Lo que me quedaba por ver.
Se necesita ser tonto para cotillear en el expediente sabiendo que toda consulta deja rastro y que, si no está justificada, te van a abrir expediente. Es más, a los interinos les supondría la inmediata expulsión de la bolsa.
Cuánto daño están haciendo Telecirco y Mierdaset para que se pierda la cabeza por esta petarda:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Independientemente de la opinión o falta de ella que me merezca el caso concreto que motiva que funcionarios a lo largo y ancho de la geografía española curioseen información a la que no deberían tener acceso por razón de sus puestos de trabajo...
Qué manera más tonta de que te expedienten (si eres funcionario de carrera) o de que te expulsen de las bolsas de trabajo (si eres funcionario interino).
Exacto. Fíjate si estaremos controlados que te pueden dar un toque por consultar tus propios datos o abrirte expediente por mirar los de tu padre/madre. Quedará en nada, pero el susto no te lo quita nadie.
Esta funcionaria se ha librado porque no hubo "prejuicio"
A ver qué pasa con el resto:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
No me hables...me han nombrado instructora de un expediente disciplinario por acceso indebido y cuando he visto la posible sanción ( 3 meses de suspensión de empleo o sueldo) y la falta de explicaciones de la funcionaria....a ver por dónde lo cojo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Supongo que se ha calificado de falta grave (suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio)
Sería cuestión de ver qué dice la funcionaria y tratar de minimizar la sanción, partiendo de que no se haya causado perjuicio y de que no exista reincidencia.En cualquier caso, mira los plazos de prescripción del art. 18.
Te veo haciendo encaje de bolillos.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Art. 14 . Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) El perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
c) El grado de participación en la comisión de la falta.
d) La reiteración o reincidencia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Top Secre escribió: ↑Mar 26 Oct 2021 8:24 pm
Gracias Termi!!
No hay de qué. Yo también resulté "agraciada" en el sorteo. Si necesitas algo, no tienes más que decirlo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.