por Invitado » Mar 24 Abr 2007 8:14 pm
Tenemos una sentencia a ejecutar que dice literalmente. “procédase a la entrega de la posesión de la finca registral x previo deslinde”
¿Cómo consideráis se debería ejecutar esto? Teniendo en cuenta que establece el deslinde previo a la posesión.
Nosotros, considerando que lo que no cabe es obligar a la parte a un deslinde de jurisdicción voluntaria o hacerle ir a un declarativo para deslindar el terreno, toda vez que ya se acuerda en la resolución el mismo deslinde, hemos acordado el nombramiento de perito a fin de que el día y hora señalado comparezca y con sus conocimientos técnicos se lleve a efecto el deslinde ordenado en la sentencia y seguidamente daremos posesión de lo que se encuentre dentro de dicho linde.
¿Qué os parece? ¿Cual sería la solución en vuestra opinión?
Tenemos una sentencia a ejecutar que dice literalmente. “procédase a la entrega de la posesión de la finca registral x previo deslinde”
¿Cómo consideráis se debería ejecutar esto? Teniendo en cuenta que establece el deslinde previo a la posesión.
Nosotros, considerando que lo que no cabe es obligar a la parte a un deslinde de jurisdicción voluntaria o hacerle ir a un declarativo para deslindar el terreno, toda vez que ya se acuerda en la resolución el mismo deslinde, hemos acordado el nombramiento de perito a fin de que el día y hora señalado comparezca y con sus conocimientos técnicos se lleve a efecto el deslinde ordenado en la sentencia y seguidamente daremos posesión de lo que se encuentre dentro de dicho linde.
¿Qué os parece? ¿Cual sería la solución en vuestra opinión?