por pisto » Lun 21 Dic 2015 8:01 pm
Pues no es lo oigo comentar. Evidentemente si un ciudadano-trabajador presenta una demanda encabezada por él sin que aparezca letrado por ninguna parte, hay que admitirla en papel y tramitarla así pero también se entiende que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, que las demandas encabezadas por el trabajador y firmadas por él junto al letrado que posteriormente lo va defender, ya hay una intervención del abogado y éste está obligado a presentarla por vía telemática. De hecho, cuando se incorpore al pleito el letrado, tiene que usar el lexnet. La jusridicción social no está exceptuada.
No sé....igual estoy en un error.
Pues no es lo oigo comentar. Evidentemente si un ciudadano-trabajador presenta una demanda encabezada por él sin que aparezca letrado por ninguna parte, hay que admitirla en papel y tramitarla así pero también se entiende que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, que las demandas encabezadas por el trabajador y firmadas por él junto al letrado que posteriormente lo va defender, ya hay una intervención del abogado y éste está obligado a presentarla por vía telemática. De hecho, cuando se incorpore al pleito el letrado, tiene que usar el lexnet. La jusridicción social no está exceptuada.
No sé....igual estoy en un error.