por Invitator » Mié 09 Ene 2008 2:20 am
Tienes que consultar un prontuario de auxilio judicial internacional. En él comprueba, primero, si existe un Convenio bilateral o multilateral entre España y Peru sobre el modo de practicar en asuntos civiles las notificaciones (emplazamientos). Si existe este Convenio, la cosa es más facil pues se permite la remisión directa de la comisión a la autoridad central designada por cada Estado (y además, en este caso, no sería necesaria la traducción). Si no existe Convenio entre ambos países, entonces, se tiene que tramitar la comisión conforme nuestro derecho interno, esto es, por via consular (arts. 276 a 278 LOPJ). En cuanto al acuse de recibo internacional, podría ser si así lo prevé algún Convenio. Que yo recuerde, este modo sólo está previsto entre los Estados del espacio Schenguen (creo que se escribe así, y que abarca, más o menos, los de la UE) en asuntos penales para la práctica de citaciones y notificaciones.
Tienes que consultar un prontuario de auxilio judicial internacional. En él comprueba, primero, si existe un Convenio bilateral o multilateral entre España y Peru sobre el modo de practicar en asuntos civiles las notificaciones (emplazamientos). Si existe este Convenio, la cosa es más facil pues se permite la remisión directa de la comisión a la autoridad central designada por cada Estado (y además, en este caso, no sería necesaria la traducción). Si no existe Convenio entre ambos países, entonces, se tiene que tramitar la comisión conforme nuestro derecho interno, esto es, por via consular (arts. 276 a 278 LOPJ). En cuanto al acuse de recibo internacional, podría ser si así lo prevé algún Convenio. Que yo recuerde, este modo sólo está previsto entre los Estados del espacio Schenguen (creo que se escribe así, y que abarca, más o menos, los de la UE) en asuntos penales para la práctica de citaciones y notificaciones.