Traditio y auto de aprobacion de remate

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Expandir vista Revisión de tema: Traditio y auto de aprobacion de remate

por ENRIQUE » Jue 15 Feb 2007 12:20 am

Tienes que dar la posesión formal y la posesión material, la formal dando a conocer al propietario actual si se encuentra ocupada y la material si esta libre. Es una diligencia de posesión y la posesión implica lanzamiento. Tienes que notificar la fecha de la diligencia y que el adjudicatario lleve cerrajero por si acaso. Tambien se suele llamar a la Colla del Ayuntamiento si hay muebles o enseres para retirarlos, de todas formas son gastos de la parte adjudicataria del bien. Si tuvieras muchos problemas suspendes e incluso puede ser asistida la Comisión Judicial de la fuerza publica.

por principiante » Mié 14 Feb 2007 11:15 pm

Gracias por la respuesta. ¿Cómo se le da posesión del inmueble? ¿Tenemos que forzar la puerta del inmueble o se le da posesión "a la vista"? ¿Tenemos que llamar a un cerrajero y a los policias locales? ¿Quién paga al cerrajero? Sigo sin tener claro la razón de ser de esta diligencia cuando el inmueble no está ocupado.

por conquense » Mié 14 Feb 2007 9:27 pm

Se refiere a la posesión del inmueble que se establece en el art. 675 de la LEC. Si el adquirente lo solicitara y no se hallare ocupado.

Traditio y auto de aprobacion de remate

por principiante » Mié 14 Feb 2007 9:14 pm

Celebrada la subasta me dice el subastero que tendremos que darle posesión del garaje adquirido, lo cual me sorprende porque el testimonio del auto de aprobación del remate equivale a escritura pública dando lugar a una traditio instrumental, es decir, entregándole dicho testimonio se perfecciona la adquisición, en fin, mi consulta es ¿Qué posesión es la que tenemos que darle? No entiendo que mas quiere del juzgado.

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