por Secretaria Nova » Jue 04 Jun 2015 10:27 am
invi3 escribió:Buenos días, me encuentro en un supuesto igual. Tengo "cogida" una cantidad por un embargo de cuentas corrientes. Los señores, ambos pensionistas, me dicen que es lo único que cobran. Vale, es cierto, pero yo no he embargado su pensión la cual es inembargable, he embargado dinero y cuentas, que en orden de embargo conforme al 592.2 LEC va antes que los salarios y pensiones. Con lo cual creo que el embargo es legal y no voy a devolverlo. Cómo lo veis.
Yo lo tengo muy claro, las veces que me ha ocurrido eso,si los ejecutados me han demostrado que lo embargado en la cuenta es su salario o pensión, pues dichos ingresos en sus cuentas vienen en concepto de salario o pensión, y me lo demuestran con el certificado del banco y de la empresa donde especifiqué en que cuenta se ingresa el salario, levanto el embargo.
He tenido un caso de un ejecutante que se negaba a solicitar el embargo de la parte proporcional del salario del ejecutado, en mi cara me dijo que solicitaba el embargo del saldo para embargar el salario entero, por supuesto que la primera vez el ejecutado vino a mi despacho con el certificado del banco, el cual especificaba que la cuenta se nutría de su salario y que lo embargado era el salario del ejecutado en su totalidad, se le echó para atrás el embargo al ejecutante, pues aun así durante 5 meses solicitaba el embargo del saldo y nunca de la parte proporcional del salario, y cinco veces se le contestó que no, que no se podía embargar el salario entero cuando se ingresaba en la cuenta del ejecutado, solo la parte embargable, así durante cinco meses, al final solicitó el embargo proporcional del salario del ejecutado, pero tardó cinco meses...
[quote="invi3"]Buenos días, me encuentro en un supuesto igual. Tengo "cogida" una cantidad por un embargo de cuentas corrientes. Los señores, ambos pensionistas, me dicen que es lo único que cobran. Vale, es cierto, pero yo no he embargado su pensión la cual es inembargable, he embargado dinero y cuentas, que en orden de embargo conforme al 592.2 LEC va antes que los salarios y pensiones. Con lo cual creo que el embargo es legal y no voy a devolverlo. Cómo lo veis.[/quote]
Yo lo tengo muy claro, las veces que me ha ocurrido eso,si los ejecutados me han demostrado que lo embargado en la cuenta es su salario o pensión, pues dichos ingresos en sus cuentas vienen en concepto de salario o pensión, y me lo demuestran con el certificado del banco y de la empresa donde especifiqué en que cuenta se ingresa el salario, levanto el embargo.
He tenido un caso de un ejecutante que se negaba a solicitar el embargo de la parte proporcional del salario del ejecutado, en mi cara me dijo que solicitaba el embargo del saldo para embargar el salario entero, por supuesto que la primera vez el ejecutado vino a mi despacho con el certificado del banco, el cual especificaba que la cuenta se nutría de su salario y que lo embargado era el salario del ejecutado en su totalidad, se le echó para atrás el embargo al ejecutante, pues aun así durante 5 meses solicitaba el embargo del saldo y nunca de la parte proporcional del salario, y cinco veces se le contestó que no, que no se podía embargar el salario entero cuando se ingresaba en la cuenta del ejecutado, solo la parte embargable, así durante cinco meses, al final solicitó el embargo proporcional del salario del ejecutado, pero tardó cinco meses...