por conquense » Mié 23 Ene 2008 9:23 pm
Una buena solución sería el que se le reclame a la aseguradora la liquidación aprobada conforme a sus intereses del art. 20 y que sea la aseguradora la que reclame a los otros, la parte que les corresponde a cada uno como interés legal. Que se apañe con los otros.
Creo que hacer dos liquidaciones, una la de la aseguradora y otra la de los otros, del interés legal, supone, que la parte favorecida cobrara una duplicidad de intereses, la de la cantidad que resulte por el interés legal. NO es nada fácil.
Pero como estamos en CIVIL, pues que la parte ejecutante solicite y según vaya pidiendo se le va dando traslado a las partes restantes y que luego, en vista de lo alegado se decida.
Lo que no tenemos que hacer es la LIQUIDACIÓN nosotros.
Una buena solución sería el que se le reclame a la aseguradora la liquidación aprobada conforme a sus intereses del art. 20 y que sea la aseguradora la que reclame a los otros, la parte que les corresponde a cada uno como interés legal. Que se apañe con los otros.
Creo que hacer dos liquidaciones, una la de la aseguradora y otra la de los otros, del interés legal, supone, que la parte favorecida cobrara una duplicidad de intereses, la de la cantidad que resulte por el interés legal. NO es nada fácil.
Pero como estamos en CIVIL, pues que la parte ejecutante solicite y según vaya pidiendo se le va dando traslado a las partes restantes y que luego, en vista de lo alegado se decida.
Lo que no tenemos que hacer es la LIQUIDACIÓN nosotros.