por BUHO » Mar 04 Mar 2008 10:58 am
No está regulado, por tanto no tenemos ese derecho.
Así de lamentable, pero el día de descanso por la guardia es una concesión de la respectiva Autonomia y, por tanto, sólo para su personal. Ni Juez ni Secretario tienen ese derecho.
Es una faena más, que se hace a los Secretarios, que para unas cosas somos funcionarios y para otras somos directivos. Pero siempre son las cosas que nos perjudican.
Saludos.
No está regulado, por tanto no tenemos ese derecho.
Así de lamentable, pero el día de descanso por la guardia es una concesión de la respectiva Autonomia y, por tanto, sólo para su personal. Ni Juez ni Secretario tienen ese derecho.
Es una faena más, que se hace a los Secretarios, que para unas cosas somos funcionarios y para otras somos directivos. Pero siempre son las cosas que nos perjudican.
Saludos.