por Carlos Valiña » Mar 15 Ene 2008 3:05 pm
Obviamente el sentido comun te indica que ha de estarse a lo dispuesto en 2003 y no a lo que dice el Consejo.
En un tema que afecta a la "pela" es evidente que "el que paga" se cuida de regular las cosas de manera que no tenga que pagar ni un duro de mas y obviamente en materia de pagos, la norma especial es la del Ministerio que regula cuantos hacen la guardia y en consecuencia cuantos la pueden cobrar.
Por otra parte, tecnicamente la norma del Consejo supone probablemente un caso mas de extralimitacion de competencias e invasion de las Ministeriales, cosa que viene ocurriendo habitualmente sin que por nuestra parte se recurra nada al respecto.
En cualquier caso, de la reforma de 2003 solo estan en vigor aquellos aspectos que son directamente aplicables, por ejemplo la existencia de los gestores, o todas las desgracias y palos que la norma nos ha dado, pero la aplicacion efectiva de las UPAD, requiere de una previa aprobacion de las RPT que no se ha efectuado, entre otras razones porque en proyecto estaban diseñadas basadas en el puro disparate.
De manera que evidentemente la guardia han de realizarla gestor, dos tramitadores y un agente.
Evidentemente el caos normativo puede ser aprovechado para provocar conflictos indeseados y ahi es donde hay que saber navegar dependiendo de con quien se juega uno las castañas. En todo caso me resulta bastante extraño que los Funcionarios no quieran cobrar la guardia y en tu mano esta el no certificarles si no lo hacen.
Otra linea de trabajo que quiero recordar se podia utilizar, aunque antes tendria que estudiarlo a fondo, es que aprovechando que sí puede aplicarse forzadamente la LOPJ 2003 en el sentido de que todos los Funcionarios de los Juzgados de tu plaza estan ahora, destinados en una misma UPAD, puedes ofrecerle a los funcionarios de otros Juzgados que hagan la guardia y la cobren, que tratandose de dinero lo probable es que sobren voluntarios y como los Funcionarios de los Juzgados se sustituyen entre si, en el puesto y yo entiendo que tambien en la funcion, entiendo que es otra via de solucion del problema, aunque habria que estudiarla bien.
Tienes tambien la posibilidad de consultar el tema al Ministerio pero es complicado. Si lo presentas como un choque entre norma MInisterio norma de Jueces, (Consejo) lo probable es que el tema no se resuelva, o se haga sin realmente meterle mano. Tendrias que plantear una consulta simple: ¿En un juzgado mixto de un pueblo de cinco juzgados, y habida cuenta de que ya no hay oficiales como dice el decreto de 2003, ni auxiliares, ni agentes, y si gestores, tramitadores y auxiliadores, cuantos funcionarios de cada cuerpo deben integrar la guardia? y luego averiguar a que negociado ha ido la consulta (dirigida previamente a la seccion de Secretarios para seguirle la pista) y llamar de cuando en cuando a ver como va.
TEn en cuenta que si se da publicidad a que se planteo la consulta la situacion se enrarecera, porque parecera que no esta claro lo que tienes que hacer, lo que yo he solucionado otras veces dandole publicidad y diciendo de momento tiramos asi, pero lo consulto por si teneis razon... en fin.. que depende mucho del terreno que pises, pero nadas a favor de corriente y de sentido comun y eso debe favorecerte, incluso puedes llamar a tu gerencia y preguntarle si puedes certificar a un Auxiliar de tu juzgado haciendo las veces de Oficial para que la cobre. Creo que algo asi nos funciono una vez, de manera que como ves, hay que estar listo y darle muchas vueltas a las cosas que a veces solo con eso pillas una solucion.
Saludos y suerte.
Obviamente el sentido comun te indica que ha de estarse a lo dispuesto en 2003 y no a lo que dice el Consejo.
En un tema que afecta a la "pela" es evidente que "el que paga" se cuida de regular las cosas de manera que no tenga que pagar ni un duro de mas y obviamente en materia de pagos, la norma especial es la del Ministerio que regula cuantos hacen la guardia y en consecuencia cuantos la pueden cobrar.
Por otra parte, tecnicamente la norma del Consejo supone probablemente un caso mas de extralimitacion de competencias e invasion de las Ministeriales, cosa que viene ocurriendo habitualmente sin que por nuestra parte se recurra nada al respecto.
En cualquier caso, de la reforma de 2003 solo estan en vigor aquellos aspectos que son directamente aplicables, por ejemplo la existencia de los gestores, o todas las desgracias y palos que la norma nos ha dado, pero la aplicacion efectiva de las UPAD, requiere de una previa aprobacion de las RPT que no se ha efectuado, entre otras razones porque en proyecto estaban diseñadas basadas en el puro disparate.
De manera que evidentemente la guardia han de realizarla gestor, dos tramitadores y un agente.
Evidentemente el caos normativo puede ser aprovechado para provocar conflictos indeseados y ahi es donde hay que saber navegar dependiendo de con quien se juega uno las castañas. En todo caso me resulta bastante extraño que los Funcionarios no quieran cobrar la guardia y en tu mano esta el no certificarles si no lo hacen.
Otra linea de trabajo que quiero recordar se podia utilizar, aunque antes tendria que estudiarlo a fondo, es que aprovechando que sí puede aplicarse forzadamente la LOPJ 2003 en el sentido de que todos los Funcionarios de los Juzgados de tu plaza estan ahora, destinados en una misma UPAD, puedes ofrecerle a los funcionarios de otros Juzgados que hagan la guardia y la cobren, que tratandose de dinero lo probable es que sobren voluntarios y como los Funcionarios de los Juzgados se sustituyen entre si, en el puesto y yo entiendo que tambien en la funcion, entiendo que es otra via de solucion del problema, aunque habria que estudiarla bien.
Tienes tambien la posibilidad de consultar el tema al Ministerio pero es complicado. Si lo presentas como un choque entre norma MInisterio norma de Jueces, (Consejo) lo probable es que el tema no se resuelva, o se haga sin realmente meterle mano. Tendrias que plantear una consulta simple: ¿En un juzgado mixto de un pueblo de cinco juzgados, y habida cuenta de que ya no hay oficiales como dice el decreto de 2003, ni auxiliares, ni agentes, y si gestores, tramitadores y auxiliadores, cuantos funcionarios de cada cuerpo deben integrar la guardia? y luego averiguar a que negociado ha ido la consulta (dirigida previamente a la seccion de Secretarios para seguirle la pista) y llamar de cuando en cuando a ver como va.
TEn en cuenta que si se da publicidad a que se planteo la consulta la situacion se enrarecera, porque parecera que no esta claro lo que tienes que hacer, lo que yo he solucionado otras veces dandole publicidad y diciendo de momento tiramos asi, pero lo consulto por si teneis razon... en fin.. que depende mucho del terreno que pises, pero nadas a favor de corriente y de sentido comun y eso debe favorecerte, incluso puedes llamar a tu gerencia y preguntarle si puedes certificar a un Auxiliar de tu juzgado haciendo las veces de Oficial para que la cobre. Creo que algo asi nos funciono una vez, de manera que como ves, hay que estar listo y darle muchas vueltas a las cosas que a veces solo con eso pillas una solucion.
Saludos y suerte.