por Consumo los errores » Dom 31 Ago 2014 4:09 pm
Al haber dudas en Derecho sobre si la empresa concursada ha de consignar o no para recurrir en suplicación, lo lógico teniendo en cuenta ello sería devolver a la empresa concursada, porque hay órganos jurisdiccionales en los que no se le exige consignación en atención a su situación concursal. Hay TSJ que avalan esta postura: se acepta como consignación una certificación de la administración concursal, en relación con la indemnización y los salarios de tramitación, como crédito contra la masa, razonando que la consignación, de cara a una hipotética y posterior ejecución, pronta y eficaz, se ve, en este caso, suficientemente cumplida, mediante la inclusión de la cantidad objeto de condena dentro de los créditos contra la masa.
Pero no es unánime. No sé. A ver qué opinan otras personas.
Al haber dudas en Derecho sobre si la empresa concursada ha de consignar o no para recurrir en suplicación, lo lógico teniendo en cuenta ello sería devolver a la empresa concursada, porque hay órganos jurisdiccionales en los que no se le exige consignación en atención a su situación concursal. Hay TSJ que avalan esta postura: se acepta como consignación una certificación de la administración concursal, en relación con la indemnización y los salarios de tramitación, como crédito contra la masa, razonando que la consignación, de cara a una hipotética y posterior ejecución, pronta y eficaz, se ve, en este caso, suficientemente cumplida, mediante la inclusión de la cantidad objeto de condena dentro de los créditos contra la masa.
Pero no es unánime. No sé. A ver qué opinan otras personas.