por principiante » Mié 14 Feb 2007 9:14 pm
Celebrada la subasta me dice el subastero que tendremos que darle posesión del garaje adquirido, lo cual me sorprende porque el testimonio del auto de aprobación del remate equivale a escritura pública dando lugar a una traditio instrumental, es decir, entregándole dicho testimonio se perfecciona la adquisición, en fin, mi consulta es ¿Qué posesión es la que tenemos que darle? No entiendo que mas quiere del juzgado.
Celebrada la subasta me dice el subastero que tendremos que darle posesión del garaje adquirido, lo cual me sorprende porque el testimonio del auto de aprobación del remate equivale a escritura pública dando lugar a una traditio instrumental, es decir, entregándole dicho testimonio se perfecciona la adquisición, en fin, mi consulta es ¿Qué posesión es la que tenemos que darle? No entiendo que mas quiere del juzgado.