por Terminatrix » Vie 29 Ago 2014 4:26 pm
Creo que no tienes ninguna obligación: desconoces la relación que existe entre el letrado y su cliente.
En Artículos, Guías y Jurisprudencia, encontrarás este post sobre la relación de dependencia laboral:
viewtopic.php?f=13&t=5739#p48862
Te adjunto una de las sentencias: " Por lo que se refiere a la procedencia de incluir el I.V.A. en la minuta del Letrado practicada en la tasación de costas, la relación del Letrado Sr. Pedro Miguel con la Caja de Ahorros de que se trata está suficientemente acreditada, y ha sido reconocida, aplicando lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del cual no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial."
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- Abogado regimen dependencia laboral banco 3.pdf
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Creo que no tienes ninguna obligación: desconoces la relación que existe entre el letrado y su cliente.
En Artículos, Guías y Jurisprudencia, encontrarás este post sobre la relación de dependencia laboral:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=13&t=5739#p48862
Te adjunto una de las sentencias: " Por lo que se refiere a la procedencia de incluir el I.V.A. en la minuta del Letrado practicada en la tasación de costas, la relación del Letrado Sr. Pedro Miguel con la Caja de Ahorros de que se trata está suficientemente acreditada, y ha sido reconocida, aplicando lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del cual no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial."