por ELY » Mié 27 Nov 2013 2:16 pm
Hola,
me estaba planteando una hipótesis para ver si es posible:
cuando, por ejemplo se presenta una demanda de cantidad por unos 50€; yo personalmente lo considero un absurdo ya que el coste del proceso, para todas las partes, incluido el demandante es muy superior, y no te cuento el gasto de la administración, dejando a un lado mi opinión personal (que es la imposición de tasas judiciales a las demandas de cantidad en social) he decidido dar cuenta al Juez para que en su caso la admita o la desestime el.
¿que os parece?
La interpretación es más o menos así:
Conforme al artículo 81 LRJS se pasa dar cuenta al Juez con exposición motivada de que la demanda pudiera incurrir en manifiesto abuso del derecho conforme al artículo 11,2 LOPJ al solicitar una tutela judicial efectiva para obtener una cuantía económica inferior a los gastos que previsiblemente se generaran al propio demandante en el proceso pudiendo consistir en un ejercicio antisocial del derecho repudiado por el artículo 7,2 CC.
Con ello el Juez valorará si admite la demanda o no.
se admiten sugerencias para mejorar la argumentación......
gracias
Hola,
me estaba planteando una hipótesis para ver si es posible:
cuando, por ejemplo se presenta una demanda de cantidad por unos 50€; yo personalmente lo considero un absurdo ya que el coste del proceso, para todas las partes, incluido el demandante es muy superior, y no te cuento el gasto de la administración, dejando a un lado mi opinión personal (que es la imposición de tasas judiciales a las demandas de cantidad en social) he decidido dar cuenta al Juez para que en su caso la admita o la desestime el.
¿que os parece?
La interpretación es más o menos así:
Conforme al artículo 81 LRJS se pasa dar cuenta al Juez con exposición motivada de que la demanda pudiera incurrir en manifiesto abuso del derecho conforme al artículo 11,2 LOPJ al solicitar una tutela judicial efectiva para obtener una cuantía económica inferior a los gastos que previsiblemente se generaran al propio demandante en el proceso pudiendo consistir en un ejercicio antisocial del derecho repudiado por el artículo 7,2 CC.
Con ello el Juez valorará si admite la demanda o no.
se admiten sugerencias para mejorar la argumentación......
gracias