por Lealtad » Mié 07 Oct 2015 3:49 pm
Buenos días compañero.
En mi caso únicamente recuerdo haber tenido un procedimiento en que nos pidieron la ejecución provisional. En primer lugar te remito a los arts. 526 al 531 Lec., como bien has visto, para examinar dónde se regula el inicio de esa ejecución. Si no recuerdo mal, se debe despachar ejecución como en cualquier otro caso, esto es, auto con indicación de las partes ejecutantes y ejecutada, cantidades y demás precisiones adicionales que detalla el art. 551 Lec., y decreto.
Este último debe contener como datos necesarios, según el 551.3 Lec:
"1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuere posible, el embargo de bienes.
2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.
3º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento".
Ten en cuenta esto:
"Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante"
Y especialmente esto:
"Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes".
Conclusión de mi parte, y salvo mejor criterio de otros compañeros, optaría por omitir ese requerimiento por innecesario según los preceptos que te indico. La lógica de ese sistema es abreviar tiempos en la tramitación dado que el ejecutado ya ha tenido conocimiento previo del fallo en la notificación de la sentencia, de ahí lo que dispone el art. 527.1 Lec. condicionando dicha ejecución provisional a la previa comunicación. Por tanto inicio directo de la ejecución.
Un saludo muy cordial, y espero te sirva.
Buenos días compañero.
En mi caso únicamente recuerdo haber tenido un procedimiento en que nos pidieron la ejecución provisional. En primer lugar te remito a los arts. 526 al 531 Lec., como bien has visto, para examinar dónde se regula el inicio de esa ejecución. Si no recuerdo mal, se debe despachar ejecución como en cualquier otro caso, esto es, [b]auto[/b] con indicación de las partes ejecutantes y ejecutada, cantidades y demás precisiones adicionales que detalla el art. 551 Lec., y [b]decreto[/b].
Este último debe contener como datos necesarios, según el 551.3 Lec:
"1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuere posible, el embargo de bienes.
2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.
3º [u]El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor;[/u] [u]en los casos en que la ley establezca este requerimiento[/u]".
Ten en cuenta esto:
"Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante"
Y especialmente esto:
"Artículo 580. Casos en que [u]no procede el requerimiento de pago[/u]
[u]Cuando el título ejecutivo consista en [/u]resoluciones del Secretario judicial, [u]resoluciones judiciales[/u] o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, q[u]ue obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes[/u]".
Conclusión de mi parte, y salvo mejor criterio de otros compañeros, optaría por omitir ese requerimiento por innecesario según los preceptos que te indico. La lógica de ese sistema es abreviar tiempos en la tramitación dado que el ejecutado ya ha tenido conocimiento previo del fallo en la notificación de la sentencia, de ahí lo que dispone el art. 527.1 Lec. condicionando dicha ejecución provisional a la previa comunicación. Por tanto inicio directo de la ejecución.
Un saludo muy cordial, y espero te sirva.