por Lealtad » Vie 07 Ago 2015 12:33 pm
Buenos días,
Se me ocurre que puedes acceder al embargo pero no a la subasta sugiriendo su inviabilidad. Entiendo que la acusación particular solicite dicha anotación, pero eso no significa que con posterioridad tenga que señalarse subasta de manera ineludible.
Tendría en cuenta la relación en que se hallan los arts. 592.1 y 643.2 Lec:
"Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado."
"Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta."
En mi opinión también es procedente tener presente el art. 666.2 Lec., aplicable a la subasta de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral (655 lec.):
"666.2: Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien."
En el caso de vehículos es conveniente considerar como "indicios" de su valoración posterior los datos que arroja la aplicación de la DGT. Suele incluir los atinentes a la fecha de matriculación o antiguedad, pero también la existencia o no de seguro en vigor, el historial de embargos y el historial correspondiente a la I.T.V., lo que puede depreciar dicha valoración final a efectos de pública subasta. Así mismo son "indicios" las eventuales cargas preferentes que pudieran resultar de la certificación de dominio y cargas solicitada tras la posible valoración pericial conforme al art. 656 Lec.
También habría de tenerse en cuenta, al hilo de lo expuesto, que la valoración pericial se debe realizar a instancia del solicitante (incluible como concepto reclamable en la eventual solicitud de tasación de costas), de ahí que aún solicitado de inicio el embargo pueda después la acusación no interesar la subasta al entender que el coste que le supondría superaría el beneficio obtenible con la eventual subasta.
Por tanto teniendo en cuenta lo que indicas así como que ya decretaste con anterioridad el embargo, y salvo mejor criterio de compañeros más bregados en la materia:
1) Accedería a la nueva solicitud. Toda ejecución genera, o debe generar, cargas proporcionales a la condena impuesta.
2) En el caso de que la parte pretenda la subasta, la instaría a la aportación de informe pericial de su parte -no de oficio, que es lo que podrían pretender del juzgado consiguiendo de manera gratuita lo que se debe sufragar a su costa-. Instarla en esos términos puede disuadirla.
3) En el improbable caso de que soliciten finalmente la subasta, puedes denegarla en atención a lo deducible de los preceptos de que se ha hecho cita.
Un saludo muy cordial.
Buenos días,
Se me ocurre que puedes acceder al embargo pero no a la subasta sugiriendo su inviabilidad. Entiendo que la acusación particular solicite dicha anotación, pero eso no significa que con posterioridad tenga que señalarse subasta de manera ineludible.
Tendría en cuenta la relación en que se hallan los arts. 592.1 y 643.2 Lec:
"Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado [i]procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado[/i]."
"Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte [i]más conveniente para el buen fin de la ejecución[/i]. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, [i]antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente[/i] sobre la formación de lotes para la subasta.
2. [i][u]No se convocará subasta[/u][/i] de bienes o lotes de bienes cuando, [i][u]según su tasación o valoración definitiva[/u], sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de [u]dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta[/u][/i]."
En mi opinión también es procedente tener presente el art. 666.2 Lec., aplicable a la subasta de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral (655 lec.):
"666.2: Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial [i]dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien[/i]."
En el caso de vehículos es conveniente considerar como "indicios" de su valoración posterior los datos que arroja la aplicación de la DGT. Suele incluir los atinentes a la fecha de matriculación o antiguedad, pero también la existencia o no de seguro en vigor, el historial de embargos y el historial correspondiente a la I.T.V., lo que puede depreciar dicha valoración final a efectos de pública subasta. Así mismo son "indicios" las eventuales cargas preferentes que pudieran resultar de la [i]certificación de dominio y cargas[/i] solicitada tras la posible valoración pericial conforme al art. 656 Lec.
También habría de tenerse en cuenta, al hilo de lo expuesto, que la valoración pericial se debe realizar a instancia del solicitante (incluible como concepto reclamable en la eventual solicitud de tasación de costas), de ahí que aún solicitado de inicio el embargo pueda después la acusación no interesar la subasta al entender que el coste que le supondría superaría el beneficio obtenible con la eventual subasta.
Por tanto teniendo en cuenta lo que indicas así como que ya decretaste con anterioridad el embargo, y salvo mejor criterio de compañeros más bregados en la materia:
1) Accedería a la nueva solicitud. Toda ejecución genera, o debe generar, cargas proporcionales a la condena impuesta.
2) En el caso de que la parte pretenda la subasta, la instaría a la aportación de informe pericial de su parte -no de oficio, que es lo que podrían pretender del juzgado consiguiendo de manera gratuita lo que se debe sufragar a su costa-. Instarla en esos términos puede disuadirla.
3) En el improbable caso de que soliciten finalmente la subasta, puedes denegarla en atención a lo deducible de los preceptos de que se ha hecho cita.
Un saludo muy cordial.