por Luis » Lun 06 Ago 2007 2:12 pm
Lo que hay que deducir no es la cantidad que consta en el Registro sino la cuantía de la deuda pendiente según la información que facilita el acreedor (y que yo solicito de oficio, independientemente de que el ejecutante lo solicite o no, ya sé que no parece muy legal, pero me parece lo justo).
Dicho de otra forma, el Registro te informa de las cargas que hay, pero no de la cuantía de las mismas, de esas te informa el acreedor.
No obstante, aunque tal vez sea obvio, si lo que ejecutas es una hipoteca no hay que hacer liquidación de cargas, sino subastar por el precio que se acordó en la escritura de constitución de hipoteca (o sus modificaciones). La liquidación de cargas se hace solo para ejecuciones no hipotecarias (ni asimiladas, claro).
Luis
Lo que hay que deducir no es la cantidad que consta en el Registro sino la cuantía de la deuda pendiente según la información que facilita el acreedor (y que yo solicito de oficio, independientemente de que el ejecutante lo solicite o no, ya sé que no parece muy legal, pero me parece lo justo).
Dicho de otra forma, el Registro te informa de las cargas que hay, pero no de la cuantía de las mismas, de esas te informa el acreedor.
No obstante, aunque tal vez sea obvio, si lo que ejecutas es una hipoteca no hay que hacer liquidación de cargas, sino subastar por el precio que se acordó en la escritura de constitución de hipoteca (o sus modificaciones). La liquidación de cargas se hace solo para ejecuciones no hipotecarias (ni asimiladas, claro).
Luis