por tramiteitor » Sab 14 Nov 2009 12:41 am
La reforma de la LOPJ, que añade la disposición adicional decimoquinta, ¿deroga al art. 244 de la L.P.L.? este artículo dice que, salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación [size=18]y no será necesario efectuar consignaciones para recurrirlas[/size]. Es que hay algunos compañeros que entienden que sí está derogado porque "ley posterior deroga la anterior". Yo no creo que sea aplicable el principio éste; máxime cuando en la reforma de la L.P.L. no ha sido tocado el artículo en cuestión. No obstante, estoy tanteando el terreno y estoy ávido de opiniones, pues en el procedimiento laboral, es en la ejecución donde más recursos de reposición se están interponiendo. Creo que había una doctrina que decía que sí había que ingresar el importe de la condena para el recurso de supliación, pero estaba exento de consignación del depósito. Gracias por anticipado.
La reforma de la LOPJ, que añade la disposición adicional decimoquinta, ¿deroga al art. 244 de la L.P.L.? este artículo dice que, salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación [size=18]y no será necesario efectuar consignaciones para recurrirlas[/size]. Es que hay algunos compañeros que entienden que sí está derogado porque "ley posterior deroga la anterior". Yo no creo que sea aplicable el principio éste; máxime cuando en la reforma de la L.P.L. no ha sido tocado el artículo en cuestión. No obstante, estoy tanteando el terreno y estoy ávido de opiniones, pues en el procedimiento laboral, es en la ejecución donde más recursos de reposición se están interponiendo. Creo que había una doctrina que decía que sí había que ingresar el importe de la condena para el recurso de supliación, pero estaba exento de consignación del depósito. Gracias por anticipado.