por secre stta » Dom 16 Jun 2013 1:28 pm
Yo estoy contestando las alegaciones al recurso de alzada que me han interpuesto contra la instrucción que dí facilitando las claves para gestores y tramitadores y lo fundamento así:
Se dicta en cumplimiento de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
En cumplimiento de la Instrucción 4/09 del Secretario General de la Administración de Justicia que fue dictada con el fin de abordar la regulación precisa para generalizar el uso obligatorio e integral de las aplicaciones informáticas y de los sistemas de gestión procesal en las Oficinas Judiciales, por parte de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Aplicando el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que en su articulo 13 regula la inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales.
Yo estoy contestando las alegaciones al recurso de alzada que me han interpuesto contra la instrucción que dí facilitando las claves para gestores y tramitadores y lo fundamento así:
Se dicta en cumplimiento de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
En cumplimiento de la Instrucción 4/09 del Secretario General de la Administración de Justicia que fue dictada con el fin de abordar la regulación precisa para generalizar el uso obligatorio e integral de las aplicaciones informáticas y de los sistemas de gestión procesal en las Oficinas Judiciales, por parte de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Aplicando el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que en su articulo 13 regula la inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales.