por Magistrado Granollers » Jue 11 Mar 2004 7:48 pm
¿Exploración de un menor en penal o en civil?
¿Víctima o testigo?
Yo he hecho exploraciones en juicios de faltas a puerta cerrada con el Fiscal y bajo fe del Secretario con un chaval de 15 años que era testigo, exploraciones en el despacho a puerta cerrada en las que he escrito yo el acta y no firma el Secretario cuando eran víctimas, y lo mismo pero con forense en alún caso.
En puridad y como regla general ( Puede haber excepciones EXPRESAS ): Todo acto del Juez que supone audiencia en el proceso debe ser bajo fé del Secretario y redactando éste el acta según sus apreciaciones sensoriales, sin consignar valoraciones sino sólo hechos objetivos, como es habitual. Cosa distinta es si se le dará luego publicidad al resultado o no, en beneficio del menor, o si habrá contradiccion con el menor presente o no ( Contradiccion debe haber siempre, claro está, aunque sea a través de alegaciones sobre el resultado ). Y tambien lo es que en la práctica se suele prescindir de la presencia del Secretario para intimidar menos al menor, etc. , dando fé luego de que han estado el Juez y el menor a puerta cerrada y que S.Sª dice que eso es lo que el menor ha dicho. Y ello porque no puedes dar fé mas que de lo que vés, pero por otra parte cuando la manifestación del menor es personal al Juez y no tiene necesariamente efectos procesales sino mas bien de garantía para éste acerca de lo correcto de la propuesta de sus padres ( Contenciosa o Consensuada ), -como la audiencia del mayor de 12 años en las separaciones-, realmente lo que importa es dar fé de que se ha cumplido el trámite de que el menor tenga audiencia personal y directa con el Juez, ya que la ley quiere que el menor tenga esa oportunidad, en su beneficio.
Pero bien hecho es por norma general a presencia del Secretario, ya que el ejercicio de la jurisdicción sin la fé pública que la autentifica es en principio nulo de pleno derecho.
Saludos
¿Exploración de un menor en penal o en civil?
¿Víctima o testigo?
Yo he hecho exploraciones en juicios de faltas a puerta cerrada con el Fiscal y bajo fe del Secretario con un chaval de 15 años que era testigo, exploraciones en el despacho a puerta cerrada en las que he escrito yo el acta y no firma el Secretario cuando eran víctimas, y lo mismo pero con forense en alún caso.
En puridad y como regla general ( Puede haber excepciones EXPRESAS ): Todo acto del Juez que supone audiencia en el proceso debe ser bajo fé del Secretario y redactando éste el acta según sus apreciaciones sensoriales, sin consignar valoraciones sino sólo hechos objetivos, como es habitual. Cosa distinta es si se le dará luego publicidad al resultado o no, en beneficio del menor, o si habrá contradiccion con el menor presente o no ( Contradiccion debe haber siempre, claro está, aunque sea a través de alegaciones sobre el resultado ). Y tambien lo es que en la práctica se suele prescindir de la presencia del Secretario para intimidar menos al menor, etc. , dando fé luego de que han estado el Juez y el menor a puerta cerrada y que S.Sª dice que eso es lo que el menor ha dicho. Y ello porque no puedes dar fé mas que de lo que vés, pero por otra parte cuando la manifestación del menor es personal al Juez y no tiene necesariamente efectos procesales sino mas bien de garantía para éste acerca de lo correcto de la propuesta de sus padres ( Contenciosa o Consensuada ), -como la audiencia del mayor de 12 años en las separaciones-, realmente lo que importa es dar fé de que se ha cumplido el trámite de que el menor tenga audiencia personal y directa con el Juez, ya que la ley quiere que el menor tenga esa oportunidad, en su beneficio.
Pero bien hecho es por norma general a presencia del Secretario, ya que el ejercicio de la jurisdicción sin la fé pública que la autentifica es en principio nulo de pleno derecho.
Saludos