
Como que hace mucho que no pregunto nada, ahí os planteo una cuestión, para distraer al personal, y de paso, que me hagan "discurrir"
Ejecución de 2011 (4 tomos, y todo actuaciones inútiles, por ineficaces).
Ejecutados; empresa naviera y sus socios,,,
Jamás se preocuparon del asunto, pese a ser notificados.
Hace años, a uno de los socios, se le embargó el Plan de Pensiones, y nada dijo.
Ahora, el Banco nos comunica que el pavo ha solicitado el rescate de los derechos consolidados (algo más de 18.000 euros).
Como constaba anotado el embargo, el Banco nos envía el dinero.
Es ahora, cuando ese coejecutado, se persona, y solicita que se le entregue el dinero de ese Plan te Pensiones, que se vulnerarían los arts. 588, 606 y 607, de la LEC.
Alega su situación económica de especial vulnerabilidad (nada acredita). Odio esta palabra, dicho sea de paso, jajaja
A ver si hay una mente "preclara" que me aclare la mía, porque obviamente, el ejecutante se opone...


