por SECRE 555 » Dom 20 Jun 2010 1:33 am
la ejecutoria presentada en el decanato se debe rechazar ya que se la cuestión civil se resuelve en el juicio de faltas, como así está previsto en la LECRIM, y lo que indica la LECIVIL solo tiene carácter subsidiario, no alternativo ( art. 984 de la LECRIM)-
Cada cosa en su sitio, porque si no un pronunciamiento de daños en el orden social se podría meter una ejecutoria por civil.
La LECIVIL ES SUPLETORIA pero la regulación que se deber utilizar si existe es la prevista en la LECRIM
la ejecutoria presentada en el decanato se debe rechazar ya que se la cuestión civil se resuelve en el juicio de faltas, como así está previsto en la LECRIM, y lo que indica la LECIVIL solo tiene carácter subsidiario, no alternativo ( art. 984 de la LECRIM)-
Cada cosa en su sitio, porque si no un pronunciamiento de daños en el orden social se podría meter una ejecutoria por civil.
La LECIVIL ES SUPLETORIA pero la regulación que se deber utilizar si existe es la prevista en la LECRIM