por Jotaerre » Jue 23 Oct 2014 8:56 pm
Hola, invitado, anímate, que mañana thank God it's Friday!
A ver, se supone que es con un poder para pleitos, ¿no? Entonces, si no se exige procurador, cualquiera con poderes (como, en las jurídicas y por Ley, el administrador) puede representar a otro, para éso están.
Saludos,
Hola, invitado, anímate, que mañana thank God it's Friday!
A ver, se supone que es con un poder para pleitos, ¿no? Entonces, si no se exige procurador, cualquiera con poderes (como, en las jurídicas y por Ley, el administrador) puede representar a otro, para éso están.
Saludos,