Fes de vida, Registro civil

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Invitado

Fes de vida, Registro civil

#1 Mensaje por Invitado »

¿Hay que exigir empadronamiento, o basta el DNI? ¿Y si se solicita una fe de vida en un Registro Civil distinto del domicilio que consta en el DNI? Gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

LAS FES DE VIDA O ESTADO.

Por exigencias burocráticas tradicionales en España, la legislación del Registro Civil se ha visto obligada a regular un procedimiento especial para declarar con valor de presunción la vida, o la vida y soltería o vida y viudez de una persona (artículos 97 de la Ley del Registro Civil). No se estima, en cambio, necesario regular la fe de estado de casado. En cambio, hay que admitir también la fe de estado de divorciado, que se tramitará aplicando en lo posible las normas sobre la soltería y viudez.

La tramitación de estos expedientes se regula en el artículo 364 del Reglamento del Registro Civil: hay que destacar que es competente el Encargado del domicilio, concepto en el que entra aquí el Juez de Paz; que no se requiere audiencia del Ministerio Fiscal y que la comparecencia del propio sujeto sólo se exige cuando sea posible.

La Legislación de Registro Civil es la competente para señalar los medios de acreditar la vida (también comparecencia del sujeto o acta notarial de presencia) y la soltería o viudez o estado de divorciado (también declaración jurada, afirmación solemne o acta de notoriedad), y los requisitos para que por cualquier órgano oficial se admitan esas comparecencias o declaración jurada o solemne.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

dado que en este país uno es libre de desplazarse por él,
cuando una persona solicita del Registro Civil una Fe de Vida, debe expedirsela el de la localidad donde se encuentre (sea por ocio, trabajo o simolemente porwue le da la gana)

lo único que deberá exigirsele -además del DNI/Pasaporte- es que acredite un domicilio de esa localidad: empresa, Hotel......

Respecto a la necesidd de personacíón del interesado en el Registro Civi, se plantean no pocas dudas que a su vez provocan no menos absurdos:

ejemplo tópico/típico: anciano de 80 años -obviamente maltrecho- al que se le obliga a comparecer ante el Registro Civill para que le expidan una Fe de Vida para acrediatar ante MUGEJU, ISFAS, MUFACE,bancos, seguros.........otras administraciones, QUE ESTA VIVO.

EN ALGUNOS REGISTROS (MADRID ciudad, p.e) se permite la comparecencia de tercero - no es necesario acreditar relación alguna con el interesado - con una simple fotocopia del DNI de aquel y el original del suyo propio. Se redacta una comparecencia en la que se consigna la formalidad de la solicitud y la prevención de las implicaciones juridico-penales derivadas de "falsedad"
aquel en cuysin que la obligación de residencia deba ser un obstáculo para efectual

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