por Invitator » Dom 23 Sep 2007 6:52 pm
Para Moisés: Hace un tiempo me basaba en tu razonamiento, a saber, el art. 406 CC se remite a la división de la herencia y en ésta, si no recuerdo mal, a las subastas voluntarias reguladas en la LEC/1881.
Pero no es así, existe reiterada jurisprudencia menor que cuando en el fallo de la sentencia se declara la invisibilidad de una finca y acuerda que se saque a pública subasta debe seguirse el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, pues el pronunciamiento "acuerdo que se saque..." es de condena, y, por tanto, la subasta se acomoda al procedimiento de apremio regulado en la LEC (siguiendo, por ello, las reglas de valoración contenidas en los arts. 637 LEC).
Si no recuerdo mal (pues hablo de memoria) se argumentaba en aquella jurisprudencia que el derecho a la tutela judicial efectiva (ex art. 24 C.E) comprende el que las sentencias deban cumplirse según sus justos términos y que no puede obligarse a las partes a instar un nuevo procedimiento judicial (ya sea una jurisdicción voluntaria, la cual, como nombre indica no tendría sentido, o el procedimiento regulado para la división de patrimonios) para obtener la efectividad de lo acordado en sentencia firme. También se aludía al principio de economía procesal.
Ahora bien, si han transcurrido cuatro o cinco años desde la firmeza de la sentencia (si es más habría caducado la acción ejecutiva), estaríamos ante un caso excepcional y entonces, entiendo, que debería actualizarse la valoración de la finca, pero es lo mismo que pasa en un procedimiento de apremio normal, en el que a veces, ante un posible acuerdo de las partes, se demora el señalamiento de la subasta transcurriendo dos o tres años desde la valoración pericial, y aquí, yo de oficio exijo tal actualización.
Para Moisés: Hace un tiempo me basaba en tu razonamiento, a saber, el art. 406 CC se remite a la división de la herencia y en ésta, si no recuerdo mal, a las subastas voluntarias reguladas en la LEC/1881.
Pero no es así, existe reiterada jurisprudencia menor que cuando en el fallo de la sentencia se declara la invisibilidad de una finca y acuerda que se saque a pública subasta debe seguirse el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, pues el pronunciamiento "acuerdo que se saque..." es de condena, y, por tanto, la subasta se acomoda al procedimiento de apremio regulado en la LEC (siguiendo, por ello, las reglas de valoración contenidas en los arts. 637 LEC).
Si no recuerdo mal (pues hablo de memoria) se argumentaba en aquella jurisprudencia que el derecho a la tutela judicial efectiva (ex art. 24 C.E) comprende el que las sentencias deban cumplirse según sus justos términos y que no puede obligarse a las partes a instar un nuevo procedimiento judicial (ya sea una jurisdicción voluntaria, la cual, como nombre indica no tendría sentido, o el procedimiento regulado para la división de patrimonios) para obtener la efectividad de lo acordado en sentencia firme. También se aludía al principio de economía procesal.
Ahora bien, si han transcurrido cuatro o cinco años desde la firmeza de la sentencia (si es más habría caducado la acción ejecutiva), estaríamos ante un caso excepcional y entonces, entiendo, que debería actualizarse la valoración de la finca, pero es lo mismo que pasa en un procedimiento de apremio normal, en el que a veces, ante un posible acuerdo de las partes, se demora el señalamiento de la subasta transcurriendo dos o tres años desde la valoración pericial, y aquí, yo de oficio exijo tal actualización.