Buenas tardes, pregunto sobre un tema que sé que se ha tratado pero no me queda claro.
En los Verbales por Precario en los que hay admisión de demanda ¿siempre se debe acudir a la ejecución de título judicial para poder llevar a cabo el lanzamiento?.
Veo sentencias en las que no se fija la fecha del lanzamiento, pero recogen expresamente que "el demandado deberá abandonar la vivienda en el plazo señalado legalmente bajo apercimiento de lanzamiento". ¿Podría pedir en el declarativo el demandante que se llevara a cabo el lanzamiento?
Lanzamiento en precario
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Lanzamiento en precario
Esto es lo de siempre. Casa uno hacemos de una cosa. Yo lo he visto de los dos formas. Hay quien lo acuerda en el declarativo y hay quien entiende que procede la ejecución.
Re: Lanzamiento en precario
Aquí la mayoría de instancias entienden que es un acto propio de la ejecución el lanzar......
Re: Lanzamiento en precario
Gracias Invi85. Lo ves así aunque en sentencia ponga que debe abandonarse en el plazo legalmente establecido bajo apercibimiento de lanzamiento?.
Re: Lanzamiento en precario
Yo lo veo de ejecución. Esa es una fórmula que se pone en las sentencias.