ejecucion costas civil

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: ejecucion costas civil

Re: ejecucion costas civil

por invitado91 » Sab 31 May 2008 11:33 am

"Me planteo continuar el cobro de las costas en el procedimiento principal sin necesidad de nueva demanda y por tanto de nuevas costas (de las costas) y nuevos intereses a liquidar."

La verdad es que no entiendo este planteamiento de partida. Si el condenado en costas, una vez aprobadas, no paga voluntariamente, las costas se van a generar para la parte ganadora, independientemente de lo que tu hagas. Tendrán que presentar escrito instando la ejecución, solicitar averiguación de bienes,.... Los Abogados y Procuradores no trabajan gratis.Todas estas costas por Ley le deben ser reintegradas a la parte, precisamente es un crédito de la parte. Y no entiendo por que una cantidad vencida liquida y exigigle, no va a generar intereses para el acreedor, tenga la deuda el origen que tenga. Menudo privilegio no pagar en un año y no deber intereses (Art. 576 LEC). El auto aprobando la tasación de costas es un titulo ejecutivo y por tanto se debe despachar una ejecución de titulo judicial frente a la cual solo cabe oposición por pago, convenio o caducidad.

Saludos.

por Invitado » Mié 28 May 2008 6:42 pm

No tengo conocimiento de dicha circular, cuál es su contenido?

por Invitado » Mar 27 May 2008 4:46 pm

yo para costas del declarativo si abro ejecución como dice maría. otra cosa son los intereses y las costas de esa ejecución. cuando me solicitan otra ejecución por las costas de la ejecución, inadmito en base a la Circular 1/2003 del Consejo, sin perjuicio de q soliciten en la ejecución ya abierta lo q consideren oportuno para el cobro de esas costas

por novisimo » Mar 27 May 2008 1:32 pm

Gracias por la ayuda
Pero le veo dos inconvenientes a abrir una ejecucion por las costas, en primer lugar la posibilidad de un procedimiento distinto cuando la LEC remite directamente al procedimento de apremio.
Y en segundo lugar la existencia una nueva demanda de ejecucion va a generar nuevas costas e incluso intereses de las costas, en cierta manera superfluas si se continuara para el cobro en el procedimiento principal.

por maria » Lun 26 May 2008 9:42 pm

Hola , por si te sirve; las costas de la instancia (auto) y de la apelacion (auto) le doy número y se ejecutan en su correspondiente proceso de ejecución. La parte me presenta una sucinta demanda o solicitud de ejecución y llevan número distinto al declarativo del que preceden. De otra forma segurías trabajando con un procedimiento que a todos los efectos está muerto, pues ya tiene sentencia. Las costas de la ejecución por supuesto que se ejecutan dentro de la misma sin nuevo número. Los ingresos de las costas de la apelacion los devuelvo para que en su caso los ingrese en la cuenta de la audiencia; en la cuenta de primera instancia sólo cuando su pago no ha sido voluntario y ya hay abierta una ejecución.
"Saludos

ejecucion costas civil

por novisimo » Lun 26 May 2008 2:15 pm

Es costumbre presentar demanda de ejecucion para las costas tanto de primera como de segunda instancia.
El art. 242 prevee su exaccion en via de apremio directamente. Me planteo continuar el cobro de las costas en el procedimiento principal sin necesidad de nueva demanda y por tanto de nuevas costas (de las costas) y nuevos intereses a liquidar. Se que no es la practica habitual pero ¿no parece lo correcto?.
Las costas de segunda instancia son otro problema, no deberia ejecutarlas el organo que las dicta, ya que no pueden entenderse como una ejecucion propiamente dicha.
Un saludo

Arriba