por jeni bladi » Sab 02 Mar 2013 12:26 pm
El juez, en el auto acordando la entrada y registro, también acuerda que se avise al abogado de guardia, para garantizar el derecho de defensa del detenido, presente en dicha entrada.
El detenido, después, en su primera declaración en el Juzgado, comparece con su letrado particular.
Entiendo que el primer letrado ha de cobrar, porque fue requerido por el Juzgado, ya que al imputado no se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita por sus elevados ingresos económicos. Y es a partir de aquí, cuando pienso que sí es una relación cliente-abogado; antes, no.
Por ello, creo que voy a desestimar la oposición que hace el letrado de designación particular, que alega que si la primera abogada asistió al detenido en la entrada y registro fue por propia iniciativa de la policía (lo que evidencia que esta segunda letrada ni ha mirado las actuaciones, o si lo ha hecho ha sido "muy de pasada"), ya que en el auto que cité, el juez motiva el hecho de avisar al letrado de guardia.
Así que voy a considerar que los honorarios de la primera letrada son debidos.
Además, el detenido, cuando se le comunica la denegación de esa prestación, no la impugnó, con lo que entiendo que, tácitamente, está reconociendo que debe abonarle el servicio a la primera letrada.
Perdón por el rollo...
El juez, en el auto acordando la entrada y registro, también acuerda que se avise al abogado de guardia, para garantizar el derecho de defensa del detenido, presente en dicha entrada.
El detenido, después, en su primera declaración en el Juzgado, comparece con su letrado particular.
Entiendo que el primer letrado ha de cobrar, porque fue requerido por el Juzgado, ya que al imputado no se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita por sus elevados ingresos económicos. Y es a partir de aquí, cuando pienso que sí es una relación cliente-abogado; antes, no.
Por ello, creo que voy a desestimar la oposición que hace el letrado de designación particular, que alega que si la primera abogada asistió al detenido en la entrada y registro fue por propia iniciativa de la policía (lo que evidencia que esta segunda letrada ni ha mirado las actuaciones, o si lo ha hecho ha sido "muy de pasada"), ya que en el auto que cité, el juez motiva el hecho de avisar al letrado de guardia.
Así que voy a considerar que los honorarios de la primera letrada son debidos.
Además, el detenido, cuando se le comunica la denegación de esa prestación, no la impugnó, con lo que entiendo que, tácitamente, está reconociendo que debe abonarle el servicio a la primera letrada.
Perdón por el rollo...