registro demandas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
gestor

registro demandas

#1 Mensaje por gestor »

DE LA LECTURA DE LA LOPJ NO ENCUENTRO A QUE CUERPO EN CONCRETO LE ESTA ATRIBUIDA LA TAREA DEL REGISTRO DE LAS DEMANDAS.
ALGUIEN SABRIA DECIRME A CUAL DE LOS TRES CUERPOS.
POR CIERTO DECIROS QUE FOROS COMO ESTE SON LOS QUE HACEN FALTA.
UN SALUDO.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

En primer lugar bienvenido al foro y muchas gracias por tu comentario. El foro sera lo que entre todos queramos hacer de el y todos estamos en el mismo barco, eso es lo fundamental, luego es humano que cada uno intente arrimar un poco el ascua a su sardina, pero lo esencial es que al margen de lo que piensen los "representantes" de unos y de otros, los que tenemos que lidiar el toro, con mejor o peor fortuna, estamos en la misma trinchera, y podemos y debemos echarnos una mano.

Dicho esto y recordandote que hay que procurar escribir en minusculas, porque las mayusculas son como otro idioma y si se ponen muchas lineas dañan la vista, te participo como lo veo yo y como lo he aplicado, no sin antes dejar sentado que la regulación del tema me parece un desproposito:

El art. 458.3 dice que corresponde al Ministerio determinar que libros se han de llevar. Veremos si se acuerdan de ponerlo en la lista. Tambien dice dicho articulo que el Ministerio establecera las normas reguladoras de la llevanza de los libros mediante reglamentos, veremos si se acuerdan de aclarar este punto y si no se contradice la L.O.P.J lo que va a ser dificil porque dice varias cosas diferentes.

El art. 458.4 dice que el Secretario sera responsable de llevar los libros a traves de la informatica y en su defecto manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de el dependiente.

Con este articulo parece que puede encomendar la funcion independientemente a Gestores, Tramitadores o Auxiliadores.

Sin embargo cuando se analizan los articulos que regulan las competencias de estos se tiene lo siguiente:

En todos los casos los articulos comienzan diciendo sin perjuicio de las funciones concretas del puesto que desempeñen, asi que si en la RPT te dice que en un Decanato el Gestor recogera demandas y las apuntara en los libros, pues hay que tragarselo, porque es la propia ley la que "deslegaliza" la cuestion relegandola a lo que diga cualquier R.P.T. Puesto que las R.P.T. se pueden cambiar en cualquier momento, creo que todos vamos a añorar la "inseguridad e indefinicion" en las funciones que daba la vieja ley.

En todos los casos los articulos reproducen la clausula y cualesquiera otra de naturaleza analoga que les fueran encomendadas por sus superiores jerarquicos, organicos o funcionales, con lo que a la vista de tantos superiores, y de que el esfuerzo sindical en pro de una clarificacion de funciones se vuelve baldio por lo dicho de las R.P.T y esta clausula analogica que les colaron al final, creo que en realidad en cada sitio haran una cosa y tendremos otro semillero de follones en el que no convendra meterse mucho porque la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo.

De manera que donde unicamente podra un Gestor, Auxiliador o Tramitador, y con cuidado, sostenerse es en que aquellas competencias que sean expresametne de otros en la ley no se las endosen, y sin perder de vista que como se supone que lo que manda es el beneficio del servicio, si la letra de la ley choca con este, lo mas normal es que manden la letra de la ley al carajo y esto vale para jueces, secretarios y funcionarios.

¿Que casos serian estos?

El 476. e) atribuye al gestor registro de escritos y documentos, y el art. 477 b) atribuye al tramitador el registro y clasificacion de la correspondencia.

Poco bagaje es ese y poca idea parece tener el legislador de la "cosa" porque la correspondencia se clasifica pero no se registra. En los sobres te vienen acuses de recibo que van a los pleitos y no se registran, escritos, que en unos juzgados se registran y en otros no, porque sino recuerdo mal no era obligatorio o simplemente por falta de efectivos, se reciben documentos, se reciben demandas, se reciben cartas de locos, que se yo.

Intentando cuadrar lo incuadrable, el gestor registraria los escritos que llegaran del servicio de recepcion de escritos o se entregaran en mano y el tramitador los que vinieran por Correo, lo que podria hacerse en un solo libro o en dos, pero como la desproporcion es evidente, y parece que la mayor parte de los escritos no llegaran por correo, lo logico para la ley, (en mi opinion es absurdo poner al mas experto a registrar, que es lo que antes hacia el menos cualificado del organo con independencia de su rango), sera que los escritos los registre el gestor.

Asi las cosas como registrar la demanda es mas que registrar los escritos y no es de nadie en concreto, y ademas una demanda no deja de ser un escrito, una clase de escrito, con unas peculiaridades si, por eso se llama demanda, como tambien tiene unas peculiaridades la contestacion a la demanda y por eso se la llama asi, pues se ha de concluir que, con las matizaciones expuestas, el gestor tiene todos los numeros para "comerse" ese plato.

En el Servicio Comun del Partido Judicial, cuya "Jefatura" perpetro, se reciben demandas y escritos, las primeras las recibe como siempre la antigua Oficial y si no esta los antiguos Auxiliares, los escritos desde el 15 de enero ya no los reciben los Agentes, sino los Oficiales y desde siempre no los registramos, para ahorrar fuerzas, simplemente el Procurador nos trae una copia mas de la primera hoja del escrito, la guardamos en un legajo por fechas y punto.

Asi lo veo yo, espero te sirva de orientacion salvo mejor criterio de compañeros mas autorizados.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

gestor

QUIEN REGISTRA?

#3 Mensaje por gestor »

Efectivamente llevas razon en casi todo pues hay una cuestion que aun no me queda clara y, en concreto, es que sean los gestores los que tengan que registrar pues de la lectura de la LOPJ se deduce que precisamente son los gestores los que no tienen que hacerlo.
Transcribo el Art. 476 letra e)
"Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales."
Es decir tan solo registraran los escritos de los asuntos que se estuvieran tramitando.
Y precisamente la demanda aun no se esta tramitando cuando entra en el Juzgado, sino que a partir de entonces es cuando todos los escritos deberan pasar pos las manos del gestor.

Me inclino personalmente que esta labro la tienen que hacer los tramitadores tanto en cuanto que la LOPJ les atribuye "La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico."
Y para poder formar los autos y expedientes se han de registrar previamente.
Pero por supuesto es tan solo un punto de vista. Quizas quisieras aclararme si entro en un error de juicio.

Muchas gracias por contestar y un saludo a todos los participes del foro.
P.D.: Como veras te he hecho caso y escribo en minusculas. Gracias.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7199
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno lo de las minusculas es un respiro, porque si pones un texto tan largo en mayusculas quedas patidifuso.

Al tema: Se me habia escapado ese detalle que tu citas, pero con todo y con eso haciendo una interpretacion de conjunto llego mas o menos a las mismas conclusiones.

1º ) Porque aunque la demanda es un escrito, probablemente cuando han puesto ese articulo no estaban pensando en las demandas, y si solo en los escritos, en el caso de las demandas estamos mas bien ante un olvido y creo que habra que aplicar analogicamente las normas de los escritos. Precisamente por eso al hacer esa interpretacion analogica no podemos aplicarle al 100% todas las previsiones de las normas de los escritos, porque la analogia es eso parecido, pero no similitud exacta, porque si exigimos exactitud total no habria campo alguno para la analogia y sin embargo el ultipo parrafo del articulo que regula las funciones de los gestores preve expresamente la analogia.

2º) Porque la interpretacion que tu haces, con ser muy aguda, a mi entender se mueve fundamentalmente en el campo de una interpretacion literal de la norma y en ese campo tambien se puede observa que no dice en un juzgado o tribunal, sino en los Juzgados y Tribunales, formula mucho mas amplia, que puede referirse por ejemplo a escritos que se presentan ante todo ese conjunto, es decir a que las demandas civiles se tramitan y se estan tramitando en los juzgados civiles, etc. Una interpretacion como la tuya, llevaria por ejemplo a entender que como solo dice juzgados y tribunales, y se olvida de los registros de presentacion de escritos que hay en servicios comunes como el mio, pues ahi no estaria dicho quien los ha de recoger.

3º) Yo prefiero interpretar la cuestion desde el punto de vista de que el que puede lo mas puede lo menos, si un Gestor puede recoger una comparecencia, que es un escrito "in voce", si puede recoger documentos importantisimos, pensemos en una cedula hipotecaria de 100.000.000, sin la cual te quedas sin pleito, porque no va a poder recoger una demanda.

4º) Hay otro principio que dice o decia, en caso de duda de quien es la competencia, es del de arriba. Como entre el Secretario y el Gestor, parece mas clara la norma del Gestor y entre el Gestor y el Tramitador rige este principio, vuelvo a llegar a la misma conclusion, lo que no obsta a que sosteniendo tu postura a muerte en diez juzgados, sin oposicion del tramitador, en nueve por no tener lio te den la razon y en uno te fusilen. Muchas veces ante normas tan poco definidas, uno tiene que medir el terreno que pisa y saber hasta donde puede llegar.

Lo que yo realmente creo es que es completamente absurdo poner a un Gestor a registrar en los libros del Juzgado, ¿para eso necesitamos un grupo B? claro que al fin y al cabo los Secretarios llevamos un libro de cuentas ¿para eso se necesita un grupo A?....

En fin que en esta administracion nuestra cualquier cosa puede suceder.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Responder