GRUPO DE TRABAJO 1 / TEMA SUSTITUCIONES:
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Una vez vista la orden Ministerial y empapado a fondo su contenido sigo pensando lo siguiente:
1) Que el Ministerio o las Comunidades Autonomas pueden dictar una instruccion paralela que establezca que voluntaria u obligatoriamente, hasta tanto que comparezca un Secretario a efectuar la sustitucion, o en los casos en que fuera materialmente imposible cubrir una actuacion inminente, podra ejercer funciones de Secretario, que no sustituir, que es cosa diferente, un Gestor con una retribucion especifica determinada en dicha instruccion, con base en la clausula analogica que cierra el articulo destinado a las funciones de los Gestores.
2) Que tecnicamente cualquier Secretario en calidad de superior organico, funcional,etc, podria acordar directamente el nombramiento de un gestor voluntaria o involuntariamente para ese puesto, quedando la retribucion como cuestion posterior que decidir por la Administracion competente.
3) Que el contenido de la Instruccion en cuanto que sacraliza el servicio de guardia y las vistas, parece dejar en un segundo plano todo lo demas, lo que acaso permitiria introducir una figura intermedia en esas instrucciones o reglamentos o incluso en los nombramientos de gestores en funciones de Secretarios, cual es establecer que los Gestores en esos casos ejerceran funciones de Secretario salvo en materia de vistas y Guardia.
4) Que en todo caso en una dinamica donde los Funcionarios pasan a depender de las gerencias, se resiente el principio de Autoridad "ad intra" del organo, puesto que las cuestiones gubernativas de los Funcionarios pasan a depender totalmente de personas ajenas al organo, donde los sindicatos se muestran especialmente activos (al menos en aparaciencia), y donde el Ministerio carga las tintas de la gabela de la sustitucion sobre los Secretarios titulares de organos unipersonales y sobre algunos de estos en particular, no parece prudente que un Secretario se lance a efectuar dichos nombramientos, y es mas prudente que, en su caso, consulte la cuestion a las autoridades administrativas con competencias en la materia.
5) Que siendo delito el nombramiento ilegal de personas, son solo las administraciones con competencias en la materia las que pueden adoptar ese paso con las minimas garantias.
6) Que no es posible acudir a los preceptos reglamentarios que regulaban la cuestion con anterioridad, porque el vuelco producido en la legislacion en la materia es de tal calado, que lo unico razonable es escudriñar si en la nueva ley tiene cabida la intervencion en casos de urgencia del gestor. Yo no la veo como sustitucion, pero si como ejercicio de funciones de Secretario en virtud de la clausula analogica ya citada.
7) Que los problemas que se van a generar son importantes y se pueden desgranar asi:
Casos extremos: ¿quien va a sustituir en la Gomera y el Hierro mientras no se nombren secretarios de provision temporal o sustitutos o cuando el nombrado caiga enfermo, coja un permiso, etc, como se va a solucionar el caso en plazas donde todos los Secretarios son de provision temporal si estos no pueden sustituir fuera de su propio organo, estoy pensando en tercera y parte de segunda de Cataluña, Canarias, etc?
Casos frecuentes: ¿quien va a compensar a los secretarios de organos unipersonales, especialmente de instruccion por la carga adicional que se arroja sobre sus espaldas, sobre las espaldas de cientos y cientos de secrtarios, ya muy sobrecargados, que la van a levantar, sin un abanico de refuerzos considerable, como minimo durante meses, puesto que no se crea la figura de los sustitutos provinciales?
Casos generales: ¿cuantos follones se van a generar entre los propios compañeros, cuando no responsabilidades, ante la dificultad de atender las sustituciones, con unas leyes que ni siquiera puedes cumplir estando en un solo organo, cuando ademas es imposible hacer unas normas de sustitucion que cubran todas las variables?
8) Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo no se habria permitido que tuvieramos que salir al frente sin municiones suficientes. Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo, se habria autorizado a los Secretarios de Gobierno a nombrar Secretarios sustitutos sobre la marcha y luego se habria establecido el procedimiento para nombrarlos para el futuro.
Lo que yo veo es que, como en tantas otras ocasiones, simplemente es aumentar la carga sobre los mismos brazos. Constantemente se incrementan las tareas de unos y de otros, pero los mimbres son los mismos.
Al final parece ser que hay dos millones de causas pendientes, una imagen muy deficitaria ante la ciudadania, y una gran desmoralizacion entre los Funcionarios.
Mi impresion es que se realiza un esfuerzo por reducir en el corto plazo estos males, más con medidas tendentes a agilizar por la via de las reformas procesales (y no por la via del incremento de los recursos humanos y la reforma pausada de las leyes) el conjunto de los problemas existentes. El problema es que las soluciones que parecen buenas a corto plazo, no tienen porque serlo a medio plazo, y los plazos de las medidas anteriores van pasando y como la mejoria no parece clara, todo se encomienda a nuevas medidas en la misma linea.
La situacion del Cuerpo de Secretarios es quiza uno de los mejores termometros para medir la salud del paciente. Yo creo que hemos retrocedido y que, si estoy equivocado, y hemos avanzado, es apenas para quedarnos a medio camino, (como un coche sin ruedas).
Toda la improvisacion que rodea a esta acelerada entrada en vigor de la ley, y a su propia tramitacion, empiezan a pasar y pasaran factura a lo largo de los proximos meses. Para un paciente muy tocado como es este, esto puede suponer una importante desmejoria, que probablemente se intentara atajar con otra bateria de reformas ajenas a la Comision General de Codificacion y a la tranquilidad que debe acompañar a la reforma de las leyes basicas que regulan el funcionamiento de la administracion de justicia.
Pienso que todos perderemos, pero que ello no obstante debemos aportar con lealtad todo cuanto podamos por mantener a flote el pabellon.
Saludos.
1) Que el Ministerio o las Comunidades Autonomas pueden dictar una instruccion paralela que establezca que voluntaria u obligatoriamente, hasta tanto que comparezca un Secretario a efectuar la sustitucion, o en los casos en que fuera materialmente imposible cubrir una actuacion inminente, podra ejercer funciones de Secretario, que no sustituir, que es cosa diferente, un Gestor con una retribucion especifica determinada en dicha instruccion, con base en la clausula analogica que cierra el articulo destinado a las funciones de los Gestores.
2) Que tecnicamente cualquier Secretario en calidad de superior organico, funcional,etc, podria acordar directamente el nombramiento de un gestor voluntaria o involuntariamente para ese puesto, quedando la retribucion como cuestion posterior que decidir por la Administracion competente.
3) Que el contenido de la Instruccion en cuanto que sacraliza el servicio de guardia y las vistas, parece dejar en un segundo plano todo lo demas, lo que acaso permitiria introducir una figura intermedia en esas instrucciones o reglamentos o incluso en los nombramientos de gestores en funciones de Secretarios, cual es establecer que los Gestores en esos casos ejerceran funciones de Secretario salvo en materia de vistas y Guardia.
4) Que en todo caso en una dinamica donde los Funcionarios pasan a depender de las gerencias, se resiente el principio de Autoridad "ad intra" del organo, puesto que las cuestiones gubernativas de los Funcionarios pasan a depender totalmente de personas ajenas al organo, donde los sindicatos se muestran especialmente activos (al menos en aparaciencia), y donde el Ministerio carga las tintas de la gabela de la sustitucion sobre los Secretarios titulares de organos unipersonales y sobre algunos de estos en particular, no parece prudente que un Secretario se lance a efectuar dichos nombramientos, y es mas prudente que, en su caso, consulte la cuestion a las autoridades administrativas con competencias en la materia.
5) Que siendo delito el nombramiento ilegal de personas, son solo las administraciones con competencias en la materia las que pueden adoptar ese paso con las minimas garantias.
6) Que no es posible acudir a los preceptos reglamentarios que regulaban la cuestion con anterioridad, porque el vuelco producido en la legislacion en la materia es de tal calado, que lo unico razonable es escudriñar si en la nueva ley tiene cabida la intervencion en casos de urgencia del gestor. Yo no la veo como sustitucion, pero si como ejercicio de funciones de Secretario en virtud de la clausula analogica ya citada.
7) Que los problemas que se van a generar son importantes y se pueden desgranar asi:
Casos extremos: ¿quien va a sustituir en la Gomera y el Hierro mientras no se nombren secretarios de provision temporal o sustitutos o cuando el nombrado caiga enfermo, coja un permiso, etc, como se va a solucionar el caso en plazas donde todos los Secretarios son de provision temporal si estos no pueden sustituir fuera de su propio organo, estoy pensando en tercera y parte de segunda de Cataluña, Canarias, etc?
Casos frecuentes: ¿quien va a compensar a los secretarios de organos unipersonales, especialmente de instruccion por la carga adicional que se arroja sobre sus espaldas, sobre las espaldas de cientos y cientos de secrtarios, ya muy sobrecargados, que la van a levantar, sin un abanico de refuerzos considerable, como minimo durante meses, puesto que no se crea la figura de los sustitutos provinciales?
Casos generales: ¿cuantos follones se van a generar entre los propios compañeros, cuando no responsabilidades, ante la dificultad de atender las sustituciones, con unas leyes que ni siquiera puedes cumplir estando en un solo organo, cuando ademas es imposible hacer unas normas de sustitucion que cubran todas las variables?
8) Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo no se habria permitido que tuvieramos que salir al frente sin municiones suficientes. Si verdaderamente se quisiera potenciar a nuestro cuerpo, se habria autorizado a los Secretarios de Gobierno a nombrar Secretarios sustitutos sobre la marcha y luego se habria establecido el procedimiento para nombrarlos para el futuro.
Lo que yo veo es que, como en tantas otras ocasiones, simplemente es aumentar la carga sobre los mismos brazos. Constantemente se incrementan las tareas de unos y de otros, pero los mimbres son los mismos.
Al final parece ser que hay dos millones de causas pendientes, una imagen muy deficitaria ante la ciudadania, y una gran desmoralizacion entre los Funcionarios.
Mi impresion es que se realiza un esfuerzo por reducir en el corto plazo estos males, más con medidas tendentes a agilizar por la via de las reformas procesales (y no por la via del incremento de los recursos humanos y la reforma pausada de las leyes) el conjunto de los problemas existentes. El problema es que las soluciones que parecen buenas a corto plazo, no tienen porque serlo a medio plazo, y los plazos de las medidas anteriores van pasando y como la mejoria no parece clara, todo se encomienda a nuevas medidas en la misma linea.
La situacion del Cuerpo de Secretarios es quiza uno de los mejores termometros para medir la salud del paciente. Yo creo que hemos retrocedido y que, si estoy equivocado, y hemos avanzado, es apenas para quedarnos a medio camino, (como un coche sin ruedas).
Toda la improvisacion que rodea a esta acelerada entrada en vigor de la ley, y a su propia tramitacion, empiezan a pasar y pasaran factura a lo largo de los proximos meses. Para un paciente muy tocado como es este, esto puede suponer una importante desmejoria, que probablemente se intentara atajar con otra bateria de reformas ajenas a la Comision General de Codificacion y a la tranquilidad que debe acompañar a la reforma de las leyes basicas que regulan el funcionamiento de la administracion de justicia.
Pienso que todos perderemos, pero que ello no obstante debemos aportar con lealtad todo cuanto podamos por mantener a flote el pabellon.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
SOBRE LAS SUSTICIONES ACTUALES.
Hola a todos/as.
En primer lugar,y antes de entrar mas en este tema quiere expresar,que estoy encantado con que se hayan suprimido las habilitaciones,y eso que ya he tenido que sustituir en algun otro juzgado por enfermedad del compañero.Me explico:
1º)El sistema de habilitaciones,creo yo no convencia a nadie.Solo era aprovechado o bien para beneficio propio o beneficio impropio,pero no era nadabeneficioso para el Secretario Judicial.
En primer lugar,los propios integrantes del cuerpo de Oficiales,no les gustaba demasiado el sistema,y,en los años que he llevo en el cuerpo(quince años) he tenido mas problemas que beneficios con ese sistema.Ocurria que a los unicos,que les podía interesar el sistema eran a los Oficiales Licenciados en Derecho,para hacer meritos de cara al concurso para Secretarios,perdon mejor dicho ,a la loteria que era el sistema anterior de promocion interna.Y dentro de ese grupo,los había que lo aceptaban de buen grado,y otros,por "hacerte un favor".Los que no eran licenciados,pues les daba igual,o,simplemente se negaban o ponia pegas,u otras cosas peores.Con lo cual,el sistema servia,para tapar agujeros,por ausencia de Secretario,o,tambien para que algun compañero/a viviera mejor que otros con mas sentido del deber.En la practica,pues se trataba de eludir el sistema para evitar problemas.
Tambien es cierto,que a los propios Oficiales,se les encomendaban responsabilidades,a un precio tirado,y sin la responsabilidad pagada,y en eso es comprensible que no lo quisieran.A los unicos,que beneficiaba era a los Jueces,y al Secretario/a poco amigo de su trabajo.La excusa de la habilitación,la he visto usar con exeso,a los pocos que estos dias protestan,y tiene que cumplir de una manera mas seria con su cargo.Afortunamente son poco/as.
Particularmente,dire,que he tenido Oficiales Habilitados,porque ellos me lo han pedido,pero no he abusado de ellos,y cuando lo he necesitado ha sido en pocas ocasiones.
2º)El sistema ahora de susticiones,estos dias esta en sus inicios y por ello esto es una nueva situación.que a la fuerza obligara a resolverla.
Lo que pasa estos dias , a mi juicio,es que el legislador ha querido ir demasiado deprisa,y tenía que haber dejado un tiempo,para poder organizar el Cuerpo de acuerdo con la nueva situación,o en su caso activar el nombramiento de sustitutos.Estos dias,por lo que me voy dando cuenta,lo que mas preocupa es el nombramiento de sustitutos,pues es un tema muy urgente.Me consta,que algunos territorios,ya se han propuesto nombramientos,pero el Ministerio,esta muy callado,que yo sepa.Por ahora,y este es mi caso,ya me ha tocado entrar en Sala,por ausencias justificadas de compañeros/as.No me ha importado.Para esos me pagan,por ser Secretario Judicial,como al Juez,por ser Juez,y cumplir con su función,sin delegación ni apaño alguno.Cuando falta su Señoria,no hago yo de Juez, así pues me parece que el Gestor no esta para hacer de Secretario.Si lo hace,que sea con esa cualidad,sino es un apaño mal dado.Y ademas,eramos el unico cuerpo,donde una vacante,se cubria de cualquier manera,y en cambio,en los demas cuerpos se cubrian con sustitutos o interinos.Esto,creo yo era especialmente gravoso,en los casos de enfermedad,o en el caso de las compañeras con bajas por maternidad.
Y por ultimo,permitidme una reflexión,que creo ya he expuesto.A los unicos/as que he visto protestar estos dias,es los eternamente reticentes a cumplir sus funciones,a los bajistas permanentes,a los apañadores de ausencias,etcc.Ahora tendremos mas moral,mas credebilidad,para reclamar cuando
se tercie lo que es nuestro,y no tendremos que oir,que nuestro trabajo nos lo hace cualquiera.
Saludos
En primer lugar,y antes de entrar mas en este tema quiere expresar,que estoy encantado con que se hayan suprimido las habilitaciones,y eso que ya he tenido que sustituir en algun otro juzgado por enfermedad del compañero.Me explico:
1º)El sistema de habilitaciones,creo yo no convencia a nadie.Solo era aprovechado o bien para beneficio propio o beneficio impropio,pero no era nadabeneficioso para el Secretario Judicial.
En primer lugar,los propios integrantes del cuerpo de Oficiales,no les gustaba demasiado el sistema,y,en los años que he llevo en el cuerpo(quince años) he tenido mas problemas que beneficios con ese sistema.Ocurria que a los unicos,que les podía interesar el sistema eran a los Oficiales Licenciados en Derecho,para hacer meritos de cara al concurso para Secretarios,perdon mejor dicho ,a la loteria que era el sistema anterior de promocion interna.Y dentro de ese grupo,los había que lo aceptaban de buen grado,y otros,por "hacerte un favor".Los que no eran licenciados,pues les daba igual,o,simplemente se negaban o ponia pegas,u otras cosas peores.Con lo cual,el sistema servia,para tapar agujeros,por ausencia de Secretario,o,tambien para que algun compañero/a viviera mejor que otros con mas sentido del deber.En la practica,pues se trataba de eludir el sistema para evitar problemas.
Tambien es cierto,que a los propios Oficiales,se les encomendaban responsabilidades,a un precio tirado,y sin la responsabilidad pagada,y en eso es comprensible que no lo quisieran.A los unicos,que beneficiaba era a los Jueces,y al Secretario/a poco amigo de su trabajo.La excusa de la habilitación,la he visto usar con exeso,a los pocos que estos dias protestan,y tiene que cumplir de una manera mas seria con su cargo.Afortunamente son poco/as.
Particularmente,dire,que he tenido Oficiales Habilitados,porque ellos me lo han pedido,pero no he abusado de ellos,y cuando lo he necesitado ha sido en pocas ocasiones.
2º)El sistema ahora de susticiones,estos dias esta en sus inicios y por ello esto es una nueva situación.que a la fuerza obligara a resolverla.
Lo que pasa estos dias , a mi juicio,es que el legislador ha querido ir demasiado deprisa,y tenía que haber dejado un tiempo,para poder organizar el Cuerpo de acuerdo con la nueva situación,o en su caso activar el nombramiento de sustitutos.Estos dias,por lo que me voy dando cuenta,lo que mas preocupa es el nombramiento de sustitutos,pues es un tema muy urgente.Me consta,que algunos territorios,ya se han propuesto nombramientos,pero el Ministerio,esta muy callado,que yo sepa.Por ahora,y este es mi caso,ya me ha tocado entrar en Sala,por ausencias justificadas de compañeros/as.No me ha importado.Para esos me pagan,por ser Secretario Judicial,como al Juez,por ser Juez,y cumplir con su función,sin delegación ni apaño alguno.Cuando falta su Señoria,no hago yo de Juez, así pues me parece que el Gestor no esta para hacer de Secretario.Si lo hace,que sea con esa cualidad,sino es un apaño mal dado.Y ademas,eramos el unico cuerpo,donde una vacante,se cubria de cualquier manera,y en cambio,en los demas cuerpos se cubrian con sustitutos o interinos.Esto,creo yo era especialmente gravoso,en los casos de enfermedad,o en el caso de las compañeras con bajas por maternidad.
Y por ultimo,permitidme una reflexión,que creo ya he expuesto.A los unicos/as que he visto protestar estos dias,es los eternamente reticentes a cumplir sus funciones,a los bajistas permanentes,a los apañadores de ausencias,etcc.Ahora tendremos mas moral,mas credebilidad,para reclamar cuando


Saludos
- Diego Medina
- Mensajes: 72
- Registrado: Lun 24 Nov 2003 12:49 pm
- Ubicación: Granada
- Contactar:
A vuelta con las sustituciones
En la Ciudad donde desempeño mi cargo de Secretario Judicial ha ocurrido lo siguiente: En un Juzgado se tenía que realizar la recogida de pelo de un justiciable, para análisis (no era en Servicio de Guardia). Como el Secretario titular estaba de permiso, el Juez, cuadro de sustituciones en mano, busco al que lo sustituía de forma natural, que estaba en vistas, y al siguiente, que también estaba en vistas, hasta que encontró al siguiente, que fué el que actuó como Secretario.
Creo que todo este tinglado es erróneo. No se puede llegar a la busca y captura del primer Secretario que se encuentren por los pasillos para realizar cualquier tipo de diligencia. Si ello me sucede a mi, me pienso negar y diré por qué.
De mi lectura de la Orden de mi Jefe Supremo (Mº de Justicia), entiendo que se establecen las bases de las sustituciones normales, es decir, las de por todo un día o una temporada y no para actos concretos, salvo que esos actos sean vistas y prestación del servicio de guardia, que son prioritarios. Por tanto, todo acto aislado, que no sean esos, si el Secretario titular o el que le está sustituyendo está ocupado en otros menesteres, o se espera a que acabe o se suspende el acto.
Y ello, por que: 1º) Se podría dar el absurdo que un Secretario se fuera a atender otro Juzgado distinto al suyo y a este le tuviera que sustituir a los pocos minutos otro de otro Juzgado y a este, pasados otros minutos, otro, y así sucesivamente hasta agotarlos todos. 2º) Que pasa si un Juez está de titular en su Juzgado y sustituyendo a otro y hay dos declaraciones al mismo tiempo. ¿Se llama a otro Juez?. No, o se aplaza un rato una de las declaraciones o se suspende para otro día. Y no pasa nada. 3º) Si mi Jefe Supremo, me dice que las vistas y el servicio de guardia es inaplazable y prioritario, le tengo que hacer caso. Pero, quien tiene poder para decir que otra actividad de otro Juzgado es preferente a la que yo desarrollo en el mio. Por qué tengo que dejar mi trabajo en mi Juzgado, para atender una declaración, un "arracamiento de pelo" o una comparecencia apud-acta de otro Juzgado. Si esto no puede ser atendido por el titular o por el que sustituye legalmente, porque está en otra actividad, debe suspenderse y se hace en otro momento o en otro día.
Repito, si me ocurre ello a mi, que entiendo que una cosa es que no haya Secretario y otra que esté ocupado, me niego en base a estos razonamiento, a salvo, que lo pongan en conocimiento de mi otro Jefe (el Secretario de Gobierno o Coordinador, cuando exista), que me lo dé por escrito. Estonces haré lo que me ordene, que para eso es mi Jefe, sin perjuicio de posibles recurso contra la decisión.
Saludos
Creo que todo este tinglado es erróneo. No se puede llegar a la busca y captura del primer Secretario que se encuentren por los pasillos para realizar cualquier tipo de diligencia. Si ello me sucede a mi, me pienso negar y diré por qué.
De mi lectura de la Orden de mi Jefe Supremo (Mº de Justicia), entiendo que se establecen las bases de las sustituciones normales, es decir, las de por todo un día o una temporada y no para actos concretos, salvo que esos actos sean vistas y prestación del servicio de guardia, que son prioritarios. Por tanto, todo acto aislado, que no sean esos, si el Secretario titular o el que le está sustituyendo está ocupado en otros menesteres, o se espera a que acabe o se suspende el acto.
Y ello, por que: 1º) Se podría dar el absurdo que un Secretario se fuera a atender otro Juzgado distinto al suyo y a este le tuviera que sustituir a los pocos minutos otro de otro Juzgado y a este, pasados otros minutos, otro, y así sucesivamente hasta agotarlos todos. 2º) Que pasa si un Juez está de titular en su Juzgado y sustituyendo a otro y hay dos declaraciones al mismo tiempo. ¿Se llama a otro Juez?. No, o se aplaza un rato una de las declaraciones o se suspende para otro día. Y no pasa nada. 3º) Si mi Jefe Supremo, me dice que las vistas y el servicio de guardia es inaplazable y prioritario, le tengo que hacer caso. Pero, quien tiene poder para decir que otra actividad de otro Juzgado es preferente a la que yo desarrollo en el mio. Por qué tengo que dejar mi trabajo en mi Juzgado, para atender una declaración, un "arracamiento de pelo" o una comparecencia apud-acta de otro Juzgado. Si esto no puede ser atendido por el titular o por el que sustituye legalmente, porque está en otra actividad, debe suspenderse y se hace en otro momento o en otro día.
Repito, si me ocurre ello a mi, que entiendo que una cosa es que no haya Secretario y otra que esté ocupado, me niego en base a estos razonamiento, a salvo, que lo pongan en conocimiento de mi otro Jefe (el Secretario de Gobierno o Coordinador, cuando exista), que me lo dé por escrito. Estonces haré lo que me ordene, que para eso es mi Jefe, sin perjuicio de posibles recurso contra la decisión.
Saludos
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Como sin duda sabeis estoy ejerciendo de responsable en Algeciras y creo tener una vision de conjunto del tema algo mas concreta. Mi impresion no ha variado un apice de la que tenia antes, estamos mucho peor.
Comparto buena parte de los analisis de Afracor, pero yo mismo he tenido que regular que si un Secretario del Juzgado de lo Penal viene a sustituir a los de Instruccion y hay vistas civiles y penales, tenga preferencia por las penales, y el Secretario que iba a entrar en su juzgado a las vistas penales pase a desempeñar las vistas civiles.
No hay ningun articulo que prohiba hacer esto y si, muy por el contrario, tienes un reglamento del MInisterio que establece unas prioridades, entre ellas, la preferencia de las sustituciones dentro del mismo orden jurisdiccional.
El debate no es sustituirnos con gestores o sustituirnos con secretarios, el debate es: Sustituirnos con Secretarios dentro de un orden razonable de las cosas o dentro de un orden irrazonable de las cosas.
Si los Magistrados coordinan sus vistas segun su particular situacion permisos, vacantes, etc, y eso nos esta vedado, si los Magistrados tienen un sustituto que es un volante y cubre en cualquier juzgado e incluso en varios a la vez, mientras que nosotros en el mejor de los casos tendremos uno para un juzgado concreto, sin poder ayudar en el de al lado y todos los problemas de menos de un mes, por el momento, no se solucionan, si nosotros tenemos que estar en todos los sitios que tiene que estar el juez y ademas en otros, embargos, apud acta, si nosotros tenemos un porcentaje de cobertura de plazas bastante menor que el de jueces, el resultado es el que es, solo te dire que los Secretarios de Algeciras en los Juzgados de Instruccion tienen el siguiente plan de lunes a jueves, uno de guardia y los otros tres de vistas todo el dia. El viernes tambien hay varias vistas. Cuando hay vistas en el quinto juzgado viene uno de los Juzgados de lo Penal, cuando acaban las primeras vistas, el del penal se retira y el primero que acaba de salir de vistas le reemplaza. Todavia no han empezado las vistas del septimo juzgado. Sencillamente, hasta que se cubran las vacantes, en los juzgados mixtos de Algeciras no hay Secretarios, solo hay Secretarios en las Salas de vistas, que es cosa bien distinta.
Nunca olvideis que el recurso a sustituirnos entre nosotros es mucho mas barato, y en apariencia funciona.
Saludos preocupados.
Comparto buena parte de los analisis de Afracor, pero yo mismo he tenido que regular que si un Secretario del Juzgado de lo Penal viene a sustituir a los de Instruccion y hay vistas civiles y penales, tenga preferencia por las penales, y el Secretario que iba a entrar en su juzgado a las vistas penales pase a desempeñar las vistas civiles.
No hay ningun articulo que prohiba hacer esto y si, muy por el contrario, tienes un reglamento del MInisterio que establece unas prioridades, entre ellas, la preferencia de las sustituciones dentro del mismo orden jurisdiccional.
El debate no es sustituirnos con gestores o sustituirnos con secretarios, el debate es: Sustituirnos con Secretarios dentro de un orden razonable de las cosas o dentro de un orden irrazonable de las cosas.
Si los Magistrados coordinan sus vistas segun su particular situacion permisos, vacantes, etc, y eso nos esta vedado, si los Magistrados tienen un sustituto que es un volante y cubre en cualquier juzgado e incluso en varios a la vez, mientras que nosotros en el mejor de los casos tendremos uno para un juzgado concreto, sin poder ayudar en el de al lado y todos los problemas de menos de un mes, por el momento, no se solucionan, si nosotros tenemos que estar en todos los sitios que tiene que estar el juez y ademas en otros, embargos, apud acta, si nosotros tenemos un porcentaje de cobertura de plazas bastante menor que el de jueces, el resultado es el que es, solo te dire que los Secretarios de Algeciras en los Juzgados de Instruccion tienen el siguiente plan de lunes a jueves, uno de guardia y los otros tres de vistas todo el dia. El viernes tambien hay varias vistas. Cuando hay vistas en el quinto juzgado viene uno de los Juzgados de lo Penal, cuando acaban las primeras vistas, el del penal se retira y el primero que acaba de salir de vistas le reemplaza. Todavia no han empezado las vistas del septimo juzgado. Sencillamente, hasta que se cubran las vacantes, en los juzgados mixtos de Algeciras no hay Secretarios, solo hay Secretarios en las Salas de vistas, que es cosa bien distinta.
Nunca olvideis que el recurso a sustituirnos entre nosotros es mucho mas barato, y en apariencia funciona.
Saludos preocupados.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Señala el art. 451 LOPJ “Las sustituciones por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de secretarios judiciales serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico”.
A contrario si no hay ausencia del Secretario Judicial no procede la sustitución, si un Secretario de un Juzgado de 1ª I. e I. no está ausente, no puede ser sustituido por un Secretario de un Juzgado de lo Penal, para que éste celebre las vistas penales del no ausente y aquél celebre las vistas civiles del ausente, enfermo, suspenso o vacante. No procede, aplicar a esa solución, que además vulnera principios jurídicos: jerarquía normativa y especialmente los de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia –en el ejercicio de la fe pública judicial-, así como el de inamovilidad (arts. 451 y 452 LOPJ) .
A contrario si no hay ausencia del Secretario Judicial no procede la sustitución, si un Secretario de un Juzgado de 1ª I. e I. no está ausente, no puede ser sustituido por un Secretario de un Juzgado de lo Penal, para que éste celebre las vistas penales del no ausente y aquél celebre las vistas civiles del ausente, enfermo, suspenso o vacante. No procede, aplicar a esa solución, que además vulnera principios jurídicos: jerarquía normativa y especialmente los de legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia –en el ejercicio de la fe pública judicial-, así como el de inamovilidad (arts. 451 y 452 LOPJ) .
sustituciones de secretarios
Creo que no se ha entendido totalmente lo que quise exponer en mi anterior comunicación. Estoy de acuerdo con Carlos Valiñas sobre el que tengamos que sustituirnos en guardias, vistas civiles y penales y, en la forma reglamentaria, los dias en que un compañero esté de permiso, licencia, etc. Lo que digo, es que no es de recibo que si estás ejerciendo en tu Juzgado y en otro por sustitución y estás en celebración de juicios en uno de ello, que si hace falta en el otro Juzgado que atiendes un Secretario para una declaración o porque un ciudadano quiere "hablar" con el Secretario, haya que recurrir al cuaderno de sustituciones para buscar un Secretario. Entiendo que, al no estar ordenado por ley ni por el Ministerio de Justicia, la declaración o ese ciudadano tienen que esperar a que el Secretario esté libre, que puede ser en el mismo o en otro día.
Saludos.
Saludos.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7199
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Para Invitado:
La posición que tu sostienes es la que parece ser que mantiene la mayoria de los compañeros. Es posible que lleves razon y es posible que no y tambien es posible que llevandola se deba hacer lo contrario, como es posible que no teniendola haya que dartela, todo depende de pongamos el acento.
La posibilidad de que un Secretario sustituya en otro Juzgado mientras el Secretario titular esta haciendo otra cosa o esta en otra parte, es posible que suene rara en sitios donde normalmente las Secretarias estan cubiertas, pero en sitios de primera linea, con muchas vacantes, Secretarios llevando varios Juzgados, etc, etc, es bastante frecuente, por ejemplo el caso de que el Secretario del Juzgado que lleva el registro civil y vienen ancianos de los pedanias a buscar las fes de vida y estado, o un ciudadano a por un testimonio. Yo siempre entendi que hacerle esperar cuatro horas no tenia sentido con un articulo de la vieja L. O.P.J que decia que nos sustituiamos entre nosotros, y por tanto entendi que se podia firmar por sustitucion. Por ejemplo en Telde estuvimos cerca de un año, con dos Secretarios para cinco Juzgados.
Tambien he visto este tipo de comportamiento en el caso de los Jueces.
Yo creo que hay que distinguir la sustitucion en el organo de la sustitucion en el acto. Si te fijas en la vieja lopj decia que "Los Secretarios de los JUzgados se sustituiran entre si". Si quitas la referncia a "Juzgados", logica porque los parrafos anterioes se refieren a diferentes clases de secretarios, lo que te queda es que la sustitucion es personal. No se predica del organo sino de la persona. Yo siempre entendi que si un Secretario se iba a un registro a las nueve de la mañana y se pegaba seis horas fuera, no se podia dejar la guardia sin secretario para cualquier diligencia que fuera necesaria. Ese secretario se encontraba ausente. De igual modo si estaba en vistas estaba ausente de la Secretaria para dar un testimonio. Hasta donde yo se nuestro precedente mas proximo los Notarios tambien se sustituyen entre si indistintamente. (Esto es claro en el caso de escrituras publicas de familiares de un notario).
A mi me parece que invocar la inamovilidad del Secretario para impedir que un Secretario de un Juzgado firme en el juzgado donde el otro esta ausente es excesivo.
La cosa puede resultar mas dudosa en el caso de un Secretario que tiene vistas en su juzgado y al que por el responsable se le dice que vaya a otro organo para que sus vistas las lleve otro secretario. En apariencia parece lo mas natural que no se mueva de su sala, pero si analizas la cuestion desde el punto de vista teorico, todo conduce al mismo problema, ¿es posible o esta prohibido que en un mismo organo firmen dos Secretarios simultaneamente?
Yo siempre he creido que es posible, porque lo que no puede ser es que en el mismo acto intervengan el titular y el sustituto (recuerdo haber recurrido un Acuerdo de Sala de gobierno por eso) ya que la condicion del susituto nace por la ausencia del titular en dicho acto y no antes) pero una cosa es el acto y otra es el organo, porque si en el mismo organo se producen varios actos simultaneos, nada empece a que varios secretarios actuen, cual ocurre en las entradas y registros simultaneas, sin que nadie se rasgue las vestiduras. Si el coordinador desplaza un Secretario de Algeciras a un juicio muy complicado en San Roque, ese Secretario ya esta ausente, si luego empiezan vistas en el juzgado de ese Secretario no veo porque no puede entrar otro. Es verdad que por este camino se puede mover a un determinado Secretario de un juzgado, pero esto es algo inevitable en cuanto se instaura la jerarquia como sistema y asi me lo parecio y lo refleje hace muchos meses en este mismo foro si la reforma salia adelante.
En realidad si buscamos un caso dificil, extremo si se quiere, podremos ver mejor los resortes ocultos del sistema, imaginemos que tenemos varias entradas y registros simultaneas para las que son necesarios todos los secretarios de instruccion, y que por tanto quedan sin cubrir las vistas de estos, y tenemos que tirar del Secretario de Social y Contencioso, por ejemplo, ¿donde seria mas razonable mandar a estos Secretarios a las vistas o a los registros?. Yo creo que a las vistas, pero la tesis mayoritaria tendria que sostener que a los registros y a mi eso no me parece razonable, porque el registro es una actividad propia y especifica de instruccion que debe ser cubierta preferentemente por estos Secretarios incluso dejando sus salas de vistas a compañeros Secretarios.
¿Tiene sentido que faltando un Secretario de un juzgado mixto que tiene señalados vistas civiles, tenga que venir a sustituir un Secretario de los Juzgados de lo Penal, y habiendo en otro juzgado vistas penales, el secretario del juzgado de lo penal celebre vistas civiles, mientras su compañero del juzgado mixto celebra vistas penales en su propio juzgado.?
Todo dependa de donde se ponga el acento. Si lo que se busca es cubrir las vistas, que no haya suspensiones por falta de Secretarios, que el publico sea atendido y que los Secretarios sustituyan a ser posible dentro de su orden jurisdiccional habra que estar con mi tesis.
Si lo que se pretende es resguardar a los Secretarios, que se sustituya lo minimo posible, hacer esperar a la gente, retrasar los juicios para que los jueces comprendan que estamos en peor posicion porque no tenemos sustitutos y bajen los señalamientos, e incluso forzar la situacion para que nos pongan los Secretarios sustitutos, entonces interesara agarrarse a la inamovilidad, a que solo puede estar un Secretario en cada organo, etc etc, pero en mi opinion el tiempo de luchar era antes de la reforma, ahora es muy poco lo que se puede hacer, solo cumplir cada uno lo que le toca en suerte y lamentar la comida que al parecer han celebrado en Madrid para festejar la reforma y la subida.
De las normas que he puesto unos me han dicho que son magnificas y otros aberrantes.
Para afracor:
Ese problema que tu planteas es el otro caballo de batalla, yo le di muchas vueltas y decidi no reflejarlo en las normas porque tenia mal avio.
Yo creo en esencia que en este campo donde la orden ministerial no es tan estricta, porque ademas seria imposible cumplirla, si se nos da un margen mayor, y un Secretario en vistas puede citar a la gente para testimonios antes de las vistas, etc u obligarles a esperar a que acabe un juicio. Dicho de otro modo no creo que el recurso al compañero en estos casos deba ser sistematico, pero tampoco creo que haya que ser tajante en rechazarlo, porque si hay bodas civiles, aunque no sean tecnicamente vistas, no se puede tener a la gente esperando tres horas para casarse, habiendo Secretarios en la plaza, o al menos asi lo veo yo.
Saludos y mis felicitaciones a quienes apoyaron la reforma. No pueden hacerse una idea de lo que supone llamar a un compañero para cualquier cosa y tener que empezar diciendole:
NO hay que sustituir...
Los de Instruccion y lo Penal de Algeciras estan luchando como leones, pero se merecian algo mejor que esto.
Saludos.
La posición que tu sostienes es la que parece ser que mantiene la mayoria de los compañeros. Es posible que lleves razon y es posible que no y tambien es posible que llevandola se deba hacer lo contrario, como es posible que no teniendola haya que dartela, todo depende de pongamos el acento.
La posibilidad de que un Secretario sustituya en otro Juzgado mientras el Secretario titular esta haciendo otra cosa o esta en otra parte, es posible que suene rara en sitios donde normalmente las Secretarias estan cubiertas, pero en sitios de primera linea, con muchas vacantes, Secretarios llevando varios Juzgados, etc, etc, es bastante frecuente, por ejemplo el caso de que el Secretario del Juzgado que lleva el registro civil y vienen ancianos de los pedanias a buscar las fes de vida y estado, o un ciudadano a por un testimonio. Yo siempre entendi que hacerle esperar cuatro horas no tenia sentido con un articulo de la vieja L. O.P.J que decia que nos sustituiamos entre nosotros, y por tanto entendi que se podia firmar por sustitucion. Por ejemplo en Telde estuvimos cerca de un año, con dos Secretarios para cinco Juzgados.
Tambien he visto este tipo de comportamiento en el caso de los Jueces.
Yo creo que hay que distinguir la sustitucion en el organo de la sustitucion en el acto. Si te fijas en la vieja lopj decia que "Los Secretarios de los JUzgados se sustituiran entre si". Si quitas la referncia a "Juzgados", logica porque los parrafos anterioes se refieren a diferentes clases de secretarios, lo que te queda es que la sustitucion es personal. No se predica del organo sino de la persona. Yo siempre entendi que si un Secretario se iba a un registro a las nueve de la mañana y se pegaba seis horas fuera, no se podia dejar la guardia sin secretario para cualquier diligencia que fuera necesaria. Ese secretario se encontraba ausente. De igual modo si estaba en vistas estaba ausente de la Secretaria para dar un testimonio. Hasta donde yo se nuestro precedente mas proximo los Notarios tambien se sustituyen entre si indistintamente. (Esto es claro en el caso de escrituras publicas de familiares de un notario).
A mi me parece que invocar la inamovilidad del Secretario para impedir que un Secretario de un Juzgado firme en el juzgado donde el otro esta ausente es excesivo.
La cosa puede resultar mas dudosa en el caso de un Secretario que tiene vistas en su juzgado y al que por el responsable se le dice que vaya a otro organo para que sus vistas las lleve otro secretario. En apariencia parece lo mas natural que no se mueva de su sala, pero si analizas la cuestion desde el punto de vista teorico, todo conduce al mismo problema, ¿es posible o esta prohibido que en un mismo organo firmen dos Secretarios simultaneamente?
Yo siempre he creido que es posible, porque lo que no puede ser es que en el mismo acto intervengan el titular y el sustituto (recuerdo haber recurrido un Acuerdo de Sala de gobierno por eso) ya que la condicion del susituto nace por la ausencia del titular en dicho acto y no antes) pero una cosa es el acto y otra es el organo, porque si en el mismo organo se producen varios actos simultaneos, nada empece a que varios secretarios actuen, cual ocurre en las entradas y registros simultaneas, sin que nadie se rasgue las vestiduras. Si el coordinador desplaza un Secretario de Algeciras a un juicio muy complicado en San Roque, ese Secretario ya esta ausente, si luego empiezan vistas en el juzgado de ese Secretario no veo porque no puede entrar otro. Es verdad que por este camino se puede mover a un determinado Secretario de un juzgado, pero esto es algo inevitable en cuanto se instaura la jerarquia como sistema y asi me lo parecio y lo refleje hace muchos meses en este mismo foro si la reforma salia adelante.
En realidad si buscamos un caso dificil, extremo si se quiere, podremos ver mejor los resortes ocultos del sistema, imaginemos que tenemos varias entradas y registros simultaneas para las que son necesarios todos los secretarios de instruccion, y que por tanto quedan sin cubrir las vistas de estos, y tenemos que tirar del Secretario de Social y Contencioso, por ejemplo, ¿donde seria mas razonable mandar a estos Secretarios a las vistas o a los registros?. Yo creo que a las vistas, pero la tesis mayoritaria tendria que sostener que a los registros y a mi eso no me parece razonable, porque el registro es una actividad propia y especifica de instruccion que debe ser cubierta preferentemente por estos Secretarios incluso dejando sus salas de vistas a compañeros Secretarios.
¿Tiene sentido que faltando un Secretario de un juzgado mixto que tiene señalados vistas civiles, tenga que venir a sustituir un Secretario de los Juzgados de lo Penal, y habiendo en otro juzgado vistas penales, el secretario del juzgado de lo penal celebre vistas civiles, mientras su compañero del juzgado mixto celebra vistas penales en su propio juzgado.?
Todo dependa de donde se ponga el acento. Si lo que se busca es cubrir las vistas, que no haya suspensiones por falta de Secretarios, que el publico sea atendido y que los Secretarios sustituyan a ser posible dentro de su orden jurisdiccional habra que estar con mi tesis.
Si lo que se pretende es resguardar a los Secretarios, que se sustituya lo minimo posible, hacer esperar a la gente, retrasar los juicios para que los jueces comprendan que estamos en peor posicion porque no tenemos sustitutos y bajen los señalamientos, e incluso forzar la situacion para que nos pongan los Secretarios sustitutos, entonces interesara agarrarse a la inamovilidad, a que solo puede estar un Secretario en cada organo, etc etc, pero en mi opinion el tiempo de luchar era antes de la reforma, ahora es muy poco lo que se puede hacer, solo cumplir cada uno lo que le toca en suerte y lamentar la comida que al parecer han celebrado en Madrid para festejar la reforma y la subida.
De las normas que he puesto unos me han dicho que son magnificas y otros aberrantes.
Para afracor:
Ese problema que tu planteas es el otro caballo de batalla, yo le di muchas vueltas y decidi no reflejarlo en las normas porque tenia mal avio.
Yo creo en esencia que en este campo donde la orden ministerial no es tan estricta, porque ademas seria imposible cumplirla, si se nos da un margen mayor, y un Secretario en vistas puede citar a la gente para testimonios antes de las vistas, etc u obligarles a esperar a que acabe un juicio. Dicho de otro modo no creo que el recurso al compañero en estos casos deba ser sistematico, pero tampoco creo que haya que ser tajante en rechazarlo, porque si hay bodas civiles, aunque no sean tecnicamente vistas, no se puede tener a la gente esperando tres horas para casarse, habiendo Secretarios en la plaza, o al menos asi lo veo yo.
Saludos y mis felicitaciones a quienes apoyaron la reforma. No pueden hacerse una idea de lo que supone llamar a un compañero para cualquier cosa y tener que empezar diciendole:
NO hay que sustituir...
Los de Instruccion y lo Penal de Algeciras estan luchando como leones, pero se merecian algo mejor que esto.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS