Hola!
Me ha surgido una duda: ¿admitís las demandas de monitorio encabezada por abogado en nombre y representación de una persona física?
Respecto a las personas jurídicas el criterio de mi A.P es claro: solo se admiten si se presentan por procurador o por el legal representante de la persona jurídica(administrador, presidente de cooperativa...)
Pero en este caso al ser persona física, ¿no debería haberlo encabezado ella misma aunque luego manifieste estar asistida del Letrado?... No sé, creo que tengo la cabeza bloqueada de lo puñetera que me ha resultado esta semana y me están surgiendo las dudas mas simplonas.¿Que hacéis en estos casos? La jurisprudencia que he visto solo se refiere a personas jurídicas, no he encontrado nada sobre las personas físicas.
Hola, invitado, anímate, que mañana thank God it's Friday!
A ver, se supone que es con un poder para pleitos, ¿no? Entonces, si no se exige procurador, cualquiera con poderes (como, en las jurídicas y por Ley, el administrador) puede representar a otro, para éso están.
En mi AP, sólo legal representante (persona jca) y/o procurador ( personas física y jurídica)
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
La comparecencia en juicio se hará por medio de procurador (art. 23 LEC), la direccion tecnica con abogado (art. 31 LEC). Así que el poder para pleitos debe estar conferido a procurador.
Cuestión distinta es que, no siendo necesaria la intervención de procurador, el demandante quiera estar asistido de abogado; es el propio demandante quien asume su representación y en este caso ambos deberán firmar la solicitud inicial -demanda.
Lo que no es posible, es que el abogado quiera asumir con su poder para pleitos -que no sirve en caso- las funciones que el art. 26 y 28 LEC atribuyen al procurador.
Hola a todos, he encabezado un monitorio reclamando impago de cuotas de Comunidad, sólo con letrado y adjuntando el poder para pleitos, creyendo que con eso era suficiente ya que para este tipo de procedimientos no es preceptiva la intervención de procurador y letrado.
Acto seguido, el Juzgado me requiere en 5 días para que lo subsane mediante la ratificación del Presidente de la Comunidad y firme la demanda. El caso es que el Presidente de la comunidad no puede acudir a la ratificación. Así pues, y ahí va la pregunta:
¿¿Puedo presentar un escrito de personación de procurador, el cual está incluido en el poder, para subsanar el defecto de representación a pesar de que el Juzgado requiere al Presidente???
Hola, Enrique, sí, claro, porque el procurador tiene la facultad de ratificar, y compareciendo subsana el defecto inicial.
En esta misma página verás que hemos tratado hace poco el tema, y, si ya has asumido no recurrir (lógico, ya conoces la postura del SJ), ésa será la solución.
Saludos,
Me han dado el plazo de 5 días para subsanarlo, requiriendo al Presidente para ratificar (persona muy ocupada y que no podía acudir) , pero voy a hablar con el Secretario Jud. para ver si presentando un escrito de personación del procurador se podría, que creo que por lógica bastaría.
El presidente es el único que representa a la CP en juicio y fuera de él ( cito de memoria, perdona si la cita no es exacta, el art 13 LPH) Si ha otorgado poder a procurador no tiene que ratificar nada. Es más, hay jurisprudencia que indica que el poder es válido cualquiera que sea el presidente que lo otorgue. (por eso de la renovación de cargos)
Entiendo que basta con que el procurador se persone y firme la demanda.
Cuestión distinta es la del administrador que presenta el monitorio per se, debidamente autorizado por la junta ( no necesita poder) o que lo presenta otorgando poder a procurador. En este último caso, yo sí exijo poder del presidente porque es el único que representa a la CP en juicio y fuera de él y sólo él puede por ello otorgar poderes.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.