripción del contenido en el nombre del archivo.
Re: Remisión autos electrónica o en papel
En mi juzgado no se imprime apenas nada, todo expediente digital. Si vienen autos fisicos de otras ccaa toca escanear y si los remitimos nostros a otras ccaa se van con un oficio en papel y un cd con el expediente.
No imprimimos para nosotros no vamos a imprimir para nadie.
Los demás no escanean para ellos porque solo trabajan en papel no van a escanear para los demás.
No imprimimos para nosotros no vamos a imprimir para nadie.
Los demás no escanean para ellos porque solo trabajan en papel no van a escanear para los demás.
Re: Remisión autos electrónica o en papel
efectivamente, así esEnriqueTR escribió: ↑Mié 01 May 2024 4:08 pm En mi juzgado no se imprime apenas nada, todo expediente digital. Si vienen autos fisicos de otras ccaa toca escanear y si los remitimos nostros a otras ccaa se van con un oficio en papel y un cd con el expediente.
No imprimimos para nosotros no vamos a imprimir para nadie.
Los demás no escanean para ellos porque solo trabajan en papel no van a escanear para los demás.