por CONQUESE » Jue 08 Nov 2007 10:40 pm
Repito el precinto es una medida gravosa, aunque eso no quiere decir que se excluya, lo que quiero decir es que primero hay que agotar todos los medios posibles para asegurar que el vehículo embargado está teniendo un buen uso y por lo tanto que su valor no se ve mermado y para ello una primera medida es el cambio de depositario. Es cuando requerido el dedudor-depositario para la entrega del vehículo en una fecha determinada al nuevo depositario y se niegue a ello o no lo haga, cuando debemos decretar el precinto el vehículo, porque así se averigua donde está y una vez precintado, porque la guardia civil o local te dice en un oficio que ha cumplido con la orden y que lo ha efectuado en tal sitio, cuando puedes dar el vehículo al nuevo depositario, previo desprecinto del mismo. Yo no veo la necesidad de que el vehículo se encuentre precintado mucho tiempo porque depende donde se encuentre va perdiendo valor, si no se usa o se encuentra precintado en la calle. Hay que "forzar" que el vehículo se subaste lo más pronto posible, que se realice el bien para satisfacer la deuda del acreedor-ejecutante.
Yo a lo que me opongo es el utilizar el precinto como una medida coercitiva para el deudor, utilizar al juzgado para que pague, rozando la coacción en algunos casos, sin necesidad, sin haber agotado otras vías.
Repito el precinto es una medida gravosa, aunque eso no quiere decir que se excluya, lo que quiero decir es que primero hay que agotar todos los medios posibles para asegurar que el vehículo embargado está teniendo un buen uso y por lo tanto que su valor no se ve mermado y para ello una primera medida es el cambio de depositario. Es cuando requerido el dedudor-depositario para la entrega del vehículo en una fecha determinada al nuevo depositario y se niegue a ello o no lo haga, cuando debemos decretar el precinto el vehículo, porque así se averigua donde está y una vez precintado, porque la guardia civil o local te dice en un oficio que ha cumplido con la orden y que lo ha efectuado en tal sitio, cuando puedes dar el vehículo al nuevo depositario, previo desprecinto del mismo. Yo no veo la necesidad de que el vehículo se encuentre precintado mucho tiempo porque depende donde se encuentre va perdiendo valor, si no se usa o se encuentra precintado en la calle. Hay que "forzar" que el vehículo se subaste lo más pronto posible, que se realice el bien para satisfacer la deuda del acreedor-ejecutante.
Yo a lo que me opongo es el utilizar el precinto como una medida coercitiva para el deudor, utilizar al juzgado para que pague, rozando la coacción en algunos casos, sin necesidad, sin haber agotado otras vías.