por invitado91 » Sab 31 May 2008 11:33 am
"Me planteo continuar el cobro de las costas en el procedimiento principal sin necesidad de nueva demanda y por tanto de nuevas costas (de las costas) y nuevos intereses a liquidar."
La verdad es que no entiendo este planteamiento de partida. Si el condenado en costas, una vez aprobadas, no paga voluntariamente, las costas se van a generar para la parte ganadora, independientemente de lo que tu hagas. Tendrán que presentar escrito instando la ejecución, solicitar averiguación de bienes,.... Los Abogados y Procuradores no trabajan gratis.Todas estas costas por Ley le deben ser reintegradas a la parte, precisamente es un crédito de la parte. Y no entiendo por que una cantidad vencida liquida y exigigle, no va a generar intereses para el acreedor, tenga la deuda el origen que tenga. Menudo privilegio no pagar en un año y no deber intereses (Art. 576 LEC). El auto aprobando la tasación de costas es un titulo ejecutivo y por tanto se debe despachar una ejecución de titulo judicial frente a la cual solo cabe oposición por pago, convenio o caducidad.
Saludos.
"Me planteo continuar el cobro de las costas en el procedimiento principal sin necesidad de nueva demanda y por tanto de nuevas costas (de las costas) y nuevos intereses a liquidar."
La verdad es que no entiendo este planteamiento de partida. Si el condenado en costas, una vez aprobadas, no paga voluntariamente, las costas se van a generar para la parte ganadora, independientemente de lo que tu hagas. Tendrán que presentar escrito instando la ejecución, solicitar averiguación de bienes,.... Los Abogados y Procuradores no trabajan gratis.Todas estas costas por Ley le deben ser reintegradas a la parte, precisamente es un crédito de la parte. Y no entiendo por que una cantidad vencida liquida y exigigle, no va a generar intereses para el acreedor, tenga la deuda el origen que tenga. Menudo privilegio no pagar en un año y no deber intereses (Art. 576 LEC). El auto aprobando la tasación de costas es un titulo ejecutivo y por tanto se debe despachar una ejecución de titulo judicial frente a la cual solo cabe oposición por pago, convenio o caducidad.
Saludos.