Hola a todos!
mendañas, sugiero que repases los hilos del foro que tratan sobre la EJH, porque tienes razón, tus dudas son demasiado básicas.
No obstante, te ofrezco respuesta a tus dudas:
mi duda es si debo requerirle para que aclare si esos 130.000 euros son por la cantidad debida por todos los conceptos o no. Que opinais?
Esa cantidad de 130.000 € es el precio de la adjudicación, el importe que la parte ejecutante ofrece en pago del bien que se ha subastado, y que es acorde -ligeramente superior- con el mínimo (50% que son 125.000 €) que exige el artículo 671 LEC para el caso no ser vivienda habitual.
La cantidad debida por todos los conceptos no es esa, pues como su nombre indica, aquella es todo lo que se adeuda por todo (capital, intereses de amortización, intereses de demora, costas y comisiones y gastos si los hubiere). La deuda total es indeterminada, solamente es conocida y determinada cuando se liquidan los intereses y se tasan las costas.
Por otro lado no es preciso que haga la imputación del 654, verdad?
Dices que la deuda asciende a un principal de 150.000 € (sin tasar costas ni liquidar intereses) en tanto que el precio de adjudicación es de 130.000 €.
El art. 654 LEC es claro y contundente:
En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará. En tu procedimiento, es claro que no se obtuvo precio bastante para saldar la deuda por lo que tendrás que imputar pagos.
entiendo que tampoco debo requerirle para eso ni para tasacion de costas e intereses, toda vez que no supera el principal reclamado..... que os parece?.
Correcto, no es necesario pero se hace a tu criterio. Yo siempre taso costas y liquido intereses, cuando el precio de adjudicación no supera el principal, si se trata de la vivienda habitual del deudor hipotecario, en otros casos no, salvo que la parte lo solicite.
Quizá no me explique yo bien, es que lo logico sería que al no comparecer ningun postor,en base al 671 de la Lec, pudiese solicitar la adjudicacion por 50% del importe por el cual salió el bien a subasta, es decir el valor de la tasacion era 250.000 euros, entonces el 50% serían 125.000 euros. Yo lo entiendo asi... pero es que tengo tal lio y tal inseguridad, que al final ya no se lo que es correcto. Mi duda es como tomo los 130.000 euros
125.000 € es lo mínimo que se puede ofrecer (el 50%), un precio superior a esa cantidad, el que sea.
Tu diligencia de ordenación fue correcta. Tal vez sea mejor no darle tantas vueltas a los escritos.
Saludos