por Carlos Valiña » Dom 05 Jul 2009 12:35 pm
Estoy viendo esa regulacion y se me ponen los pelos de punta.
Antes el Decanato se cobraba con que solo hubiera dos Juzgados y aun con uno creo que tambien. Ahora se exige que haya tres, luego hasta nos racanean en esa miseria de 50 euros por el Decanato.
En un partido pequeño, el Decanato te puede volver tarumba, es una verguenza que no se cobre nada por ello.
Antes se permitia que el propio Secretario que hacia la funcion se autocertificara lo desempeñado. Ahora nos ponen al Titular del organo a certificar, triple palo, uno porque le dan una "superioridad formal" al Juez, dos porque ponen al Juez a dar fe publica administrativa sin que le duela el pulso, tres porque imaginaos para los Secretarios que estan en conflicto con el Juez, la gracia que les tiene que hacer ir a buscar las "certificaciones".
El art. 10.1 retribuye con 50 euros un caso de ejercicio conjunto de otra funcion con la propia, en este caso el Decanato, y el 10.2 hace lo propio con Vigilancia.
El 10.3 y 10.4 aluden a un concepto diferente cuales son las sustituciones.
Ninguno de estos casos se refiere a llevar un Servicio Comun.
Si el Servicio Comun tiene plaza de Secretario creada y esta vacante, se cobrara la sustitucion por más de 10 días, y se podra pelear que te paguen ademas el complemento especifico de especial penosidad que tiene ese puesto.
Pero si el Servicio Comun no tiene plaza de Secretario, pero si Funcionarios, libros, etc, entonces la solucion correcta es la Comision de Servicios, porque si no, en realidad, no hay titulo habilitante para ejercerlas.
Si la pides y no te la dan, tienes dos opciones o comunicas al MInisterio que en una determinada fecha cesas de desempeñar la funcion pro carecer de titulo habilitante y te la juegas, o pides la comision, esperas al silencio administrativo y vas a los Tribunales.
En un caso similar yo consegui que el Consejo se pronunciase y con ese refuerzo volvi a la carga contra el Ministerio (entonces PP) y tras enconada batalla y cita de un precedente que habia en otra ciudad porque habia empujado duro un Presidente de Audiencia, consegui que me reconocieran el tema, pero solo por ese semestre, lo que me obligo a otro monton de recursos hasta que me lo reconocieron con caracter retroactivo. Luego me decian que iban a suspender la comision y yo volvia a escribir. Al final como sino me quedaba sin trabajo, (porque me dejaron en un organo sin plantilla ni sede, o sea en el limbo) se la pedi sin retribucion y por verguenza torera me la siguieron renovando y pagando hasta que cese en el cargo.
Muchos de vosotros os creeis seguros en vuestras secretarías y no sabeis la que se nos viene encima, yo he probado la medicina y os aseguro que es bastante amarga.
Saludos.
Estoy viendo esa regulacion y se me ponen los pelos de punta.
Antes el Decanato se cobraba con que solo hubiera dos Juzgados y aun con uno creo que tambien. Ahora se exige que haya tres, luego hasta nos racanean en esa miseria de 50 euros por el Decanato.
En un partido pequeño, el Decanato te puede volver tarumba, es una verguenza que no se cobre nada por ello.
Antes se permitia que el propio Secretario que hacia la funcion se autocertificara lo desempeñado. Ahora nos ponen al Titular del organo a certificar, triple palo, uno porque le dan una "superioridad formal" al Juez, dos porque ponen al Juez a dar fe publica administrativa sin que le duela el pulso, tres porque imaginaos para los Secretarios que estan en conflicto con el Juez, la gracia que les tiene que hacer ir a buscar las "certificaciones".
El art. 10.1 retribuye con 50 euros un caso de ejercicio conjunto de otra funcion con la propia, en este caso el Decanato, y el 10.2 hace lo propio con Vigilancia.
El 10.3 y 10.4 aluden a un concepto diferente cuales son las sustituciones.
Ninguno de estos casos se refiere a llevar un Servicio Comun.
Si el Servicio Comun tiene plaza de Secretario creada y esta vacante, se cobrara la sustitucion por más de 10 días, y se podra pelear que te paguen ademas el complemento especifico de especial penosidad que tiene ese puesto.
Pero si el Servicio Comun no tiene plaza de Secretario, pero si Funcionarios, libros, etc, entonces la solucion correcta es la Comision de Servicios, porque si no, en realidad, no hay titulo habilitante para ejercerlas.
Si la pides y no te la dan, tienes dos opciones o comunicas al MInisterio que en una determinada fecha cesas de desempeñar la funcion pro carecer de titulo habilitante y te la juegas, o pides la comision, esperas al silencio administrativo y vas a los Tribunales.
En un caso similar yo consegui que el Consejo se pronunciase y con ese refuerzo volvi a la carga contra el Ministerio (entonces PP) y tras enconada batalla y cita de un precedente que habia en otra ciudad porque habia empujado duro un Presidente de Audiencia, consegui que me reconocieran el tema, pero solo por ese semestre, lo que me obligo a otro monton de recursos hasta que me lo reconocieron con caracter retroactivo. Luego me decian que iban a suspender la comision y yo volvia a escribir. Al final como sino me quedaba sin trabajo, (porque me dejaron en un organo sin plantilla ni sede, o sea en el limbo) se la pedi sin retribucion y por verguenza torera me la siguieron renovando y pagando hasta que cese en el cargo.
Muchos de vosotros os creeis seguros en vuestras secretarías y no sabeis la que se nos viene encima, yo he probado la medicina y os aseguro que es bastante amarga.
Saludos.