Buenos dias, he buscado por el foro pero no he encontrado respuesta al caso en que al notificarse al ejecutado el Decreto de adjudicacion, éste comparece en el Juzgado con un impreso cumplimentado y firmado alegando encontrarse entre los supuestos de especial vulnerabilidad y aportando documentos que acreditan que sus circunstancias economicas permiten considerarle entre los supuestos contemplados en el art 1 del RD 2012 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
Cual es el tramite a seguir, debo convocar vista y resuelve por Auto o doy traslado al ejecutante y acuerdo por Decreto la suspension del lanzamiento en base a los arts 1 y 2 de la ley 1/2013 de 14 de mayo?
Gracias de antemano a quien me pueda ayudar ya que es la primera vez que me lo han planteado.
Suspensión de lanzamiento en caso de especial vulnerabilidad
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Suspension de lanzamiento en caso de especia vulnerabili
Yo entiendo esa petición tras el requerimiento de desalojo voluntario por un mes del art. 703 y 675 LEC, tras el que el Secretario puede todavía prorrogar un mes más.
Pero si el adjudicatario no pide la posesión ....
Pero si el adjudicatario no pide la posesión ....
Re: Suspension de lanzamiento en caso de especial vulnerabil
Gracias por contestar Cabal. El adjudicatario me ha pedido la posesion, lo que pasa es que el Registrador no inscribe hasta que no se acredite la situación posesoria del inmueble.
El supuesto que planteo se refiere a la suspension de lanzamientos de viviendas hipotecadas por un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 1/13. Al final he optado por requerir cierta documentacion que faltaba conforme al art 2 para acreditar circunstancias economicas y de parentesco de los ocupantes con el propietario y se lo pasaré a la Juez para que resuelva.
El supuesto que planteo se refiere a la suspension de lanzamientos de viviendas hipotecadas por un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 1/13. Al final he optado por requerir cierta documentacion que faltaba conforme al art 2 para acreditar circunstancias economicas y de parentesco de los ocupantes con el propietario y se lo pasaré a la Juez para que resuelva.
Re: Suspensión de lanzamiento en caso de especial vulnerabilidad
Hola a tod@s. Retomo este hilo para preguntar si la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad ha de ser acordada por el JUez o el Laj. Muchas gracias.
Re: Suspensión de lanzamiento en caso de especial vulnerabilidad
Según el tramite por el que lo hayan solicitado. Si lo piden por el articulo 441.5 LEC y hay informe de servicios sociales informando sobre la vulnerabilidad , por el LAJ.Siel trámite que se ha seguido es la petición de incidente extraordinario de suspensión por el Real Decreto ley 37/2000 por el Juez
Re: Suspensión de lanzamiento en caso de especial vulnerabilidad
Hoy todos los que entran son por vía del incidente extraordinario
Así que por auto!
Así que por auto!
Re: Suspensión de lanzamiento en caso de especial vulnerabilidad
para los supuestos de suspensión de la ley 1/2013 14 mayo (en ejecución hipotecaria), la suspensión hasta transcurridos los once años se hace por decreto o auto? no consta en la Ley cuál es la resolución que ha de dictarse, gracias!!