por Magistrado Granollers » Mar 29 Mar 2011 10:30 pm
Nosotros hemos tenido una reunión para fijar criterios al respecto. El art. 119 LOREG (si no recuerdo mal) establece que los días son naturales, por lo que en efecto se pueden presentar recursos las 24 horas. Ahora bien, lo que nosotros vamos a hacer es sencillamente admitir al día siguiente los que se presenten ante el Juzgado de Guardia. Normalmente allí les darán un justificante del intento de presentación y no les admitirán el escrito, pero con ese justificante a nosotros nos bastará el día siguiente para aceptarlo.
Creo que es la solución mas razonable, porque aunque se presente a las 12 de la noche el escrito evidentemente nadie vamos a ir a tramitarlo hasta el día siguiente.
Propón esta solución al coordinador, y a ver qué te dice. Si le ordena al de guardia que ponga esa diligenia de presentación en los contencioso electorales aunque no se los admita, creo que os evitais un buen fastidio.
Saludos
Nosotros hemos tenido una reunión para fijar criterios al respecto. El art. 119 LOREG (si no recuerdo mal) establece que los días son naturales, por lo que en efecto se pueden presentar recursos las 24 horas. Ahora bien, lo que nosotros vamos a hacer es sencillamente admitir al día siguiente los que se presenten ante el Juzgado de Guardia. Normalmente allí les darán un justificante del intento de presentación y no les admitirán el escrito, pero con ese justificante a nosotros nos bastará el día siguiente para aceptarlo.
Creo que es la solución mas razonable, porque aunque se presente a las 12 de la noche el escrito evidentemente nadie vamos a ir a tramitarlo hasta el día siguiente.
Propón esta solución al coordinador, y a ver qué te dice. Si le ordena al de guardia que ponga esa diligenia de presentación en los contencioso electorales aunque no se los admita, creo que os evitais un buen fastidio.
Saludos