por Invitado » Mar 08 Jun 2010 4:05 pm
Eso haré, por no complicar innecesariamente el asunto.
Lo que no me acaba de convencer es que dicen que "el procurador XXX entrega dinero al procurador YYYY, y éste, una vez recibido, entrega dinero al produrador XXX".
No se dice que lo entregen las partes, y los procuradores, apoderados "apud acta" entiendo que podría discutirse si están facultados para eso. El problema debe ser que los respectivos clientes se llevan tan mal, que es la única forma de que "se pague", y desde luego la más rápida y mejor para los procuradores.
Saludos.
Eso haré, por no complicar innecesariamente el asunto.
Lo que no me acaba de convencer es que dicen que "el procurador XXX entrega dinero al procurador YYYY, y éste, una vez recibido, entrega dinero al produrador XXX".
No se dice que lo entregen las partes, y los procuradores, apoderados "apud acta" entiendo que podría discutirse si están facultados para eso. El problema debe ser que los respectivos clientes se llevan tan mal, que es la única forma de que "se pague", y desde luego la más rápida y mejor para los procuradores.
Saludos.