por Invitado » Mar 03 Jul 2007 11:39 am
Gracias Rosario,
Sí, pero, ¿si en el auto de admisión de la demanda ejecutiva, no se especifica la cuantía, puesto que sólo se ha solicitado el lanzamiento,cómo determino la misma a los efectos de realizar la tasacion de costas ? ¿ Que pasa con lo dispuesto en el art. 26.6 del Arancel de Procuradores sobre peticion y tramitación de lanzamiento ? Gracias.
Gracias Rosario,
Sí, pero, ¿si en el auto de admisión de la demanda ejecutiva, no se especifica la cuantía, puesto que sólo se ha solicitado el lanzamiento,cómo determino la misma a los efectos de realizar la tasacion de costas ? ¿ Que pasa con lo dispuesto en el art. 26.6 del Arancel de Procuradores sobre peticion y tramitación de lanzamiento ? Gracias.