por Invitado » Vie 08 Abr 2011 10:31 am
He entendido que se trata de lo siguiente:
en el juzgado donde trabajas se recibe el exhoto y es donde se tiene que señalar día y hora para la declaración del imputado-testigo, y entiendo que también citar a este porque tiene el domicilio en ese ambito territorial, para ello se habrá puesto una resolución.
La segunda parte es cómo se notifica esa resolución para comunicar la fecha a los Abogados . Pues bien, no me he leido el reglamento que citas, pero a efectos prácticos que son los que interesan para que un Juzgado funcione (por supuesto sin cometer ilegalidades) puedes hacer 2 cosas: 1-comunicar esa resolución al Juzgado exhortante y que sea él quien la notifique a los Letrados de aquel partido (trabajo para dos, ellos y vosotros que creo que no ganais nada) 2-comunicarla vosotros mismos, mucho más rápido, te aseguras que efectivamente está hecho...etc. Con las últimas reformas legales y jurisprudenciales CUALQUIER MEDIO que garantice la recepción de la comunicación es válido. Yo utilizo masivamente el FAX para notificaciones a los Abogados. Como he tenido algún fallo, cuando se trata de un señalamiento con varias partes, suspensión previa etc...procuro comprobar la recepción , telefónicamente.
En estos conflictos suelo defender con todas mis fuerzas mi criterio cuando yo tengo mucho que ganar , el otro juzgado no se perjudica y también gana el ciudadano. Cuando yo no gano nada y el ciudadano-profesional no se perjudica aunque considere que tengo toda la razón, ni me molesto.
He entendido que se trata de lo siguiente:
en el juzgado donde trabajas se recibe el exhoto y es donde se tiene que señalar día y hora para la declaración del imputado-testigo, y entiendo que también citar a este porque tiene el domicilio en ese ambito territorial, para ello se habrá puesto una resolución.
La segunda parte es cómo se notifica esa resolución para comunicar la fecha a los Abogados . Pues bien, no me he leido el reglamento que citas, pero a efectos prácticos que son los que interesan para que un Juzgado funcione (por supuesto sin cometer ilegalidades) puedes hacer 2 cosas: 1-comunicar esa resolución al Juzgado exhortante y que sea él quien la notifique a los Letrados de aquel partido (trabajo para dos, ellos y vosotros que creo que no ganais nada) 2-comunicarla vosotros mismos, mucho más rápido, te aseguras que efectivamente está hecho...etc. Con las últimas reformas legales y jurisprudenciales CUALQUIER MEDIO que garantice la recepción de la comunicación es válido. Yo utilizo masivamente el FAX para notificaciones a los Abogados. Como he tenido algún fallo, cuando se trata de un señalamiento con varias partes, suspensión previa etc...procuro comprobar la recepción , telefónicamente.
En estos conflictos suelo defender con todas mis fuerzas mi criterio cuando yo tengo mucho que ganar , el otro juzgado no se perjudica y también gana el ciudadano. Cuando yo no gano nada y el ciudadano-profesional no se perjudica aunque considere que tengo toda la razón, ni me molesto.